resolucionVigente

Resolución de 8 de mayo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial con el Servicio Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de la Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

BOE-A-2019-7758·24 de mayo de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución que publica el Convenio entre MUFACE, ISFAS, MUGEJU, el Servicio Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de la Salud. El convenio facilita la prestación de servicios sanitarios en zonas rurales de Cataluña a mutualistas y beneficiarios adscritos a entidades de seguro concertadas con las mutualidades. El Instituto Catalán de la Salud prestará servicios de atención primaria en municipios de hasta 20.000 habitantes a estos beneficiarios.

El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Gerente de la Mutualidad General Judicial, el Director del Servicio Catalán de la Salud y el Director Gerente del Instituto Catalán de la Salud han suscrito, con fecha 11 de enero de 2019, un Convenio para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de mayo de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO

Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial con el Servicio Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de la Salud para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

Madrid, 11 de enero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Sánchez Díaz, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrado por Real Decreto 710/2016, de 23 de diciembre, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE; don José Ramón Plaza Salazar, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), nombrado por Resolución 430/38085/2018, de 24 de abril, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, y doña Concepción Sáez Rodríguez, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), nombrada por Acuerdo de la Secretaría de Estado de Justicia de fecha 31 de agosto de 2018, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14.3.g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de MUGEJU.

De otra, don Adrià Comella i Carnicé, director del Servicio Catalán de la Salud, nombrado por el Decreto 79/2018, de 7 de junio, y, de conformidad con lo establecen el artículo 9.d) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Catalunya, y el artículo 26.h) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, a propuesta de la Consejera de Salud, y de acuerdo con el Gobierno de la Generalitat, y don Josep Maria Argimon i Pallàs, director gerente del Instituto Catalán de la Salud (ICS), en virtud de su nombramiento por Acuerdo de Gobierno GOV GOV/6/2018, de 12 de junio, en uso de las facultades que le confiere el artículo 10.j) de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud.

Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente Convenio

MANIFIESTAN

Primero.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su disposición adicional cuarta que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), como integrantes del Sistema Nacional de Salud, en su calidad de entidades gestoras de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia, respectivamente, tendrán que garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las garantías sobre accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.

Segundo.

MUFACE, ISFAS y MUGEJU prestan a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio,1/2000, de 9 de junio, y 3/2000, de 23 de junio, facilitan asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios a través de Conciertos con Entidades, tanto privadas como públicas. Este sistema permite a los mutualistas optar anualmente entre la Red Sanitaria Pública, recibiendo la atención por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o con diversas Entidades privadas.

Tercero.

Las citadas Mutualidades tienen Conciertos suscritos con Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria, por los que éstas se obligan a prestar asistencia sanitaria en todo el territorio nacional a sus mutualistas y beneficiarios. No obstante, en algunas zonas rurales no existen medios privados para llevar a cabo dicha asistencia.

Los citados Conciertos prevén la habilitación expresa a la Mutualidad respectiva para la suscripción de Convenios de colaboración con los Servicios Públicos de Salud competentes por el territorio, para garantizar que sus beneficiarios reciban en sus municipios de residencia la asistencia que precisan y así completar la asistencia a cargo de las entidades.

Cuarto.

Que, en Cataluña, el Servicio Catalán de la Salud, fundamentalmente a través del Instituto Catalán de la Salud, dispone de los medios necesarios para la prestación, en dicho ámbito territorial, de los servicios de atención primaria que los mutualistas y demás beneficiarios de las citadas Mutualidades precisen. Por tanto, de acuerdo con la normativa reguladora, puede completar la asistencia sanitaria a cargo de las entidades de seguro de asistencia concertadas, en aquellas zonas rurales en las que éstas no disponen de medios.

Por este motivo las Mutualidades han suscrito convenios de colaboración con el Servicio Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de la Salud, con sucesivas prórrogas, finalizando la vigencia del Convenio actual el 31 de diciembre de 2018. Por lo que es necesaria la suscripción de un nuevo convenio con el mismo objeto.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El Instituto Catalán de la Salud prestará, con los medios de que disponga en las correspondientes Áreas Básicas de Salud que gestiona, en los municipios de hasta 20.000 habitantes que se relacionan en los anexos I y II prestará los servicios sanitarios que se detallan en la cláusula segunda a todos los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que se encuentren adscritos a las Entidades de Seguro concertadas con las citadas Mutualidades y que residan en cualquiera de los citados municipios.

Podrán, asimismo, ser usuarios de estos servicios, los mutualistas y beneficiarios de las citadas Mutualidades que, por razones circunstanciales se encuentren desplazados en los municipios de referencia.

Segunda. Contenido del convenio.

1. Los servicios sanitarios a que se refiere la cláusula anterior a facilitar en cualesquiera de los municipios relacionados en el anexo I y para los mutualistas y beneficiarios que residan en cualesquiera de ellos, serán los que prestan los Equipos de Atención Primaria de la red de centros de atención primaria del Instituto Catalán de la Salud, incluidos los servicios de urgencias.

