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Resolución de 8 de febrero de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se corrigen errores en la de 18 de diciembre de 2009, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

BOE-A-2010-2885·23 de febrero de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes (CSD) que tiene como objeto principal corregir errores detectados en la Resolución anterior del 18 de diciembre de 2009, que aprobaba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte. Esencialmente, se trata de una corrección de errores materiales en la publicación original. A quién afecta: Esta resolución afecta directamente a todos los deportistas, entrenadores, personal médico deportivo, organizaciones deportivas y, en general, a todos los involucrados en el ámbito del deporte federado y de competición en España. Indirectamente, afecta a la imagen y la integridad del deporte español. Disposiciones más relevantes: La resolución se limita a rectificar errores puntuales en la lista de sustancias y métodos prohibidos. Las correcciones son las siguientes: Sección S1.1.a): Se corrige el nombre de la sustancia "metiltestosterona" a "metil-1-testosterona". Sección S1.2: Se corrige "moduladores receptores de estrógenos selectivos (MRES)" a "moduladores selectivos de receptores de andrógenos (SARMs)". Sección S2.2: Se especifica que la "Gonadotrofina coriónica (CG) y hormona luteinizante (LH)" están prohibidas solo para hombres. Sección S2.5: Se añade "factor de crecimiento derivados de las plaquetas (PDGF), factores de crecimiento fibroblásticos (FGF)" a la lista de factores de crecimiento prohibidos. Se actualiza la referencia al "programa de seguimiento" del año 2009 al año 2010. En resumen, esta resolución no modifica sustancialmente la lista de sustancias y métodos prohibidos, sino que simplemente subsana errores de transcripción y precisión en la publicación original, garantizando así la correcta aplicación de la normativa antidopaje en el deporte español.

Advertidos errores en el texto de la Resolución de 18 de diciembre de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, (BOE de 25 de diciembre de 2009) se transcriben a continuación las rectificaciones oportunas:

En la página 109756, en la Sección S1.1.a), donde dice: «metiltestosterona (17β‑hidroxi-17α-metil-5α-androst-1-en-3-ona)»; debe decir: «metil-1-testosterona (17β‑hidroxi-17α-metil-5α-androst-1-en-3-ona)». En la sección S 1.2, donde dice: «moduladores receptores de estrógenos selectivos (MRES)», debe decir: «moduladores selectivos de receptores de andrógenos (SARMs)».

En la página 109757, en la sección S2.2, donde dice: «Gonadotrofinas coriónicas (CG) y hormona luteinizing para hombres», debe decir: «Gonadotrofína coriónica (CG) y hormona luteinizante (LH) prohibidas solo para hombres». En la sección S2.5, donde dice: «Hormona de crecimiento (GH), factores de crecimiento de tipo insulínico (IGF-1), factores mecánicos de crecimiento (MGF), factor de crecimiento endotelial vascular (FCEV) y factor de crecimiento de los hepatocitos (HGF), así como cualquier otro factor de crecimiento…», debe decir: «Hormona de crecimiento (GH), factores de crecimiento de tipo insulínico (IGF-1), factores mecánicos de crecimiento (MGF), factor de crecimiento derivados de las plaquetas (PDGF), factores de crecimiento fibroblásticos (FGF), factor de crecimiento endotelial vascular (FCEV) y factor de crecimiento de los hepatocitos (HGF), así como cualquier otro factor de crecimiento…».

En la página 109759, donde dice: «Las siguientes sustancias incluidas en el programa de seguimiento 2009», debe decir: «Las siguientes sustancias incluidas en el programa de seguimiento 2010».

Madrid, 8 de febrero de 2010.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.