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Resolución de 8 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el 2010 del Convenio colectivo, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.

BOE-A-2011-5275·22 de marzo de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que registra y publica la revisión salarial para el año 2010 del Convenio Colectivo, de ámbito estatal, para la Fabricación de Conservas Vegetales. Objeto principal: El objeto principal es oficializar y dar publicidad a la actualización de las tablas salariales correspondientes al año 2010 para los trabajadores del sector de fabricación de conservas vegetales en todo el territorio español. Esta revisión salarial se basa en el IPC nacional real del año 2010, aplicando un incremento del 3% sobre las tablas salariales definitivas de 2009. A quién afecta: Afecta a todas las empresas y trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal para la Fabricación de Conservas Vegetales. Esto incluye a las empresas dedicadas a la fabricación de conservas vegetales y a sus empleados, tanto personal fijo de plantilla como personal fijo discontinuo y eventual. Disposiciones más relevantes: Aprobación de las tablas salariales: Se aprueban y firman las tablas salariales definitivas para el año 2010, que incluyen el salario mensual y anual para el personal fijo, así como el salario por hora (base y global) para el personal fijo discontinuo y eventual. Incremento salarial: Se aplica un incremento del 3% sobre las tablas salariales definitivas de 2009, tomando como referencia el IPC nacional real de 2010. Detalle de los salarios: Las tablas especifican los salarios por niveles profesionales, incluyendo el salario base, las partes proporcionales, el salario hora global, el valor de la hora extra, el plus de penosidad/peligrosidad y el plus de nocturnidad. Supresión de niveles salariales: Se eliminan los niveles salariales 1.15 y 2.15, y los operarios que pertenecían a estos niveles se integran en los niveles 1.14 y 2.14, respectivamente. Publicación oficial: Se ordena la inscripción de la revisión salarial en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para su entrada en vigor y conocimiento público. Cotización a la Seguridad Social: Se establece que la cotización a la Seguridad Social para el personal fijo discontinuo y eventual se efectuará sobre el salario hora global.

Visto el texto de la revisión salarial para el 2010 del Convenio Colectivo, de ámbito estatal, para la Fabricación de Conservas Vegetales (código de Convenio número 99001305011981) que fue publicado en el Boletín oficial del Estado de 14 de septiembre de 2010, revisión que fue suscrita, con fecha 23 de febrero de 2011, de una parte, por la Federación Nacional de Asociaciones de Transformados Vegetales y Alimentos Procesados (antes Federación Nacional de Asociaciones de la Industria de Conservas Vegetales) y la Agrupación Española de Fabricantes de Conservas Vegetales (Agrucon) y, de otra, por las Federaciones Agroalimentarias de UGT y CCOO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.—Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de marzo de 2011.—El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

REVISIÓN SALARIAL PARA EL 2010 DEL CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL, PARA LA FABRICACIÓN DE CONSERVAS VEGETALES

En Madrid, en los locales de la Federación Nacional de Asociaciones de Transformados Vegetales y Alimentos Procesados (anteriormente denominada Federación Nacional de Asociaciones de la Industria de Conservas Vegetales), a 23 de febrero de 2011, se reúnen los representantes de las distintas organizaciones que conforman la Mesa Negociadora del Convenio Básico, de Ámbito Estatal, para la Fabricación de Conservas Vegetales.

Están presentes:

Por la Federación Agroalimentaria de UGT, avenida de América, 25, 3.º, 28002 Madrid: Doña Lucia García-Quismondo.

Por la Federación Agroalimentaria de CCOO, plaza Cristino Martos, 4,3.ª, 28015 Madrid: Don José Vicente Canet Juan.

Por la Federación Nacional de Asociaciones de Transformados Vegetales y Alimentos Procesados (anteriormente denominada Federación Nacional de Asociaciones de la Industria de Conservas Vegetales), calle Princesa, 24, 2.º, 28008 Madrid: Don Arturo Díez del Río.