2. En todos los municipios de hasta 20.000 habitantes de derecho relacionados en el Anexo II se atenderán exclusivamente los servicios sanitarios de urgencias, que serán prestados por los servicios primarios de urgencias en las mismas condiciones que para el resto de los usuarios del Sistema Público.

3. Quedan también comprendidos en este Convenio la prescripción de medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, la formalización de los informes que sirvan de base a la declaración de Incapacidad Temporal en los modelos oficiales de cada una de las Mutualidades y la prescripción de pruebas o medios de diagnóstico en volantes comunes, que deberán ser tramitados por los beneficiarios ante su respectiva Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria, en la forma establecida por ésta. Los talonarios de recetas y los informes propuesta de Incapacidad Temporal, cuando sean necesarios, serán presentados a los facultativos que les corresponda por los beneficiarios de las Mutualidades.

4. El presente Convenio no acoge, en ningún caso, la prestación farmacéutica de las respectivas recetas oficiales ambulatorias a través de las oficinas de farmacia, que continuará estando a cargo de las Mutualidades.

5. La prestación de cualquier asistencia sanitaria no comprendida en los apartados anteriores será por cuenta y cargo del mutualista o beneficiario. A estos efectos, el Instituto Catalán de la Salud procederá a facturar las asistencias prestadas de acuerdo con los precios establecidos en la normativa por la que se aprueban los precios públicos por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados de dicha Institución.

Tercera. Contenido y requisitos de la prestación.

1. Los servicios sanitarios mencionados en la cláusula precedente se prestarán con sujeción a las normas establecidas con carácter general para los usuarios del Servicio Catalán de la Salud.

2. Los mutualistas y demás beneficiarios de las Mutualidades deberán acreditar su condición mediante la exhibición del documento de afiliación o, en su caso, de beneficiario expedido por aquella Mutualidad a la que pertenezcan, en el que conste la adscripción a una Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada. De estimarse necesario, podrá ser exigido también el documento nacional de identidad que acredite la personalidad del mutualista o de los beneficiarios que deban poseerlo.

Cuarta. Contraprestación económica.

La contraprestación económica por los servicios señalados en la cláusula segunda por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios recogidos en los Anexos I y II, será la siguiente:

a) 18,01 euros por persona y mes, para las personas de 70 o más años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo I.

b) 17,26 euros por persona y mes, para las personas de 60 o más años e inferior a los 70 años que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo I.

c) 14,99 euros por persona y mes, para las personas menores de 60 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo I.

d) 1,54 euros por persona y mes para las personas de 70 o más años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo II.

e) 1,49 euros por persona y mes que, para las personas de 60 o más años e inferior a los 70 años que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo II.

f) 1,30 euros por persona y mes, para las personas menores de 60 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo II.

2. El número de personas adscritas y la contraprestación económica mensual correspondiente a los anexos I y II, se detallará en los anexos III y IV respectivamente. La cuantificación se ha realizado por cada Mutualidad en función del respectivo colectivo a 1 de mayo de 2018.

Quinta. Forma de pago.

De conformidad a lo dispuesto en el anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con las Mutualidades tienen la consideración de terceros obligados al pago de los servicios objeto del presente Convenio, de manera que dichas Mutualidades realizarán el abono de los servicios por cuenta de las Entidades a las que estén adscritos sus mutualistas y beneficiarios y con cargo a las percepciones que éstas devengan por los correspondientes Conciertos, para lo cual las respectivas Mutualidades hacen constar que cuentan con la plena autorización y la total conformidad de las Entidades.

En las condiciones señaladas, las Mutualidades abonarán al Instituto Catalán de la Salud el importe que corresponda dentro de los quince primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que indique el Instituto Catalán de la Salud, haciendo constar como concepto «Contraprestación económica Convenio MUFACE- ISFAS-MUGEJU».

Sexta. Obligaciones de las partes.

1. Será obligación de las Mutualidades firmantes del presente Convenio:

a) Abonar las cuotas correspondientes por persona, con la periodicidad y cuantía recogidas en este Convenio.

b) Elaborar y notificar al Instituto Catalán de la Salud y a las Entidades los textos de los anexos I, II, III y IV para el año 2020, y en su caso para los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula octava.

2. Serán obligaciones del Instituto Catalán de la Salud:

a) Prestar asistencia sanitaria a los mutualistas y beneficiarios en los términos, con el contenido y alcance, recogidos en las cláusulas del presente Convenio.

b) Informar a sus recursos sanitarios de Atención Primaria de cuantas cuestiones conlleve la aplicación del presente Convenio.

Séptima. Naturaleza jurídica.

Este convenio es de naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), quedando sometido al Régimen Juridico de los convenios del Capítulo VI del Título Preliminar de la referida Ley, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo.

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes por un período de dos años adicionales antes de la fecha en que finalice su vigencia, conforme a lo establecido en la LRJSP.

Novena. Actualización de anexos.

