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Resolución de 9 de diciembre de 2009, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y Política Social y la Comunidad Autónoma de Canarias para la promoción de actividades para la salud bucodental infantil durante el año 2009.

BOE-A-2009-20860·25 de diciembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General de Sanidad que publica el Convenio suscrito entre el Ministerio de Sanidad y Política Social y la Comunidad Autónoma de Canarias para la promoción de actividades de salud bucodental infantil durante el año 2009. Objeto Principal: El convenio formaliza la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar actividades de promoción de la salud bucodental infantil durante el año 2009. A quién afecta: Afecta principalmente a la población infantil de 7 y 10 años residente en la Comunidad Autónoma de Canarias, que son los beneficiarios directos de las actividades de salud bucodental. También afecta al Ministerio de Sanidad y Política Social y al Servicio Canario de Salud, que son las entidades responsables de la financiación y ejecución del programa. Disposiciones Relevantes: Financiación: El Ministerio de Sanidad y Política Social aporta una subvención de 22,5 € por niño incluido en el programa, hasta un máximo de 567.709 € para la Comunidad Autónoma de Canarias. Actuaciones: La Comunidad Autónoma se compromete a prestar asistencia dental básica a los niños, incluyendo una revisión anual con contenido preventivo y asistencial mínimo detallado en el Real Decreto 1464/2009. Datos a Aportar: La Comunidad Autónoma debe presentar una certificación del número de casos incluidos en las actividades, junto con datos e indicadores de seguimiento de las revisiones anuales, sellados de fisuras, obturaciones, tratamientos pulpares, exodoncias, tartrectomías y tratamientos de incisivos y caninos permanentes. Vigencia: El convenio tiene una vigencia limitada, desde la fecha de su firma (17 de noviembre de 2009) hasta el 15 de diciembre de 2009. Resolución: El convenio puede ser resuelto por mutuo acuerdo o por incumplimiento de las obligaciones de una de las partes. Marco Jurídico: El convenio se rige por el Real Decreto 1464/2009 y la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, aunque queda fuera de su ámbito de aplicación. Jurisdicción:** Las controversias se resolverán por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Suscrito el 17 de noviembre de 2009, Convenio entre el Ministerio de Sanidad y Política Social y la Comunidad Autónoma de Canarias para la promoción de actividades para la salud bucodental infantil durante el año 2009, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 9 de diciembre de 2009.–El Secretario General de Sanidad, José Martínez Olmos.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Sanidad y Política Social y la Comunidad Autónoma de Canarias para la promoción de actividades para la salud bucodental infantil durante el año 2009

En Madrid, 17 de noviembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, doña Trinidad Jiménez García-Herrera, Ministra de Sanidad y Política Social, según nombramiento conferido por el Real Decreto 559/2009, de 7 de abril («BOE» número 85, de 7 de abril de 2009), y en virtud de las facultades que le otorga el articulo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; así como el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de la otra, la Excma. Sra. doña María Mercedes Roldós Caballero, Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 208/2007, de 13 de julio del Presidente («BOC» número 141/2007, de 14 de julio); actuando en nombre y representación del Servicio Canario de la Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente Convenio y, por este motivo

EXPONEN

Que al Ministerio de Sanidad y Política Social le corresponde la definición de la política de ordenación de prestaciones y coordinación de las actividades relacionadas.

Que la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 32.10 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias, tiene atribuidas las competencias en materia de sanidad e higiene.

Que el Consejo de Ministros de 18 de septiembre de 2009 aprobó el Real Decreto 1464/2009, de 18 de septiembre («BOE» de 8-10-2009) por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la promoción de actividades para la salud bucodental infantil durante el año 2009.

Que dicho Real Decreto prevé en su artículo 5 que, para la ejecución de lo previsto en el mismo, el Ministerio de Sanidad y Política Social suscribirá Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

En su virtud, ambas partes suscriben el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto formalizar la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias, para la promoción de actividades para la salud bucodental infantil durante el año 2009.

Segunda. Actuaciones a realizar.–La Comunidad Autónoma prestará la asistencia dental básica a los niños, incluidos en las actividades para la promoción de la salud bucodental infantil durante el año 2009, que comprenderá una revisión anual, cuyo contenido preventivo y asistencial mínimo que se aplicara individualmente bajo criterio facultativo, se encuentra detallado en el anexo I del Real Decreto 1464/2009, de 18 de septiembre

Tercera. Financiación.–El importe de la subvención será de 22,5 € por niño/a incluido/a en el programa y se realizará con cargo de la aplicación presupuestaria 26.12.311O.455 del Ministerio de Sanidad y Política Social, de acuerdo con lo especificado en los artículos 7, 8, 9, y anexo II del Real Decreto 1464/2009.

El ámbito de aplicación del programa incluye a la población infantil de 7 y 10 años a los que se ha realizado al menos una revisión en el año 2009, a que se refiere la cláusula 4.1.

La cuantía máxima que el Ministerio de Sanidad y Política Social aportará a esta Comunidad Autónoma será de 567.709 €.

Cuarta. Datos a aportar por la Comunidad Autónoma.–El Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de Canarias, presentará la certificación del numero de casos efectivamente incluidos en las actividades a 30 de noviembre 2009, en la que se incluirían los datos e indicadores descritos a continuación al objeto de que se pueda comprobar la realización de dichas actividades contenidas en el mismo. Los datos se presentarán en forma de tabla según el modelo presentado en anexo, y se remitirán a la Subdirección General de Cartera de Servicios y Nuevas Tecnologías, del Ministerio de Sanidad y Política Social.

