resolucionVigente

Resolución de 9 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo de Servigesplan, SL.

BOE-A-2011-9195·26 de mayo de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Servigesplan, S.L. La revisión fue acordada por la Comisión Paritaria del convenio el 17 de enero de 2011. Objeto principal: La revisión salarial del Convenio Colectivo de Servigesplan, S.L., específicamente para los años 2011 y 2012. El objeto principal de la reunión de la Comisión Paritaria fue fijar los salarios para dichos ejercicios. A quién afecta: Afecta a la empresa Servigesplan, S.L. y a todos los trabajadores adscritos al ámbito de auxiliares de servicios de dicha empresa, regulados por el convenio colectivo. Disposiciones más relevantes: Congelación salarial: Se deja sin efecto los incrementos salariales inicialmente previstos en el convenio colectivo para los años 2011 y 2012 debido a la situación económica desfavorable y la disminución de precios en el sector. Garantía del SMI: Si el salario base pactado fuera inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), se ajustará este último, trasladando el importe necesario desde los pluses de transporte y vestuario hasta alcanzar el SMI. Tablas salariales: Se incluyen las tablas salariales revisadas para el año 2011, detallando los salarios base, pluses de transporte y vestuario, y el total para diversas categorías profesionales. Compromiso de revisión: Las partes manifiestan su voluntad de revisar esta decisión si las condiciones del mercado mejoran. Sede de reuniones:** Se fija la sede de las reuniones de la Comisión Paritaria en los locales de la empresa.

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Servigesplan, SL (Código de Convenio número: 90017752012009), publicado en el «BOE» de 5 de octubre de 2009, revisión, que fue suscrita con fecha 17 de enero de 2011 por la Comisión Paritaria de dicho convenio colectivo, en la que estan integrados la Dirección de la empresa y los designados por los Comités de empresa, firmantes del Convenio en representación, respectivamente de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de mayo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA

En la ciudad de Madrid, siendo las 10.00 horas del día 17 de enero de 2011, se reúne en la sede de la Mercantil Servigesplan, con domicilio social en calle Infanta Mercedes n.º 61-1º B de Madrid, las personas al margen referenciadas, en su calidad de miembros de la Comisión Paritaria, del convenio colectivo de empresa que regula las condiciones de los trabajadores adscritos en el ámbito de auxiliares de servicios a la mencionada empresa.

Asistentes:

Por la representación de los trabajadores: Doña Lucinda Tejeda Sánchez, don Antonio Arnaiz Velasco y doña Leticia Gago Vidal.

Y de otra, por la representación empresarial: Doña Inmaculada Sánchez Molina y don Julio Rueda Barroso.

Es objeto único y prioritario de la reunión el fijar los salarios para los ejercicios 2011 y 2012 en atención a lo dispuesto en el artículo 7 del referido Convenio.

Las partes reunidas y convocadas en tiempo y forma legitiman por unanimidad el siguiente

ACUERDO

Primero.–Tras un amplio debate, las partes coinciden en la situación económica que reiterada por conocida afecta al conjunto de agentes económicos y sociales en líneas generales así como directamente en el sector servicios. En este apartado la dinámica que subyace de la propia actividad realizada por la empresa, basada en la subcontratación a terceros de sus servicios auxiliares, esta viéndose disminuida tanto en volumen como en precios que se ven reducidos ambos, por la situación de mercado. Idéntica situación deriva en que la competencia directa establezca criterios en cuanto a las relaciones laborales con sus plantillas enmarcados fuera de la negociación colectiva,así como aquellas empresas vinculadas a idéntica actividad que regulan las condiciones laborales con sus plantillas en negociación colectiva de empresa y por lo tanto de idéntica analogía, han paralizado la propia negociación o bien congelado acuerdos de cualquier tipo superior a los dispuestos en ejercicios anteriores o similares a los aquí expuestos.

Segundo.–Las situaciones expuestas conllevan hacia implementar conductas de funcionalidad que mas allá de las previamente pactadas incidan hacia un mantenimiento de empleo efectivo, circunstancia que además de situaciones concurrentes en el mercado se vería seriamente dañada en aplicación de incrementos salariales que si bien fueron negociados entre las partes, el escenario actual no permite incorporar, situación además ampliamente demostrada por la documentación barajada desde esta Comisión Paritaria.

Tercero.–Es por lo expuesto dejar sin efecto los incrementos salariales en un principio dispuestos en el cuerpo de la negociación colectiva de referencia y ampliamente abordados en el artículo 6 del Convenio para los ejercicios 2011 y 2012, respectivamente.

