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Resolución de 9 de junio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica las tablas salariales correspondientes al año 2009, del II Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.

BOE-A-2009-10642·27 de junio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Dirección General de Trabajo que registra y publica las tablas salariales de 2009 del II Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios. Afecta a las empresas y trabajadores del sector. Se publican los salarios base por grupo profesional y nivel, plus de transporte, valor de la hora nocturna, complementaria por traslado, extra ordinaria y extra festiva, así como los importes de desayuno, comida y cena.

Visto el texto de las tablas salariales correspondientes al año 2009 del II Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios (Código de Convenio n.º 9915105), que fue suscrito con fecha 5 de mayo de 2009, por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte la Asociación empresarial FNEID en representación de las empresas del sector, y las Organizaciones sindicales CC.OO y UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de junio de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

TABLAS SALARIALES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2009 DEL II CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y GIMNASIOS

Instalaciones deportivas y gimnasios tablas año 2009

Desayuno: 3,29 euros.

Comida: 13,15 euros.

Cena: 13,15 euros.

Grupo profesional

Nivel

Salario–Euros

Plus Transporte–Euros

Hora nocturna–Euros/horas

(Art. 13) Horacoplementotraslado–Euros/hora

Hora extra ordinaria–Euros/hora

Hora extra festiva–Euros/horas

Grupo 1

–

986,17

1,53

0,77

0,66

6,90

10,96

Grupo 2

1

903,99

1,53

0,77

0,60

6,90

10,96

2

876,59

1,53

0,77

0,58

6,90

10,96

Grupo 3

1

794,41

1,53

0,77

0,53

6,90

10,96

2

745,11

1,53

0,77

0,49

6,90

10,96

Grupo 4

1

713,30

1,53

0,77

0,47

5,75

9,04

2

713,30

1,53

0,77

0,46

5,75

9,04

Grupo 5

–

713,30

1,53

0,77

0,46

5,75

9,04

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