1. Revisión anual del estado de salud de la cavidad oral, incluyendo exploración radiográfica cuando el grado de patología dental del niño/a así lo precise, previo consentimiento formulado por escrito por los padres o tutores legales.

Indicador de seguimiento:

2. Sellados de fisuras o fosas en las piezas permanentes.

Indicador de seguimiento:

3. Obturaciones en piezas dentarias permanentes. Cuando se detecten caries se evaluará su estadío y velocidad de progresión y si la lesión se considera irreversible, se procederá a obturarla.

Indicador de seguimiento:

4. Tratamientos pulpares (endodoncias) de las piezas dentarias permanentes con lesiones pulpares irreversibles que puedan ser reparadas. En caso de no poder ser reparadas se realizará su exodoncia.

Indicador de seguimiento:

5. Exodoncias de piezas dentarias temporales.

Indicador de seguimiento:

6. Tartrectomías cuando se detecten cálculos y/o pigmentaciones extrínsecas en dentición permanente, que sean incompatibles con la salud gingival.

Indicador de seguimiento:

7. Tratamientos de incisivos y caninos permanentes en caso de enfermedad, malformaciones o traumatismos, sin perjuicio, en el caso de traumatismos, de las responsabilidades de terceros en el pago del tratamiento.

Indicador de seguimiento:

8. En la medida de lo posible, se contabilizará el número de niños que no han precisado tratamiento por caries en piezas permanentes, en el momento de la revisión.

Indicador de seguimiento:

Quinta. Plazo de vigencia.–El plazo de vigencia del presente Convenio se establece en el período comprendido entre la fecha de su firma y el 15 de diciembre de 2009.

Sexta. Resolución.–El presente Convenio podrá quedar sin efecto por mutuo acuerdo de las partes, bastando con que los representantes de ambas entidades expresen su voluntad de resolverlo de forma expresa y por escrito.

Podrá procederse igualmente a la resolución unilateral del Convenio por el incumplimiento de las obligaciones en él contenidas de una de las partes.

Séptima. Marco jurídico.–El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1464/2009 y en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en él contenidos para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse.

Octava. Jurisdicción.–Las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio, se resolverán de conformidad con las normas aplicables en derecho y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que conste y a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez García-Herrera.–La Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, María Mercedes Roldós Caballero

ANEXO

Datos de actividades realizadas en el marco del Plan de Salud Bucodental Infantil, en el año 2009

Numero de niños de 7 y 10 años a los que se les ha realizado al menos una revisión en el año 2009

× 100 = ……%

Total de niños de 7 y 10 años de la Comunidad Autónoma

Numero de niños de 7 y 10 años a los que se les ha realizado sellados de fisuras o fosas en piezas permanentes en el año 2009

× 100 = ……%

Total de niños de 7 y 10 años de la Comunidad Autónoma

Numero de niños de 7 y 10 años a los que se les ha realizado obturaciones en piezas permanentes en el año 2009

× 100 = ……%

Total de niños de 7 y 10 años de la Comunidad Autónoma

Numero de niños de 7 y 10 años a los que se les ha realizado tratamientos pulpares en piezas permanentes en el año 2009

× 100 = ……%

Total de niños de 7 y 10 años de la Comunidad Autónoma

Numero de niños de 7 y 10 años a los que se les ha realizado exodoncias de piezas dentarias temporales en el año 2009

× 100 = ……%

Total de niños de 7 y 10 años de la Comunidad Autónoma

Numero de niños de 7 y 10 años a los que se les ha realizado tartrectomías en el año 2009

× 100 = ……%

Total de niños de 7 y 10 años de la Comunidad Autónoma

Numero de niños de 7 y 10 años a los que se les ha realizado tratamientos de incisivos y caninos permanentes en el año 2009

× 100 = ……%

Total de niños de 7 y 10 años de la Comunidad Autónoma

Numero de niños de 7 y 10 años que no han precisado tratamiento por caries, en el momento de la revisión, en el año 2009

× 100 = ……%

Total de niños de 7 y 10 años de la Comunidad Autónoma a los que se ha realizado al menos una revisión

Código

Indicador

Edad(años)

Resultados

C1

Comunidad Autónoma.

Canarias.

C2

Población total de niños estimada (Padrón 2007, INE).

7

20.93

10

19.766

C3

Número de niños que se espera atender (62%).

7

12.977

10

12.255

C4

Número total de niños a los que se les ha realizado, en el año 2009, al menos una revisión anual del estado de salud de la cavidad oral.

7

10

C5

Número total de niños que no han precisado tratamiento por caries en piezas permanentes en el momento de la revisión.

7

10

C6

Número total de niños a los que se les ha realizado sellados de fisuras o fosas en piezas permanentes.

7

10

C7

Número total de niños a los que se les ha realizado obturaciones en piezas dentarias permanentes.

7

10

C8

Número total de niños a los que se les ha realizado tratamientos pulpares (endodoncias) de piezas dentarias permanentes.

7

10

C9

Número total de niños a los que se les ha realizado exodoncias de piezas dentarias temporales.

7

10

C10

Número total de niños a los que se les ha realizado tartrectomía.

7

10

C11

Número total de niños a los que se les ha realizado tratamientos de incisivos y/o caninos permanentes.

7

10

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.