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Resolución de 8 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial correspondiente al año 2004, del Convenio colectivo de contratas ferroviarias.

BOE-A-2005-5071·30 de marzo de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la revisión salarial correspondiente al año 2004 del Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias. Objeto Principal: La resolución oficializa la actualización de las tablas salariales del convenio colectivo, aplicando la diferencia entre el IPC real de 2004 (3,2%) y el incremento salarial previsto en el convenio (2,7%). A quién afecta: Afecta a las empresas y trabajadores del sector de contratas ferroviarias, representados por la asociación empresarial AGESFER y los sindicatos UGT y CC.OO., respectivamente. Disposiciones más relevantes: Aprobación de la Revisión Salarial: Se aprueba la revisión salarial para el año 2004, ajustando las tablas salariales según el IPC real. Paga de Beneficios: Se establece la forma de pago de la paga de beneficios, prorrateada mensualmente e incluyendo una mensualidad del salario base, la prima mínima y un importe fijo (463,32€ o 439,91€ según el sector). Plus de Transporte: Se fija el importe anual del plus de transporte (1.745,27€), distribuido en 12 mensualidades o pagado por día trabajado (7,79€). Complemento por Promoción por Edad: Se establece un complemento para trabajadores en el nivel máximo de su categoría salarial (86,54€). Tablas Salariales: Se adjuntan las nuevas tablas salariales detalladas por niveles y sectores (Limpieza y Servicios, Removido y Despachos Centrales, Desinfección, Desinsectación y Desratización). Plazo de Pago y Retroactividad: Las nuevas retribuciones deben abonarse en un plazo de 20 días tras la publicación en el BOE, pero con efectos retroactivos al 1 de enero de 2005. Plus de Toxicidad: Se mantiene el plus de toxicidad en el 10% del salario base. Salario Mínimo: Se garantiza un salario mínimo para el nivel 6 del sector de desinfección (954,75€).

Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2004 del Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias, publicado en el B.O.E. de 3-12-2002) (Código de Convenio n.º 9901385), que fue suscrito con fecha 16 de febrero de 2005 de una parte por la Asociación empresarial AGESFER en representación de las empresas del Sector y de otra por las Organizaciones sindicales UGT y CC.OO en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de marzo de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN ECONÓMICA DEL XVIII CONVENIO COLECTIVO DE CONTRATAS FERROVIARIAS

En Madrid, siendo las diecisiete horas del día 16 de febrero de 2005, reunidas las partes negociadoras, integradas por las representaciones sindicales de UGT y CC.OO. y la asociación empresarial AGESFER y reconociéndose mutuamente plena capacidad y legitimación en los términos recogidos en el artículo 87 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Acuerdan constituir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del vigente Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias, la Comisión Económica, teniendo la misma composición que la Comisión Paritaria del XVIII Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias, quedando constituida, Por la parte empresarial,

AGESFER: Ramón López García.

Orencio Valderas Alvarado. Pedro Muñoz Hurtado. Por la parte social.

UGT:

Olegario Lora Vázquez.

Honorio Jiménez Trello. Jesús González Hormigos.

CC.OO.:

María del Carmen Cano Vergara.

Conforme a lo estipulado en el Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias en vigor, se aprueba por unanimidad de las partes, modificar las tablas salariales que han estado vigentes en el año 2004, aplicando el diferencial existente entre el IPC real del año 2004 (3,2%) y la subida salarial prevista en el artículo 36 (2,7%) para el año 2004.

La paga de beneficios se abonara prorrateada a lo largo de los 12 meses de cada año incluyendo una mensualidad del salario base la prima mínima y 463,32€ para todos los trabajadores y sectores, excepto el de desinfección que será de 439,91€. El plus de transporte se computara a razón de 1.745,27€ y se distribuirá en 12 mensualidades de igual cantidad según valor en tablas. Para aquellos trabajadores que no realizan su jornada todos los días laborables se computara a razón de 7,79 € por día trabajado. El complemento reflejado en el artículo 42 del Convenio Colectivo de promoción por edad para aquellos trabajadores que su categoría se corresponda con el nivel máximo de categoría salarial será de 86,54€. Se adjunta a este acta las tablas salariales que surgen de la aplicación de la revisión salarial, como anexo inseparable a la misma y suscrita por todos los miembros de la comisión económica. Las nuevas retribuciones deberán ser abonadas a los 20 días de su publicación en el B.O.E., si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 01 de enero de 2005.

Plus de toxicidad: 10% del salario base. En todo caso se garantiza un salario mínimo en el nivel 6 del sector de desinfección de 954,75 €.

ANEXO I

Revisión salarial/tablas salariales 2005

Nivel

Salario base

Prima

mínima

Plus transp.

Paga benef.

Hora noct

Mes noct.

Mes cuatr.

Horas extr. f/m

Sector de Limpiezas y Servicios

793,40

164,41

145,43

118,43

0,87

181,63

44,88

14,86

698,28

164,41

145,43

110,50

0,78

159,88

39,48

13,40

663,00

164,41

145,43

107,56

0,73

151,80

37,38

12,85

611,19

164,41

145,43

103,24

0,68

139,94

34,50

12,06

558,84

164,41

145,43

0,63

127,94

31,55

11,26

529,94

164,41

145,43

96,47

0,56

121,31

29,91

10,67

Sector de Removido y Despachos Centrales

784,52

152,77

145,43

116,69

0,86

179,50

44,36

14,54

690,50

152,77

145,43

108,86

0,78

158,09

39,09

13,02

654,70

152,77

145,43

105,88

0,72

149,89

33,50

12,54

604,52

152,77

145,43

101,69

0,68

138,39

32,70

12,30

5-A

580,09

152,77

145,43

99,66

0,63

129,94

31,83

11,38

5-B

552,81

152,77

145,43

97,38

0,63

126,54

31,14

10,97

546,14

152,77

145,43

96,82

0,59

125,01

30,73

10,86

Sector de Desinfección, Desinsectación y Desratización

751,92

140,37

150,08

111,01

0,85

187,98

45,12

14,03

661,79

140,37

150,08

103,50

0,75

165,44

39,71

12,63

624,88

140,37

150,08

100,43

0,71

156,23

37,50

12,03

576,86

140,37

150,08

96,43

0,67

144,22

34,61

11,30

527,45

140,37

150,08

92,31

0,60

131,87

31,65

10,76

521,03

140,37

150,08

91,77

0,58

130,27

31,27

10,35

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.