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Resolución de 8 de julio de 2025, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

BOE-A-2025-14208·10 de julio de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, específicamente una actualización de un anexo de una resolución anterior (de 2017) sobre el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. El objeto principal de la resolución es actualizar el Anexo 1 de la Resolución de 2017, que contiene los tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado que deben utilizar las Comunidades Autónomas y Entidades Locales para cumplir con el principio de prudencia financiera en sus operaciones de endeudamiento. En esencia, establece los límites máximos de coste que pueden asumir al endeudarse. La resolución afecta directamente a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales de España, ya que deben utilizar los datos actualizados en el Anexo 1 para asegurarse de que sus operaciones de endeudamiento cumplen con el principio de prudencia financiera definido en la Resolución de 2017. También afecta indirectamente a las entidades financieras que ofrecen productos de endeudamiento a estas administraciones, ya que deben ajustarse a los límites establecidos. Las disposiciones más relevantes son: La publicación del nuevo Anexo 1 con los tipos de interés fijos y diferenciales actualizados. La indicación de que las Comunidades Autónomas y Entidades Locales deben utilizar estos datos para determinar el coste máximo de sus operaciones de endeudamiento. La metodología para calcular el tipo fijo máximo en operaciones con plazos de devengo de intereses distintos al año y para operaciones cuya vida media no se encuentre publicada en la tabla. La posibilidad de aplicar los diferenciales máximos contenidos en el Anexo 3 de la Resolución de 2017 sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre Euríbor. La excepción para operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores con tipo de interés variable, permitiendo un tipo de interés menor o igual al Euríbor de referencia más 20 puntos básicos, siempre que sean cancelables sin comisiones.

La Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución».

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta resolución.

El resto de las Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes.

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Madrid, 8 de julio de 2025.–La Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional, Paula Conthe Calvo.

ANEXO 1

Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.

En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

En el caso de las operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores con tipo de interés variable, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la citada resolución fuera menor al valor del euríbor tomado como referencia, dichas operaciones podrán formalizarse a un tipo de interés menor o igual al euríbor de referencia más 20 puntos básicos. Las operaciones de endeudamiento que se acojan a esta alternativa deberán ser operaciones cancelables en cualquier momento desde su formalización y no podrán contener comisiones de cancelación.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.