Visto el texto del Acta en la que se contienen los acuerdos sobre calendario laboral y revisión salarial del III Convenio Colectivo de las empresas del Grupo Ortiz, publicado en el BOE de 9.3.2009 (Código de Convenio n.º 9013213), que fue suscrito con fecha 22 de enero de 2010 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de febrero de 2010.– El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL III CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DEL GRUPO ORTIZ EL 22 DE ENERO DE 2010 EN LA SEDE SOCIAL (MADRID)
Asistentes:
Comisión Negociadora:
José Luis Cano Muñoz.
Julio María Miquel Valero.
David García Azaña.
Luis Felipe Setien Ortiz.
Rafael de Álvaro García.
Arageme Gómez Sánchez.
Fernando Amieba Campos.
Ana María Sánchez Vega.
José Antonio Bayo Pascual.
Hermenegildo Sánchez Retortillo.
María Dolores Guerrero Hernandez.
Antonio García Quevedo.
Isaac Martínez Tío.
Javier Pauner Viola.
Asesor: Juan Carlos Moraga Carrascosa.
Reunidos en el lugar y fecha indicados la comisión negociadora debate los asuntos indicados en el orden del día y que se reflejan en el presente acta:
Primero. Calendario Laboral 2010.– Se aprueba el calendario laboral para el año 2010 de aplicación en las oficinas y centros de trabajo de las empresas en la comunidad de Madrid, y que se adjunta a la presente como anexo II.
Segundo. Incremento Salarial.–Las partes acuerdan dada la actual situación económica aplicar como subida para el año 2010 la cláusula de garantía salarial prevista en el convenio y que es marcada por el IPC interanual a cierre del mes de diciembre de 2009.
Por tanto las tablas salariales subirán un 0.9 % en los conceptos de Salario Base, Complemento puesto de trabajo y pagas extraordinarias. En cuanto al extrasalarial al ir vinculado al IPREM, se incrementa en este año en un 1 %, en la cantidad de 106.50 € para todas las categorías profesionales.
Se adjuntan a la presente como anexo III las tablas salariales, de Personal Técnico y de Oficina, Mandos Intermedios y operarios de construcción en general y de personal en centros de instalaciones de Energía, y personal de construcción, mantenimiento y reparación de vía férrea
Se faculta por los miembros de la comisión negociadora a don Fernando Amieba Campos en representación de la parte empresarial y a doña Ana María Sánchez Vega en representación de la parte social a firmar el presente acta.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se aprueba por unanimidad cuanto antecede, y se faculta a don Fernando Amieba Campos para que realice cuantas actuaciones sean necesarias y precisas para la presentación de este escrito, su anexo y el soporte informático, para que se proceda a su aprobación, registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», subsanando cualquier error o defecto formal que se aprecie, previa consulta a las partes intervinientes, hasta lograr dicha publicación.
ANEXO III
Tablas económicas de Personal Técnico y de Oficina 2010
Tablas Económicas de Personal de Mandos intermedios y operarios 2010
1. Personal de obras de Construcción en General.
2. Personal centros de instalaciones de Energía.
Tablas Económicas de Personal de Mandos intermedios y operarios 2010
1. Personal de Construcción, mantenimiento y reparación de vías Férreas.
Nivel anexo l
Nivel económico
S. Base–Euros
Extrasalarial–Euros
Pagas extras–Euros
Bruto anual–Euros
1
1
5.448,68
106,50
5.478,25
77.512,18
2
2
4.670,30
106,50
4.849,64
66.914,32
2
3
4.281,12
106,50
4.563,05
61.671,07
2
4
3.891,92
106,50
4.289,08
56.452,65
3
5
3.113,22
106,50
3.448,34
45.426,88
3
6
2.724,09
106,50
2.817,64
39.495,86
3
7
2.490,35
106,50
2.607,45
36.270,63
