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Resolución de 8 de octubre de 2008, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación al Informe de fiscalización del servicio de la gestión y control de los recursos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, ejercicio 2004.

BOE-A-2009-2122·7 de febrero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas el 8 de octubre de 2008. Su objeto principal es abordar las deficiencias detectadas en la gestión y control de los recursos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo (PMS) en el ejercicio 2004, según el informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas. La resolución afecta principalmente a: El Tribunal de Cuentas. Las Comunidades Autónomas. El Ministerio de Administraciones Públicas. Las Corporaciones Locales (Ayuntamientos). La Intervención General del Estado. Las Diputaciones Provinciales. La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Las disposiciones más relevantes incluyen: Al Tribunal de Cuentas: Se le insta a continuar su labor fiscalizadora en la gestión del suelo a nivel municipal y se le sugiere ampliar el ámbito de los municipios estudiados. A las Comunidades Autónomas: Se les insta a adaptar sus legislaciones urbanísticas a la Ley del Suelo (Ley 8/2007) y a dotar a los ayuntamientos de un modelo preciso para el control del PMS. Al Ministerio de Administraciones Públicas: Se le insta a difundir el informe del Tribunal de Cuentas a las Corporaciones Locales y a instar a los ayuntamientos a llevar registros contables adecuados del PMS, a constituir formalmente el PMS con un inventario inicial, a clasificar los recursos disponibles y a aprobar anualmente los inventarios específicos del PMS en los Plenos municipales. También se les recuerda la vinculación obligatoria entre ingresos y gastos del PMS en los presupuestos. A la Intervención General del Estado: Se le insta a revisar los criterios de contabilización del PMS y su adaptación a la nueva Ley del Suelo, buscando un tratamiento homogéneo para la conversión a metálico de los aprovechamientos. A las Diputaciones Provinciales: Se les remite la resolución para su traslado a los municipios de su demarcación. A la FEMP:** Se le remite la resolución para su conocimiento. En resumen, la resolución busca mejorar la transparencia, el control y la gestión de los recursos del Patrimonio Municipal del Suelo, instando a diferentes administraciones a tomar medidas concretas para corregir las deficiencias detectadas y asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 8 de octubre de 2008, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la gestión y control de los recursos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, ejercicio 2004,acuerda:

1. Dirigirse al Tribunal de Cuentas para:

Instarle para que continúe su labor fiscalizadora en este tema tan importante para el funcionamiento y adecuación del mercado del suelo a nivel municipal en colaboración y coordinación con las OCEX de las Comunidades Autónomas.

Sugerirle que en futuros informes sobre esta materia amplíe el ámbito de los municipios estudiados a todos aquellos superiores a los 75.000 habitantes, a las capitales de Comunidades Autónomas y, si fuera posible, a los municipios que conforman las áreas metropolitanas de las principales aglomeraciones españolas.

2. Instar a todas las Comunidades Autónomas para:

Que procedan a adaptar sus legislaciones urbanísticas a los preceptos de la Ley 8/2007, del Suelo, en lo que afecta al Patrimonio Municipal del Suelo.

Que adopten las decisiones oportunas al objeto de dotar a los ayuntamientos de un modelo preciso para el control eficaz y efectivo de los bienes y derechos del Patrimonio Municipal del Suelo, de sus valoraciones y de sus usos.

3. Instar al Ministerio de Administraciones Públicas para que se dirija a las Corporaciones Locales a fin de que:

Les den a conocer el informe de fiscalización realizado por el Tribunal de Cuentas n.° 802.

Inste a los ayuntamientos a que lleven los oportunos registros contables del Patrimonio Municipal del Suelo, como patrimonio independiente y separado del resto de los bienes municipales.

Inste a todos los ayuntamientos que no lo hayan hecho –incluidos los que no disponen de planeamiento general- a que tomen el acuerdo de constitución formal del Patrimonio Municipal del Suelo acompañado de un inventario inicial de sus bienes.

Conozcan, aquellas que todavía no lo sepan, todos los recursos disponibles del Patrimonio Municipal del Suelo debidamente clasificados.

Inste a los Ayuntamientos a que, como medida de transparencia, los inventarios específicos del Patrimonio Municipal del Suelo sean aprobados anualmente por los Plenos de las respectivas entidades locales.

Inste a los Ayuntamientos a que mantengan en sus presupuestos la correspondiente vinculación entre ingresos y gastos que acredite que los recursos previstos del Patrimonio Municipal del Suelo en el ejercicio se van a utilizar para sus fines específicos, recordándoles que la inobservancia del equilibrio entre los ingresos derivados del Patrimonio Municipal del Suelo con las inversiones proyectadas, es causa de anulación del presupuesto.

Inste a los Servicios de Contabilidad de las Corporaciones Locales, aquellas que todavía no lo hagan, a realizar las anotaciones necesarias para que sus estados financieros patrimoniales reflejen fielmente los resultados del Patrimonio Municipal del Suelo.

Incluyan, aquellas que todavía no lo hagan, en la memoria de la Cuenta General del Ayuntamiento una nota adicional explicativa de la gestión de los recursos del Patrimonio Municipal del Suelo y que las Intervenciones Municipales amplíen los criterios de fiscalización de las operaciones del Patrimonio Municipal del Suelo.

4. Instar a la Intervención General del Estado a que revise los criterios relativos a la contabilización del Patrimonio Municipal del Suelo y su posible adaptación a lo establecido en la nueva Ley del Suelo, contemplando entre otros extremos, un tratamiento homogéneo a la conversión a metálico de los aprovechamientos y a su enajenación en un momento posterior a su adquisición.

5. Remitir el conjunto de estas resoluciones a todas las Diputaciones Provinciales a los efectos de su traslado a todos, o a aquellos municipios de su demarcación que consideren oportuno.

6. Remitir, igualmente para su conocimiento, el contenido del conjunto de estas resoluciones a la Federación Española de Municipios y Provincias.

Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2008.–La Presidenta de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, María Isabel Pozuelo Meño.–El Secretario de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Carmelo López Villena.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.