1. Los anexos I y II podrán ser actualizados para el año 2020, y en su caso para los años de prórroga que la partes puedan acordar conforme a la cláusula octava.

2. Los anexos III y IV serán actualizados para el año 2020 con el número de personas adscritas y la contraprestación económica mensual correspondiente a los anexos I y II. La cuantificación se realizará por cada Mutualidad en función del respectivo colectivo a 1 de mayo de 2019. Para los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula octava, se procederá de forma análoga.

3. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, las Mutualidades elaborarán y notificarán al Instituto Catalán de la Salud y a las Entidades los nuevos anexos antes del 30 de septiembre de 2019, con efectos del 1 de enero de 2020. Para los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula octava, se procederá de forma análoga.

Décima. Régimen de modificación.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes.

Undécima. Cuestiones litigiosas.

Para la resolución de las incidencias que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio, el representante de la Mutualidad correspondiente realizará de manera inmediata las gestiones oportunas con el representante del Instituto Catalán de la Salud. En el supuesto de no solventarse las discrepancias en el plazo de un mes, se podrá plantear a la Comisión prevista en la cláusula siguiente.

Las cuestiones litigiosas o controvertidas que puedan surgir entre las partes en la aplicación e interpretación del presente Convenio y que no hayan sido resueltas en el seno de la Comisión Paritaria prevista en la cláusula duodécima, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécima. Seguimiento del Convenio.

Se creará una Comisión integrada por tres representantes de la Consejería de Sanidad del Principado de Cataluña, designados en los términos que ésta determine, y por un representante de cada una de las Mutualidades, designados por el órgano directivo de éstas. Podrán asistir a dichas comisiones un asesor por cada una de las partes, que actuará con voz pero sin voto.

Las cuestiones relativas al régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento se acordarán en el seno de ésta y, en lo no previsto, se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de no solventarse las discrepancias en la citada comisión en el mes siguiente, se elevará al firmante del Convenio por la Generalitat de Cataluña y al de la Mutualidad afectada, a efectos de que, de mutuo acuerdo, determinen la actuación a seguir.

Decimotercera. Consecuencias del incumplimiento.

En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este Convenio por alguna de las partes, cualquiera de las otras lo podrá comunicar a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula duodécima, que decidirá sobre las actuaciones a llevar a cabo.

Decimocuarta. Causas de extinción.

1. Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes, a petición de una las partes que deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. En caso de resolución del Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar sextuplicado y a un solo efecto, los representantes del Servicio Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de la Salud, y de cada una de las Mutualidades.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Antonio Sánchez Díaz.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Ramón Plaza Salazar.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Concepción Sáez Rodríguez.–El Director del Servicio Catalán de la Salud, Adrià Comella i Carnicé.–El Director Gerente del Instituto Catalán de la Salud, Josep María Argimon i Pallàs.

Listado de municipios anexo I

Barcelona

Girona

Lleida

Tarragona

Listado de municipios Anexo II

Provincia: Barcelona

Municipios:

Alella.

Arenys de Mar.

Badia del Vallès.

Begues.

Berga.

Caldes de Montbui.

Caldes d’Estrac.

Canet de Mar.

Cardona.

Cardedeu.

Castellterçol.

Corbera de Llobregat.

Gelida.

La Garriga.

Llinars del Vallès.

Palau-Solità i Plegamans.

Parets del Vallès.

Prats de Lluçanès.

Sant Celoni.

Sant Just Desvern.

Sant Pol de Mar.

Sant Quirze de Besora.

Sant Quirze del Vallès.

Sant Sadurní d’Anoia.

Sant Vicenç de Montalt.

Santa Margarida i els Monjos.

Tordera

Provincia: Lleida

Municipios:

Balaguer.

Mollerussa.

Seu d’Urgell (La).

Tàrrega.

Tremp.

Provincia: Tarragona

Municipios.

Alfara de Carles.

Arbolí.

Arnes.

Cabra del Camp.

Capçanes.

Caseres.

Castellvell del Camp.

Constantí.

Cunit.

Febró (La).

Figuera (La).

Figuerola del Camp.

Forès.

Galera (La).

Llorac.

Marçà.

Margalef.

Molar (El).

Montferri.

Montmell (El).

Móra d’Ebre.

Morera de Montsant (La).

Pallaresos (Els).

Passanant.

Poboleda.

Pontils.

Prat de Comte.

Rourell (El).

Savallà del Comtat.

Senan.

Torre de Fontaubella (La).

Vallclara.

Vilanova de Prades.

Vilella Alta (La).

ANEXO III

Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2018) a la Comunidad Autónoma de Cataluña

Precio por persona < 60 años: 14,99 euros/mes.

Precio por persona => 60 y < 70 años: 17,26 euros/mes.

Precio por persona => 70 años: 18,01 euros/mes.

ANEXO IV

Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2018) a la Comunidad Autónoma de Cataluña

Precio por persona < 60 años: 1,30 euros/mes.

Precio por persona =>60 y <70 años: 1,49 euros/mes.

Precio por persona => 70 años: 1,54 euros/mes.

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