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Resolución de 9 de junio de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se corrigen errores de la de 14 de mayo de 2009, por la que se establece el procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales.

BOE-A-2009-10055·17 de junio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas que tiene como objeto principal la corrección de errores detectados en la Resolución anterior, de fecha 14 de mayo de 2009, que establecía el procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales. La resolución afecta principalmente a las comercializadoras de último recurso, distribuidores de energía eléctrica y, en última instancia, a los consumidores de energía eléctrica que se ven afectados por la forma en que se calcula y factura su consumo. Las disposiciones más relevantes de esta resolución correctiva son: Corrección en el cálculo de la facturación mensual: Se aclara que la facturación mensual, cuando no se dispone de lectura real, se basa en la estimación de medida realizada por el distribuidor, y se especifica que el día de lectura inicial está excluido y el día de lectura estimada está incluido en el cálculo. Anteriormente, la redacción incorrecta indicaba lo contrario. Corrección de una fórmula: Se corrige una fórmula específica utilizada en el cálculo de la facturación, añadiendo el factor "Nt" en el numerador y "Nt-12" en el denominador. Corrección de la unidad de medida: Se corrige la unidad de medida de "€/kW y mes" a "€/kWh" en dos apartados relacionados con el cálculo de la facturación, lo que implica un cambio en la forma en que se expresa el precio de la energía. Posibilidad de recurso: Se informa a los interesados sobre la posibilidad de interponer un recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, en caso de desacuerdo con la resolución. En resumen, esta resolución tiene como finalidad subsanar errores técnicos en la normativa de facturación eléctrica, asegurando una mayor precisión y claridad en el proceso de cálculo del consumo estimado y su posterior regularización. Las correcciones impactan directamente en la forma en que las comercializadoras y distribuidores realizan la facturación, afectando indirectamente a los consumidores finales.

Advertidos errores en la Resolución de 14 de mayo de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 127, de 26 de mayo de 2009, es necesario efectuar las correspondientes correcciones.

En su virtud, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.–En la página 43649, punto Tercero, párrafo primero, donde dice: «Tercero.–La comercializadora de último recurso calculará la facturación mensual en aquellos períodos de facturación en los que no se disponga de la lectura real de los equipos de medida, considerando que el día de lectura inicial está incluido y el día de lectura estimada está excluido, de acuerdo con el siguiente procedimiento:», debe decir: «Tercero.–La comercializadora de último recurso realizará la facturación mensual en aquellos períodos de facturación en los que no se disponga de la lectura real de los equipos de medida, con la estimación de medida realizada por el distribuidor, considerando que el día de lectura inicial está excluido y el día de lectura estimada está incluido, de acuerdo con el siguiente procedimiento:».

Segundo.–En la página 43651, apartado 2.a, párrafo segundo, donde dice:

Tercero.–En la página 43652, punto Cuarto, párrafo primero, penúltima línea, donde dice: «lectura inicial está incluido y el día de lectura final está excluido, de acuerdo con el siguiente», debe decir: «lectura inicial está excluido y el día de lectura final está incluido, de acuerdo con el siguiente».

Cuarto.–En la página 43653, apartado 2.b, párrafo quinto, última línea, donde dice: «entre las dos últimas lecturas reales, expresado en €/kW y mes.», debe decir: «entre las dos últimas lecturas reales, expresado en €/kWh.».

Quinto.–En la página 43653, apartado 2.b, párrafo sexto, última línea, donde dice: «entre las dos últimas lecturas reales, expresado en €/kW y mes.», debe decir: «entre las dos últimas lecturas reales, expresado en €/kWh.».

Sexto.–Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el señor Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14,7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 9 de junio de 2009.–El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

«FTei = Tei *

Et-12,i

»; debe decir: «FTei = Tei *

Et-12,i

* Nt».

Nt-12

Nt-12

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.