Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo estatal para la industria fotográfica, (código de convenio n.º 99002235011981) que fue suscrito con fecha 4 de febrero de 2015, por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte la Federación Española de Profesionales de la Fotografía y la Imagen (FEPEI) y la Asociación Nacional de Empresarios y Autónomos de Fotografía (ANEAF) en representación de las empresas del sector, y la Federación de Servicios de la UGT y la Federación de Servicios de la Ciudadanía de CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 9 de marzo de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACTA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN y VIGILANCIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA CÓDIGO DE CONVENIO N.º 99002235011981
En Madrid, en la sede de CCOO en la Plaza de Cristino Martos, 4, a las 10,30 horas del miércoles 4 de febrero de 2015, se reúne la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio con la asistencia de las siguientes organizaciones:
Por la representación empresarial:
Federación Española de Profesionales de la Fotografía y la Imagen (FEPFI), representada por José Antonio Párraga Domínguez.
Asociación Nacional de Empresarios y Autónomos de Fotografía (ANEAF), representada por Francisco Ferrera Rendo.
Por la representación sindical:
Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores, representada por José M.ª García González y Pedro Rodríguez Merino.
Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, representada por Nazaret García Tienda y Manuel Ángel Fernández Balanza.
Da comienzo la reunión, alcanzando los siguientes acuerdos:
1. Abierta la sesión, se procede a calcular y se aprueban las tablas salariales correspondientes al año 2015, habiendo sido el PIB inferior al 1´5 %, según recoge el texto del Convenio corresponde un incremento salarial del 0´5 % sobre los salarios de 2014.
Tablas salariales 2015
Antigüedad 2015
Estas nuevas tablas salariales tienen efecto desde el día 1 de enero de 2015.
2. Puesto que el dato del PIB de 2014 (1´4%) es provisional y hasta finales de febrero no se conocerá el dato definitivo, si una vez conocido este hubiese que volver a actualizar las tablas salariales, se volverá a reunir la CMIVC para tal fin.
3. Se autoriza a Alberto Margalló Pascual, para que realice los trámites oportunos tendentes a inscribir los acuerdos adoptados en la presente acta a efectos de constancia registral en el BOE.
Sin más asuntos que tratar, se firma este acta dando por terminada la reunión.
Salario
base
H. extra
S. antigüedad
H. extra
1 quinquenio
H. extra
2 quinquenio
H. extra
3 quinquenio
H. extra
4 quinquenio
1
1.277,21
19,47
20,21
20,96
21,70
22,44
2
1.031,60
15,73
16,46
17,22
17,96
18,69
3
1.020,31
15,55
16,29
17,04
17,79
18,52
4
985,02
18,06
15,76
16,50
17,25
17,99
5
962,83
14,67
15,42
16,16
16,91
17,65
6
952,24
14,51
15,26
16,01
16,75
17,49
7
889,79
13,56
14,30
15,05
15,80
16,53
8
851,96
12,98
15,77
14,47
15,22
15,97
9
815,44
12,43
13,18
13,92
14,65
15,41
10
802,79
12,24
12,98
13,73
14,46
15,22
Limpiador
13,20
Nº Quinquenios
1
2
3
4
48,80
97,61
146,41
195,22