Cuarto.–Si de este hecho se desprendiera que el salario base pactado fuera inferior al salario mínimo interprofesional (SMI), se procedería a ajustar este en la formula legalmente establecida, trasladando el importe necesario desde los denominados pluses hasta alcanzar el resultante del SMI.

Quinto.–Las partes acuerdan dar traslado del citado acuerdo a la Autoridad Laboral para su registro y posterior publicación oficial.

Sexto.–Las partes expresamente manifiestan su voluntad de incidir en positivo sobre esta decisión en el momento que las situaciones que se derivan de las condiciones de mercado expuestas sufran modificación.

La revisión del Convenio Colectivo de la empresa Servigesplan S.L. quedará de la siguiente manera:

Artículo 6. Cláusula revisión salarial.

Queda sin efecto los incrementos salariales en un principio dispuestos en el cuerpo de la negociación colectiva para los ejercicios 2011 y 2012, si de este hecho se desprendiera que el salario base pactado fuera inferior al salario mínimo interprofesional (SMI), se procedería a ajustar este en la formula legalmente establecida, trasladando el importe necesario desde los denominados pluses de transporte y vestuario hasta alcanzar el resultante del SMI.

Artículo 7. Comisión Paritaria.

2. La Comisión fija como sede de las reuniones los locales de la empresa sitos en la C/ Infanta Mercedes 61-1.º B de Madrid 28020.

ANEXO I

Tablas salariales Servigesplan S.A.-Año 2011

ANEXO II

Categorías

S. base

Plus

transporte

Plus

vestuario

Total

Personal Directivo y Técnico:

Director general

1.461,60

90.72

1.552.32

Director administrativo

1.108,80

90,72

1.199.52

Director comercial

1.108,80

90,72

1.199.52

Director personal

1.108,80

90,72

1.199.52

Director técnico

1.008,00

90,72

1.098,72

Jefe de departamento

1.108,80

90,72

1.199.52

Titulado grado superior

957,60

90,72

1.048,32

Titulado grado medio

957,60

90,72

1.048,32

Personal Administrativo:

Jefe 1 administrativo

907,20

90,72

997,92

Jefe 2 administrativo

866,88

90,72

957,60

Oficial primera

826,56

90,72

917,28

Oficial segunda

766,08

90,72

856,80

Vendedor

729,79

90,72

51,27

871,78

Auxiliar administrativo

705,60

80,64

51,27

837,51

Aspirante administrativo

641,40

72.54

47,97

761,91

Telefonista/o

641,40

72,54

47,97

761,91

Jefe general de servicios

967,68

90,72

80,64

1.139,04

Jefe de servicios

856,80

90,72

80,64

1.028,16

Inspector

806,40

90,72

80,64

977,76

Oficios varios servicios externos:

Encargado de almacén

705,60

61,20

51,27

818,07

Auxiliar mercancías

641,40

53,24

46,81

741,45

Auxiliar control/controlador

641,40

53,24

46,81

741,45

Mensajero

641,40

53,24

46,81

741,45

Conductor/repartidor

641,40

53,24

46,81

741,45

Azafata/auxiliar

641,40

53,24

46,81

741,45

Ordenanza

641,40

53,24

46,81

741,45

Conserje

641,40

53,24

46,81

741,45

Operador

641,40

53,24

46,81

741,45

Supervisor

641,40

53,24

46,81

741,45

Ayudante

641,40

53,24

46,81

741,45

Peón

641,40

53,24

46,81

741,45

Categorías

H. extra

Nocturn.

Antigüedad

Personal Directivo y Técnico:

Director general

73,08

Director administrativo

55,44

Director comercial

55,44

Director personal

55,44

Director técnico

50,40

Jefe de departamento

55.44

Titulado grado superior

47,88

Titulado grado medio

47,88

Personal Administrativo:

Jefe 1 administrativo

43,36

Jefe 2 administrativo

43,34

Oficial primera

41,33

Oficial segunda

38,30

Vendedor

36,48

Auxiliar administrativo

35,28

Aspirante administrativo

32,07

Telefonista/o

32,07

Jefe general de servicios

48,38

Jefe de servicios

42,84

Inspector

40,32

Oficios varios servicios externos:

Encargado de almacén

4,88

0,40

35,28

Auxiliar Mercancías

4,88

0,40

32,07

Auxiliar Control/Controlador

4,88

0,40

32,07

Mensajero

4,88

0,40

32,07

Conductor/Repartidor

4,88

0,40

32,07

Azafata/Auxiliar

4,88

0,40

32,07

Ordenanza

4,88

0,40

32,07

Conserje

4,88

0,40

32,07

Operador

4,88

0,40

32,07

Supervisor

4,88

0,40

32,07

Ayudante

4,88

0,40

32,07

Peón

4,88

0,40

32,07

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.