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Resolución de 8 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial de 2012 del Convenio colectivo estatal de tiendas de conveniencia.

BOE-A-2012-2610·22 de febrero de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Empleo que aprueba y ordena la publicación de la revisión salarial para el año 2012 del Convenio Colectivo Estatal de Tiendas de Conveniencia. El objeto principal de la resolución es dar validez legal y publicidad a la actualización de los salarios y otras condiciones económicas establecidas en el convenio colectivo para el año 2012. Esto se realiza en cumplimiento del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 713/2010, que regulan el registro y depósito de convenios colectivos. Esta resolución afecta directamente a todas las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal de Tiendas de Conveniencia. Esto incluye a las empresas del sector representadas por la Asociación Española de Cadenas de Tiendas de Conveniencia (AETCON) y a los trabajadores representados por las organizaciones sindicales FASGA, FETICO y UGT. Las disposiciones más relevantes son: Aprobación de las tablas salariales para 2012: Se establece un incremento salarial del 2% para todos los grupos profesionales. Se detallan los salarios por hora para trabajadores a tiempo parcial y los salarios anuales para trabajadores a tiempo completo, diferenciados por grupo profesional (I a IV). Fijación de cuantías para dietas y medias dietas: Se especifican los importes correspondientes a la dieta completa (26€) y la media dieta (12€). Orden de inscripción y publicación:** La Dirección General de Empleo ordena la inscripción de la revisión salarial en el registro correspondiente y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para su entrada en vigor y conocimiento público.

Visto el texto de la revisión salarial del año 2012 del Convenio colectivo estatal de tiendas de conveniencia (código de Convenio n.º 99012695012000), aprobada en Acta suscrita con fecha 26 de enero de 2012 por la Comisión Negociadora del citado convenio de la que forman parte, la Asociación Española de Cadenas de Tiendas de Conveniencia (AETCON), en representación de las empresas del sector, y las organizaciones sindicales Federación de Asociaciones Sindicales (FASGA), Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO) y Unión General de Trabajadores (UGT), en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de febrero de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL IV CONVENIO COLECTIVO DE TIENDAS DE CONVENIENCIA

Por AETCON:

D.ª Mercedes Cuns.

D. José Manuel Beldad.

D. Jesús López-Cancio.

D. Álvaro Rodríguez.

Por FETICO:

D. Antonio Pérez.

Por UGT:

D. Javier Jiménez.

Por FASGA:

D. José Miguel Bachiller.

En Madrid, siendo las 10:00 horas del día 26 de enero de 2012, se reúnen representantes de las organizaciones que al margen se relacionan en su condición de componentes de la Comisión Negociadora del cuarto Convenio Colectivo Estatal de Tiendas de Conveniencia, con el siguiente orden del día:

1.º Incremento salarial 2012.

2.º Ruegos y preguntas.

1.º Incremento salarial 2012.

En cumplimiento de lo desarrollado en el artículo 21 de la citada norma colectiva, se procede a la firma de las tablas salariales para el ejercicio de 2012 en la forma y modo establecida en la misma. En su consecuencia, las tablas salariales correspondientes al ejercicio de 2012, a las que se aplica el incremento pactado para dicho año que es equivalente a 2 puntos porcentuales, quedan como sigue:

Trabajadores a tiempo parcial

Trabajadores a tiempo completo

Respecto al resto de las condiciones económicas, suplidos y demás, quedan fijadas en las siguientes cuantías:

Dieta: 26 €.

Media dieta: 12 €.

Hora

(euros)

Grupo profesional I

6,862

Grupo profesional II

7,343

Grupo profesional III

7,857

Grupo profesional IV

8,407

Hora

(euros)

Grupo profesional I

12.242,27

Grupo profesional II

13.099,38

Grupo profesional III

14.016,16

Grupo profesional IV

14.997,30

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.