4
8
2.334,69
106,50
2.467,31
34.122,46
4
9
2.140,13
106,50
2.257,10
31.367,26
4
10
1.945,40
106,50
2.046,89
28.610,06
5
11
1.750,85
106,50
1.990,85
26.163,41
5
12
1.633,97
106,50
1.990,85
24.760,80
6
13
1.478,34
106,50
1.990,85
22.893,28
6
14
1.402,96
106,50
1.866,03
21.739,05
7
15
1.283,71
106,50
1.710,59
19.997,21
7
16
1.244,68
106,50
1.514,39
19.136,47
7
17
1.213,11
106,50
1.553,60
18.836,03
8
18
1.166,89
106,50
1.416,29
18.006,83
8
19
1.151,33
106,50
1.416,29
17.820,03
9
20
1.128,01
106,50
1.374,25
17.456,16
9
21
1.089,01
106,50
1.346,24
16.932,14
10
22
1.050,10
106,50
1.332,22
16.437,16
10
23
1.019,13
106,50
1.328,50
16.058,02
11
24
878,69
106,50
1.239,70
14.195,13
12
25
591,78
106,50
815,76
9.904,36
13
26
988,62
106,50
1.077,00
15.188,98
13
27
916,98
106,50
1.009,70
14.194,72
Nivel económico
Categorías
S. Base–Euros
Comp. Pto. Trabajo–Euros
Extra salarial–Euros
Pagas extras–Euros
Bruto anual–Euros
1
Encargado General
69,98
15,61
106,50
3.242,38
36.946,70
2
Encargado
66,08
14,43
106,50
3.031,75
34.815,61
3
Encargado
58,28
13,65
106,50
2.680,74
31.079,00
4
Encargado
55,55
7,80
106,50
2.399,92
28.120,96
5
Capataz
53,59
7,40
106,50
2.259,50
27.027,78
6
Capataz
52,83
7,02
106,50
2.119,22
26.379,98
7
Maquinistas Especialista
53,59
7,40
106,50
2.259,50
27.027,78
8
Maquinistas Especialista
52,83
7,02
106,50
2.119,22
26.379,98
9
Jefe de Equipo Instaladores
52,04
6,63
106,50
2.076,97
25.912,95
10
Jefe de Equipo Instaladores
50,48
6,24
106,50
1.978,69
25.053,33
11
Oficial Jefe de Equipo
49,70
5,85
106,50
1.978,69
24.674,98
12
Oficial Jefe de Equipo
48,14
5,46
106,50
1.838,29
23.731,12
13
Oficial 1.ª especialistas
47,37
5,46
106,50
1.824,24
23.420,83
14
Oficial 1.ª especialistas
46,57
5,07
106,50
1.782,13
22.949,91
15
Oficial 1.ª especialistas
45,02
4,69
106,50
1.725,95
22.181,49
16
Oficiales 1.ª Oficios
44,64
4,69
106,50
1.725,95
22.043,34
17
Oficiales 1.ª Oficios
44,24
4,28
106,50
1.697,88
21.741,51
18
Oficiales 1.ª Oficios
43,47
3,90
106,50
1.669,79
21.313,95
19
Oficiales 1.ª Oficios
42,61
3,90
106,50
1.641,71
20.943,80
20
Oficiales 1.ª Oficios
42,28
3,90
106,50
1.613,62
20.766,23
21
Oficiales 1.ª Oficios
41,90
3,90
106,50
1.585,55
20.571,93
22
Oficiales 1.ª Oficios
41,52
3,90
106,50
1.557,46
20.376,14
23
Oficiales 1.ª Oficios
41,13
3,90
106,50
1.557,46
20.233,82
24
Ayudante Especialista
39,57
4,69
106,50
1.487,26
19.714,18
25
Ayudante Especialista
38,79
4,28
106,50
1.445,13
19.246,13
26
Ayudante Oficios
37,99
3,90
106,50
1.417,06
18.810,25
27
Ayudante Oficios
37,21
3,52
106,50
1.403,02
18.406,63
28
Ayudante Oficios
36,43
3,52
106,50
1.403,02
18.120,70
29
Ayudante Oficios
36,04
3,52
106,50
1.403,02
17.978,39
30
Peón Especializado
35,66
3,52
106,50
1.388,96
17.812,14
31
Peón
34,87
2,33
106,50
1.374,93
17.208,79
32
Aprendiz
27,08
1,56
106,50
855,41
13.140,01
Nivel económico (*)
Categorías
S. Base–Euros
Comp.Pto. Trabajo–Euros
Extrasalarial–Euros
Pagas extras–Euros
Bruto anual–Euros
2/1/13
Encargado General
47,45
5,46
106,50
1.824,24
23.450,70
2/2/15
Encargado, Maquinista de Vía
45,09
4,69
106,50
1.725,95
22.208,13
2/3/27
Capataz, Soldador de Vía
37,29
3,52
106,50
1.403,02
18.431,97
2/4/29
Oficial 1.ª de Vía
36,11
3,52
106,50
1.403,02
18.002,37
2/5/30
Ayudante de Vía
35,66
3,52
106,50
1.388,96
17.812,14
2/6/31
Peón de vía
34,87
2,33
106,50
1.374,93
17.208,79
(*) La división del nivel es la siguiente 2/ se corresponde con la tabla de mandos intermedios, la siguiente (1,2,3, 4, 5) el nivel propio de la categoría del grupo y la tercera posición (13,14,27,30, 31) es la equiparación del nivel con las otras actividades del grupo que están contempladas en el sector de la construcción.