Por la Agrupación Española de Fabricantes de Conservas Vegetales (Agrucon), calle Castelló, 117, apartamento 550, 28006 Madrid: Don Carlos Gervás Gómez-Navarro.

Y acuerdan:

1.º Aprobar y firmar la tabla salarial del año 2010 (definitiva a 31 de diciembre de 2010) del Convenio Básico, de Ámbito Estatal, para la Fabricación de Conservas Vegetales, que se adjunta al acta (tabla definitiva de 2009 + 3%, IPC nacional real de 2010).

2.º Facultar a la representación de la Federación Nacional de Asociaciones de Transformados Vegetales y Alimentos Procesados, para que realice las gestiones oportunas para el registro de dichas tablas salariales en la Oficina Pública correspondiente y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Y, en prueba de conformidad, firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Tablas de salarios año 2010

(Definitiva a 31 de diciembre de 2010)

Personal fijo de plantilla

Personal fijo discontinuo y eventual

En el salario hora global está incluido el 66,67 por 100 de todas las partes proporcionales correspondientes a domingos, en su caso, sábados, festivos, vacaciones, gratificaciones extraordinarias y 30 días de premio de permanencia.

La cotización a la Seguridad Social se efectuará por el salario hora global.

Se suprimen los niveles salariales 1.15 y 2.15. Los operarios que hasta ahora integraban los niveles salariales 1.15 y 2.15 pasarán a los niveles salariales 1.14 y 2.14.

En caso de existir trabajadores fijos discontinuos o eventuales en los niveles 2.1 a 2.7 cobrarán también, como los demás, por hora de trabajo efectivo. El valor de la hora se obtendrá dividiendo el salario anual de los niveles 1.1 a 1.7 entre las horas anuales de jornada.

Niveles

Salario mes–Euros

Salario año–Euros

Hora extra–Euros/hora

P. Penosidadpeligrosidad–Euros/hora

Plusnocturnidad–Euros/hora

Nivel 1.1

1.245,23

18.678,45

14,50

1,02

1,58

Nivel 1.2

1.149,87

17.248,05

13,32

0,96

1,46

Nivel 1.3

1.149,87

17.248,05

13,23

0,93

1,46

Nivel 1.4

1.099,69

16.495,35

12,66

0,88

1,39

Nivel 1.5

1.099,04

16.485,60

12,55

0,88

1,39

Nivel 1.6

1.077,63

16.164,45

12,40

0,87

1,37

Nivel 1.7

1.046,94

15.704,10

12,00

0,84

1,33

Nivel 1.8

1.043,69

15.655,35

11,94

0,84

1,32

Nivel 1.9

1.008,41

15.126,15

11,52

0,80

1,28

Nivel 1.10

971,89

14.578,35

11,49

0,84

1,23

Nivel 1.11

965,71

14.485,65

11,41

0,83

1,23

Nivel 1.12

964,61

14.469,15

11,25

0,83

1,22

Nivel 1.13

929,41

13.941,15

11,20

0,83

1,18

Nivel 1.14

929,41

13.941,15

11,20

0,83

1,18

Nivel 1.16

712,23

10.683,45

–

–

–

Niveles

Salario Base/hora–Euros

PartesProporcs.–Euros

Salariohora/global–Euros

Hora extra–Euros/hora

P. Penosidadpeligrosidad–Euros/hora

Plusnocturnidad–Euros/hora

Nivel 2.8

5,29

3,52

8,81

11,94

0,84

1,32

Nivel 2.9

5,11

3,41

8,52

11,52

0,80

1,28

Nivel 2.10

4,93

3,28

8,21

11,49

0,84

1,23

Nivel 2.11

4,90

3,26

8,16

11,41

0,83

1,23

Nivel 2.12

4,89

3,26

8,15

11,25

0,83

1,22

Nivel 2.13

4,71

3,14

7,85

11,20

0,83

1,18

Nivel 2.14

4,71

3,14

7,85

11,20

0,83

1,18

Nivel 2.16

3,61

2,41

6,02

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Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.