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Sentencia de 10 de abril de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 1/127/17, instado por Lersa Electricitat, SL, contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

BOE-A-2019-6812·9 de mayo de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia emitida el 10 de abril de 2019 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España, en respuesta al recurso contencioso-administrativo número 1/127/2017 interpuesto por Lersa Electricitat, S.L. contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, que establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016. El objeto principal de la sentencia es resolver la impugnación de Lersa Electricitat, S.L. contra la mencionada Orden ministerial, específicamente en lo relativo al cálculo de su retribución. La sentencia afecta directamente a Lersa Electricitat, S.L. y, de manera indirecta, al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (ahora Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) como responsable de la Orden impugnada, y potencialmente a otras empresas de distribución eléctrica que puedan verse afectadas por la interpretación de la normativa. Las disposiciones más relevantes son: Estimación parcial del recurso: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de Lersa Electricitat, S.L. Anulación parcial de la Orden IET/980/2016: Se anula la Orden en lo referente al cálculo del "IBAT" (Inversión Base Anual Total) y del "IBO" (Inversión Base Operativa) de Lersa Electricitat, S.L. Obligación de recalcular la retribución: Se ordena a la Administración (Ministerio) que recalcule la retribución de Lersa Electricitat, S.L., tomando en consideración las instalaciones especificadas en la pericia mencionada en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia. Esto implica que el Tribunal Supremo considera que la Orden ministerial no tuvo en cuenta adecuadamente ciertas inversiones realizadas por la empresa. Desestimación de los restantes motivos de impugnación: El Tribunal Supremo rechaza los demás argumentos presentados por Lersa Electricitat, S.L. en su recurso. No imposición de costas:** No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas procesales. En resumen, la sentencia da la razón parcialmente a Lersa Electricitat, S.L., obligando al Ministerio a revisar el cálculo de su retribución para el año 2016, pero desestima el resto de sus reclamaciones.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/127/2017, instado por Lersa Electricitat, S.L., contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016. La Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 10 de abril de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 127/2017 interpuesto por la representación procesal de la entidad Lersa Electricitat, S.L., contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016 y contra la resolución de fecha 19 de noviembre de 2018, dictada por el Ministerio de Energía Turismo y Agenda Digital que desestimó el recurso de reposición entablado por dicha entidad, respecto del «IBAT» y del «IBO», debiendo anularse la Orden impugnada en este extremo, a fin de que la Administración tome en consideración para el cálculo retributivo las instalaciones a que se refiere la pericia aludida en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia, y desestimar los restantes motivos de impugnación.

Segundo.

No imponer las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María Isabel Perelló Domenech.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Ramón Arozamena Laso.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.