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Resolución de 8 de junio de 2010, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los Convenios de colaboración generadores de gastos suscritos en los años 2004 y 2005 por los Ministerios de Fomento y Sanidad y Consumo con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado.

BOE-A-2010-12494·4 de agosto de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre convenios de colaboración generadores de gastos. Afecta al Gobierno y a los Ministerios de Fomento y Sanidad y Consumo. Insta a regular los convenios de colaboración, sometiéndolos a principios de publicidad y concurrencia, especificando el objeto de la colaboración y estableciendo procedimientos de justificación de gastos, además de extender la fiscalización a estos convenios y crear una base de datos centralizada.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 8 de junio de 2010, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de los Convenios de colaboración generadores de gastos suscritos en los años 2004 y 2005 por los Ministerios de Fomento y Sanidad y Consumo con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado,

ACUERDA

Instar al Gobierno a que:

1. Establezca un marco legal suficientemente desarrollado para la figura del Convenio de colaboración, en el que se defina el propio concepto de Convenio de colaboración y se contemplen los requisitos que dichos Convenios han de satisfacer, evitando la injustificada utilización de esta figura en perjuicio del contrato sometido a la regulación de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. Se regule explícitamente el sometimiento de los Convenios de colaboración a los principios de publicidad y concurrencia, quedando dichos Convenios sometidos al ámbito de competencias de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y registrados en el registro que sobre estas actuaciones haya de mantener dicho Órgano Consultivo.

3. Todos los Órganos que, dentro de cada Departamento Ministerial o de cualquier Entidad pública, participen en la suscripción de Convenios de colaboración con personas físicas o jurídicas sometidas al derecho privado, especifiquen con precisión cuál es el objeto de la colaboración y los criterios aplicados en la valoración de las aportaciones de cada parte, estableciendo los adecuados procedimientos de justificación de los gastos realmente ejecutados.

4. La Intervención General del Estado extienda su fiscalización a los Convenios de colaboración y que participe en la recepción formal de las inversiones derivadas del cumplimiento de los Convenios suscritos.

5. Los distintos Departamentos Ministeriales desarrollen una aplicación informática que facilite la creación de una base de datos completa y compartida que permita recoger y centralizar toda la información sobre los Convenios suscritos por el correspondiente Departamento, proporcionando a los órganos gestores un instrumento registral de apoyo que facilite la tramitación de los Convenios y la gestión documental.

6. Corrija las deficiencias detectadas en la realización de estos Convenios de colaboración:

Concretar con precisión el objeto de la colaboración y los criterios de valoración de las aportaciones de ambas partes y a quién corresponde la titularidad de los resultados obtenidos.

Reforzar el seguimiento y ejecución del Convenio, acreditar documentalmente con actas, informes o memorias fiscales, por parte de las entidades que formalizan el Convenio, sus actividades, así como dejar constancia de los compromisos que asume la Administración.

Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de junio de 2010.–La Presidenta de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, María Isabel Pozuelo Meño.- El Secretario de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, José Luis Ábalos Meco.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.