resolucionVigente

Sentencia de 10 de diciembre de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso contencioso-administrativo 132/2024, interpuesto por las partes recurrentes contra el Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y se modifica el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo.

BOE-A-2026-4973·3 de marzo de 2026·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España, fechada el 10 de diciembre de 2025. La sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo número 132/2024, interpuesto por varias partes recurrentes contra el Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre. El objeto principal del Real Decreto 1227/2023 es la aprobación de la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado, según lo previsto en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023. Este Real Decreto también modifica el Real Decreto 408/2022. En esencia, el Real Decreto impugnado define las plazas ofertadas para estabilizar el empleo público. La sentencia afecta a la Administración General del Estado, a los aspirantes a las plazas ofertadas en la oferta de empleo público y, en particular, a las personas con discapacidad que aspiran a las plazas de los Cuerpos de Gestión de la Administración Civil del Estado y General Auxiliar de la Administración del Estado. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Se tiene por desistida a una de las partes recurrentes. Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo. Se declara la nulidad parcial del Real Decreto 1227/2023, específicamente en lo que respecta a la falta de previsión de la reserva legal de plazas para personas con discapacidad en los procesos de concurso para el acceso a los Cuerpos de Gestión de la Administración Civil del Estado y General Auxiliar de la Administración del Estado. En el resto de los aspectos impugnados, el recurso es desestimado. Se establecen las directrices sobre las costas del proceso, remitiéndose al fundamento jurídico quinto de la sentencia (no incluido en el extracto). En resumen, el Tribunal Supremo considera que el Real Decreto 1227/2023 es ilegal en la medida en que no garantiza la reserva de plazas para personas con discapacidad en los concursos de acceso a determinados cuerpos de la Administración, obligando a la Administración a corregir esta omisión.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 132/2024 interpuesto por las partes recurrentes contra el Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y se modifica el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia 10 de diciembre de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución,

Esta Sala ha decidido:

Primero.

Tener por desistida y apartada del recurso a una de las partes recurrentes.

Segundo.

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 132/24, interpuesto por las partes recurrentes contra el Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y se modifica el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo.

Tercero.

Declarar la nulidad del Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, en la medida en que, para las plazas ofertadas por el sistema de concurso para el acceso a los Cuerpos de Gestión de la Administración Civil del Estado y General Auxiliar de la Administración del Estado, no prevé la reserva legal para personas con discapacidad, así como desestimar el recurso en todo lo demás.

Cuarto.

En cuanto a las costas, procede estar a lo expresado en el Fundamento Jurídico Quinto de esta Sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Luis María Díez-Picazo Giménez presidente, María del Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Francisco José Sospedra Navas, María Alicia Millán Herrandis, Manuel Delgado-Iribarren García-Campero y Antonio Narváez Rodríguez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.