resolucionVigente

Resolución de 8 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de mayo de 2023, por el que se establecen los elementos básicos relativos a la concesión a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA), por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de un aval de 500.000.000 de euros, con cargo a la línea de 10.000.000.000 de euros habilitada por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y se modifican los plazos de reposición del fondo de provisiones técnicas de CERSA.

BOE-A-2023-13760·10 de junio de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros sobre la concesión de un aval de 500 millones de euros a CERSA, con cargo a la línea de 10.000 millones habilitada por el Real Decreto-ley 6/2022, destinado a paliar las dificultades financieras por el aumento de precios de energía y materias primas. Afecta a CERSA y, por extensión, a las PYMES que se beneficien de sus reavales. Se modifican los plazos de reposición del fondo de provisiones técnicas de CERSA para adaptarlos a la duración máxima de los avales.

El Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de mayo de 2023, ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen los elementos básicos relativos a la concesión a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA), por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de un aval de 500.000.000 de euros, con cargo a la línea de 10.000.000.000 de euros habilitada por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y se modifican los plazos de reposición del fondo de provisiones técnicas de CERSA.

A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de mayo de 2023, esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de junio de 2023.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.

ANEXO

«El Consejo de Ministros

ACUERDA

1. Establecer, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, detallados en el Anexo I, por el aval a otorgar por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (en adelante CERSA), que ascenderá a un importe de hasta 500 millones de euros.

2. Atender los importes correspondientes a los quebrantos que se produzcan por la ejecución del aval descrito en el Anexo conforme a los términos establecidos en él y las aplicaciones presupuestarias previstas en el apartado 3 del artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

3. CERSA cumplirá, en relación con las operaciones que se beneficien del aval otorgado conforme a este Acuerdo, las condiciones aplicables en función del régimen de ayudas de Estado bajo el que se articule cada operación: reglamentos de minimis, Marco Temporal Nacional aprobado por la Decisión SA. 102771 y posteriores modificaciones o cualesquiera otros que CERSA esté aplicando en su actividad habitual.

4. Modificar los Acuerdos de Consejo de Ministros por los que se establecen los términos y condiciones de los tramos destinados a CERSA de las líneas de avales aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y por el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, para adaptar el plazo de reposición del Fondo de Provisiones Técnicas de CERSA a la duración máxima de los avales, en los términos previstos en el Anexo II.

EXPOSICIÓN

El artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, creó una nueva línea de avales públicos por importe máximo de 10.000 millones de euros con el fin de paliar las dificultades financieras generadas por el incremento de los precios de la energía y de otras materias primas y cuyo plazo de otorgamiento ha sido recientemente ampliado hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre. El apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022 establece que se podrán destinar los avales a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA).

CERSA es una Sociedad Mercantil Estatal adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. CERSA da soporte a través de su cobertura por reafianzamiento al Sistema de Garantía en España, integrado por CERSA, las 18 sociedades de garantía recíproca (SGR) y SAECA (Sociedad Anónima Española de Caución Agraria). Parte relevante de los riesgos asumidos por estas sociedades de garantía están respaldados por el Estado a través de CERSA.

El Sistema de Garantía Recíproca, integrado por CERSA y las SGR, presentes en todas las Comunidades Autónomas, cuenta con una gran capilaridad para reforzar el acceso a la financiación de las PYME de las distintas áreas geográficas. Ante la prolongación de la guerra de Ucrania y de sus consecuencias económicas, reforzar la capacidad de reaval de CERSA se considera un mecanismo adecuado para mejorar el acceso a financiación de las empresas afectadas por las consecuencias económicas de la guerra, que se suma a otros instrumentos como los avales gestionados por el ICO. A tal fin, se considera oportuno habilitar el otorgamiento de un aval de 500 millones de euros, con cargo a la línea de 10.000 millones de euros habilitada por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo a CERSA.

Se hace necesario, igualmente, extender el plazo de reposición del Fondo de Provisiones Técnicas de CERSA por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establecido en los Acuerdos de Consejo de Ministros por los que se establecen los términos y condiciones de los tramos destinados a CERSA de las líneas de avales aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y por el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, para acomodarlo a la duración máxima de los reavales emitidos por CERSA.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido por el apartado 2 del artículo 29 del Real Decreto-ley, este Acuerdo establece los elementos básicos relativos a la concesión por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de un aval de 500 millones de euros, con cargo a la línea de 10.000 millones de euros habilitada por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo a CERSA y se modifican los plazos de reposición del Fondo de Provisiones Técnicas de CERSA fijados en los Acuerdos de Consejo de Ministros por los que se establecen los términos y condiciones de los tramos destinados a CERSA de las líneas de avales aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y por el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio.

ANEXO I

Condiciones del aval a CERSA

ANEXO II

Modificación de los Acuerdos de Consejo de Ministros por los que se establecen los términos y condiciones de los tramos destinados a CERSA de las líneas de avales aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y por el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, para adaptar el plazo de reposición del Fondo de Provisiones Técnicas a la duración máxima de los avales

Primero.

En el apartado “Reposición del Fondo de Provisiones Técnicas” del Anexo III del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y a los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, SME, Sociedad Anónima (CERSA), y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el segundo párrafo queda redactado como sigue:

Segundo.

En el apartado “Relaciones financieras entre CERSA y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital” del Anexo II del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del cuarto y quinto tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, con la finalidad principal de financiar inversiones de pymes y autónomos pertenecientes al sector turístico, hostelería y actividades conexas, y para reforzar los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA), la última frase queda redactada como sigue:

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.