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Resolución de 9 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio colectivo de Grandes Almacenes.

BOE-A-2005-3224·25 de febrero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes. La resolución se basa en el acta de la Comisión Mixta del Convenio, donde representantes de la patronal ANGED y los sindicatos FETICO y FASGA acordaron la revisión. Objeto principal: La revisión salarial del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes para los años 2004 y 2005, ajustando los salarios base y complementos según el IPC real de 2004 y la previsión del IPC para 2005. A quién afecta: Afecta a todas las empresas y trabajadores del sector de Grandes Almacenes que estén cubiertos por el Convenio Colectivo. Disposiciones más relevantes: Revisión Salarial 2004: Se aplica un incremento del 0,9% sobre el salario base y complementos del artículo 29.2 del convenio, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2004. Los atrasos resultantes de esta revisión deben liquidarse en el primer trimestre de 2005. Incremento Salarial 2005: Se aplica un incremento salarial sobre las bases de diciembre de 2004 (una vez efectuada la revisión de 2004) del 2,3% para el salario base de grupo y del 1,7% para los complementos del artículo 29.2, con efectos a partir del 1 de enero de 2005. Tablas Salariales 2005: Se establecen las nuevas tablas salariales para el año 2005, incluyendo los salarios anuales y por hora para diferentes categorías profesionales (Iniciación, Profesional, Coordinador, Técnicos) y para los trabajadores en formación (1º, 2º y 3º año). Se adiciona un 0,1% a los salarios base de grupo con efectos de 1 de enero de 2005. Autorización: Se faculta a una persona específica para realizar los trámites necesarios para el depósito, registro y publicación de lo acordado.

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (publicado en el BOE de 10 de agosto de 2001) (Código de Convenio n.º 9902405) que fue suscrito con fecha 17 de enero de 2005 por la Comisión Mixta del Convenio, en la que están integradas la organización empresarial ANGED y las sindicales FETICO y FASGA firmantes en el Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de febrero de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO DE GRANDES ALMACENES

Por la Representación de los Trabajadores: FASGA, FETICO. Por la Representación Empresarial: ANGED.

En Madrid, a 17 de enero de 2005, siendo las 17,00 horas, en los locales de ANGED, en Madrid, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes constituida al amparo del artículo 68 del mismo.

Asisten a la reunión la totalidad de las organizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo y la organización empresarial ANGED, previa convocatoria realizada al efecto, con el objeto de tratar los temas que conforman el contenido del siguiente Orden del Día:

Único.-Revisión Salarial y aplicación del incremento salarial, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes. Aprobación de la nueva Tabla Salarial.

En primer lugar tras constatar que, dado que el IPC real oficial del año 2004 ha sido del 3,2%, se procede a efectuar la revisión salarial a que se refiere el punto 3 del Artículo 29, aplicando un 0,9% sobre los conceptos previstos en los puntos 1 y 2 del mismo con efectos del día 1 de Enero de 2004. A continuación, tras un debate en el que se acredita que la previsión oficial de crecimiento del IPC para el año 2005, fijada por el Gobierno en la Ley General de Presupuestos del Estado, es del 2%, la Comisión Mixta, según lo dispuesto en el artículo 29. 1, 2, 3 y 4 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, acuerda:

Primero.-Aplicar, con efectos de a partir del primero de enero del 2004, los siguientes porcentajes de revisión salarial que se calcularán sobre las bases de diciembre del año 2003: Salario base de Grupo: 0,9%

Complementos del artículo 29, 2.º: 0,9%

Dada la complejidad de los cálculos los atrasos de la revisión deberán liquidarse dentro del primer trimestre de 2005.

Segundo.-Aplicar, con efectos de primero de enero del 2005 los siguientes incrementos salariales sobre las bases de diciembre de 2004, una vez efectuada la revisión a que se refiere el punto anterior:

Salario base de Grupo: 2,3%

Complementos del artículo 29, 2.º: 1,7%

Tercero.-En consecuencia con los nuevos importes revisados de salario base para 2004, y en aplicación del número 4 del artículo 29, por el que se adiciona un 0,1% a los salarios base de grupo con efectos de 1 de enero de 2005, las nuevas tablas resultantes con efectos de primero de enero de 2005 son las siguientes:

Tablas salariales año 2005

Formación:

Cuarto.-Facultar a D.ª Eva Marín Oliaga para que realice las gestiones y trámites precisos en orden al depósito, registro y publicación de lo aquí acordado.

Grupo

Salario anual euros

Hora euros

Iniciación

11.696,31

6,608085

Profesional

12.047,19

6,806324

Coordinador

13.131,45

7,418897

Técnicos

14.313,28

8,086599

Años

Salario anual euros

Hora euros

Formación 1.º año

9.637,76

5,445060

Formación 2.º año

10.842,47

6,125692

Formación 3.º año

12.047,19

6,806324

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.