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Resolución de 9 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa Supermercados Champion, S.A.

BOE-A-2005-3223·25 de febrero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la inscripción y publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Supermercados Champion, S.A. para el año 2004. A quién afecta: Principalmente, a los trabajadores de Supermercados Champion, S.A. que estén cubiertos por el Convenio Colectivo. También afecta a la empresa Supermercados Champion, S.A. al obligarla a aplicar la revisión salarial acordada. Indirectamente, afecta a las secciones sindicales FETICO y UGT, firmantes del convenio, al ser responsables de la negociación y acuerdo. Disposiciones más relevantes: Se constata que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) real de 2004 fue del 3,2%, superando la previsión del 2% establecida en el convenio. Se acuerda una revisión salarial del 1,2% (la diferencia entre el IPC real y el previsto) sobre los Salarios Base y el Complemento Salario Base, tomando como base los salarios de diciembre de 2003. Se establecen los nuevos Salarios Base anuales y por hora para cada grupo profesional (Grupo IV, Grupo III, Grupo II, Grupo I) resultantes de la aplicación de la revisión salarial. Se establece que los atrasos correspondientes a la regularización del IPC del año 2004 se abonarán durante el primer trimestre del año 2005. Se designa a una persona para realizar los trámites necesarios para el depósito, registro y publicación del acta en el BOE. En resumen, la resolución da validez legal al acuerdo alcanzado por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Supermercados Champion, S.A. para actualizar los salarios de los trabajadores en función del IPC real de 2004, garantizando así el mantenimiento del poder adquisitivo.

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Supermercados Champion, S.A. (publicado en el BOE de 8.10.2001) (Código de Convenio n.º 9010862) que fue suscrito con fecha 19 de enero de 2005 por la Comisión Paritaria del Convenio, integrada por los representantes de la Dirección de la empresa y por las secciones sindicales FETICO y UGT firmantes de dicho Convenio en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de febrero de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE SUPERMERCADOS CHAMPION

Por la representación de los trabajadores:

FETICO.

UGT.

Por la representación de la empresa:

La Dirección.

En Madrid, siendo las doce horas del día diecinueve de enero de dos mil cinco, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Supermercados Champion, en la sede de Carrefour sita en calle Campezo, 16, Madrid, con la asistencia de la totalidad de los miembros que la integran, para tratar los siguientes puntos:

Único.-Revisión Salarial 2004: Regularización Salarial 2004: Habiéndose comprobado por las partes presentes que el IPC real oficial del año 2004 ha sido del 3,2 %, procede efectuar la revisión salarial prevista en el artículo 25, II del Convenio colectivo de Supermercados Champion para los años 2001-2004, por la diferencia entre el IPC previsto (2%) y el IPC real (3,2%), es decir, un 1,2%, sobre Salarios Base y Complemento Salario Base, tomando como base de cálculo los salarios en diciembre 2003.

En consecuencia, los Salarios Base del año 2004 quedan como sigue:

Grupo IV: 11.662,60 € anuales o 6,54 € a la hora.

Grupo III: 11.002,38 € anuales o 6,17 € a la hora. Grupo II: 10.379,71 € anuales o 5,82 € a la hora. Grupo I: 9.792,24 € anuales o 5,49 € a la hora.

Los atrasos correspondientes al año 2004 por la regularización del IPC aplicado se abonarán durante el primer trimestre del año 2005.

Finaliza la reunión procediendo a la habilitación de doña Encarna Camacho Blasco para que en nombre de esta Comisión lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente acta en el Boletín Oficial del Estado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.