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Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

BOE-A-2019-3487·12 de marzo de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de España. Su objeto principal es actualizar el Anexo 1 de la Resolución del 4 de julio de 2017, que define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. La resolución afecta directamente a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales de España, así como a las entidades financieras que les ofrecen productos de endeudamiento. También afecta indirectamente a los ciudadanos, ya que el endeudamiento de las administraciones públicas impacta en la economía general. Las disposiciones más relevantes son: Actualización del Anexo 1: La resolución publica un nuevo Anexo 1 con los tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado. Estos datos son cruciales para que las Comunidades Autónomas y Entidades Locales puedan cumplir con el principio de prudencia financiera al contratar deuda. Coste máximo de endeudamiento: Reitera que el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento no puede superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial establecido en el Anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017. Metodología de cálculo: Especifica que la base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo es la base actual/actual y que, en caso de utilizarse una base distinta, deberá hacerse el ajuste correspondiente. También indica cómo calcular el tipo fijo máximo para operaciones con plazos de devengo de intereses distintos al año y cómo hallar los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la tabla. Diferenciales máximos: Recuerda que sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el Anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017. En resumen, la resolución proporciona una actualización mensual de los tipos de referencia que las administraciones locales y autonómicas deben utilizar para asegurarse de que sus operaciones de endeudamiento cumplen con los principios de prudencia financiera establecidos por el gobierno central.

La Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución.

Las Comunidades Autónomas y entidades locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta Resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Madrid, 8 de marzo de 2019.–La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Elena Aparici Vázquez de Parga.

ANEXO 1

Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Precios tomados el día 4 de marzo de 2019 a cierre de mercado

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base actual/actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.

En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.