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Resolución de 8 de mayo de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 26 de diciembre de 2005, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación.

BOE-A-2009-8241·18 de mayo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que modifica una resolución anterior (de 26 de diciembre de 2005) sobre la organización y atribución de competencias en el área de recaudación. Fue emitida el 8 de mayo de 2009. El objeto principal de esta resolución es adaptar la distribución de competencias dentro de la AEAT en relación con la inadmisión y resolución de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas tributarias. Esta modificación se realiza como consecuencia de la elevación del límite exento de la obligación de aportar garantía en dichas solicitudes, establecida por la Orden EHA/1030/2009. Esta resolución afecta directamente a los funcionarios y órganos de la AEAT responsables de la gestión recaudatoria, en particular a los Delegados Especiales, Delegados y Administradores de la Agencia Tributaria. Indirectamente, afecta a los contribuyentes que solicitan aplazamientos o fraccionamientos de pago, ya que determina qué órgano de la AEAT es competente para resolver sus solicitudes. Las disposiciones más relevantes son: Modificación de la atribución de competencias: Se modifica la Resolución de 26 de diciembre de 2005 para actualizar las competencias de los Delegados Especiales, Delegados y Administradores de la AEAT en la resolución o inadmisión de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento. Medidas cautelares: Se especifica que los mismos órganos competentes para resolver las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento son también competentes para adoptar medidas cautelares en sustitución de las garantías, cuando proceda. Entrada en vigor:** La resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y se aplica a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentadas a partir de esa fecha. En resumen, la resolución busca optimizar la gestión de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento dentro de la AEAT, adaptando la distribución de competencias a los cambios normativos y garantizando una mayor eficiencia en la tramitación de estas solicitudes.

La elevación del límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento efectuada por la Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, determina la procedencia de modificar la Resolución de 26 de diciembre de 2005 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación para adaptarla a este nuevo límite y racionalizar la distribución de competencias relativas a la inadmisión y resolución de estas solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Primero.–Se modifica el apartado Cuarto.1.1 de la Resolución de 26 de diciembre de 2005 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, que queda redactado del siguiente modo:

1.1 Aplazamientos.

Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales la resolución o inadmisión de los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados cuando la gestión recaudatoria de las deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita corresponda a la Dependencia Regional de Recaudación de acuerdo con la atribución de competencias que se fija en la presente Resolución.

Cuando la competencia para la resolución de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento corresponda a los Delegados Especiales y sea procedente la adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías, conforme a lo previsto en el artículo 49.1 del Reglamento General de Recaudación, serán competentes para la adopción de tales medidas cautelares los propios Delegados Especiales competentes para resolver la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

Segundo.–Se modifica el apartado Cuarto.2.1 de la Resolución de 26 de diciembre de 2005 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, que queda redactado del siguiente modo:

2.1 Aplazamientos.

Corresponde a los titulares de las Delegaciones la resolución o inadmisión de los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados cuando la gestión recaudatoria de las deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita corresponda a la Dependencia de Recaudación, de acuerdo con la atribución de competencias que se fija en la presente Resolución.

Cuando la competencia para la resolución de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento corresponda a los Delegados y sea procedente la adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías, conforme a lo previsto en el artículo 49.1 del Reglamento General de Recaudación, serán competentes para la adopción de tales medidas cautelares los propios Delegados competentes para resolver la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

Tercero.–Se modifica el apartado Cuarto.3 de la Resolución de 26 de diciembre de 2005 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, que queda redactado del siguiente modo:

3. Competencias de los titulares de las Administraciones de la Agencia Tributaria en materia de aplazamientos.

Corresponde a los Administradores la resolución o inadmisión de los aplazamientos o fraccionamientos de pago solicitados cuando la gestión recaudatoria de las deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita corresponda a las Unidades Administrativas Regionales de Recaudación de la correspondiente Administración, de acuerdo con la atribución de competencias que se fija en la presente Resolución.

Cuando la competencia para la resolución de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento corresponda a los Administradores y sea procedente la adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías, conforme a lo previsto en el artículo 49.1 del Reglamento General de Recaudación, serán competentes para la adopción de tales medidas cautelares los propios Administradores competentes para resolver la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Lo previsto en esta resolución será de aplicación a la resolución o inadmisión de aquellas solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que sean presentadas a partir de la entrada en vigor de la misma.

Madrid, 8 de mayo de 2009.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Carlos Ocaña y Pérez de Tudela.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.