La Mutualidad General Judicial (MUGEJU), como entidad que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social del personal de la Administración de Justicia, presta a sus mutualistas y beneficiarios la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia. La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) tienen el mismo cometido con sus mutualistas.
Las entidades de seguro de asistencia sanitaria con las que dichas Mutualidades tienen suscritos conciertos para esta prestación a nivel nacional, no disponen de medios privados para tal asistencia en algunas zonas rurales.
El Servicio Madrileño de Salud dispone de los medios necesarios para la prestación de servicios de atención primaria a los mutualistas y beneficiarios, que completan la asistencia sanitaria nacional a cargo de las entidades de seguro concertadas.
En base a lo anterior, se ha suscrito convenio entre el mencionado Servicio Madrileño de Salud y las citadas Mutualidades, para la prestación en zonas rurales de su ámbito de determinados servicios sanitarios a mutualistas y beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 8 de febrero de 2010.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, P.S. (Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre), la Secretaria General de la Mutualidad General Judicial, María del Mar García Ferrer.
ANEXO
Acuerdo de prórroga y actualización para 2010 del Convenio suscrito entre el Servicio Madrileño de Salud, con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación de determinados servicios sanitarios a los beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades
Madrid, a 3 de diciembre de 2009.
REUNIDOS
De una parte doña Ana Sánchez Fernández, Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, del Servicio Madrileño de Salud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2.a), del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y en uso de la facultad establecida en el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicios madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, por el que se delega en la Viceconsejero de Asistencia Sanitaria la competencia en materia de Convenios.
De otra, doña María Ángeles Fernández Simón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,
Doña Celia Abenza Rojo, Secretaría General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimientos Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,
Y doña M.ª del Mar García Ferrer, Secretaria General de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en sustitución del Gerente por vacante del cargo, según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de MUGEJU, y actuando en nombre y representación de la misma, y en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
EXPONEN
Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta y octava del Convenio de Colaboración para el año 2002 entre el Servicio Madrileño de Salud y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2010, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.
ACUERDAN
Primero.–Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2010 hasta 31 de diciembre de 2010.
Segundo.–Actualizar con efectos de 1 de enero de 2010 y según lo previsto en la cláusula octava del mencionado Convenio, los anexos I, II III y IV del mismo, anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «anexos I, II, III y IV, para 2010», y que modifican las relaciones de municipios citadas en su cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y entidad aseguradora y los precios que se indican en la cláusula cuarta.
Para el año 2010 se mantienen los precios convenidos en la prórroga del año 2009, ya que según lo estipulado en la cláusula séptima del Convenio, la contraprestación económica, en el caso de que se formalice la prórroga, se calculará a partir del 1 de mayo del año en que finalice su vigencia, incrementándose las cantidades de acuerdo con el incremento del IPC general interanual referido a 30 de abril y con efectos del 1 de enero del año siguiente, pero al ser el IPC general interanual de 30 de abril de 2009 negativo (–0,2%) no procede incremento alguno. De acuerdo con ello, los precios para el año 2010 quedan fijados en la siguientes cuantías: 9,41 euros por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo I, y de 0,78 euros por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo II.
Tercero.–Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.
Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar sextuplicado y a un solo efecto, los representantes del Servicio Madrileño de Salud y de cada una de las Mutualidades.–La Viceconsejera de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, Ana Sánchez Fernández.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Celia Abenza Rojo.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, P.A. (artículo 15 del Real Decreto 1206/2006), la Secretaria General, M.ª del Mar García Ferrer.
ANEXOS I, II, III Y IV, AL CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS A LOS BENEFICIARIOS DE MUFACE, ISFAS Y MUGEJU PARA 2010 EN DETERMINADOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Anexo I
Listado de municipios
Madrid
Anexo II
Listado de municipios
Comunidad Autónoma: Madrid
Provincia: Madrid
Municipio:
Algete.
Brunete.
Cobeña.
Daganzo de Arriba.
Fuente el Saz de Jarama.
Guadarrama.
San Lorenzo de El Escorial.
Villanueva de la Cañada.
Villanueva del Pardillo.
Anexo III
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2010 por cada uno de los colectivos a 1 de mayo de 2009, a la Comunidad Autónoma de Madrid
Precio por persona = 9,41 euros/mes en 2010)
Anexo IV
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II, e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2010 por cada uno de los colectivos a 1 de mayo de 2009, a la Comunidad Autónoma de Madrid
Precio por persona = 0,78 euros/mes en 2010
Municipios
Zona básica de salud
Acebeda (La)
Buitrago del Lozoya.
Ajalvir
Paracuellos del Jarama.
Alameda del Valle
Rascafría.
Alamo (El)
Navalcarnero.
Aldea del Fresno
Villa del Prado.
Alpedrete
Collado Villalba.
Ambite
Campo Real.
Anchuelo
Torres de la Alameda.
Arroyomolinos
Parque Coimbra (Móstoles).
Atazar (El)
Torrelaguna.
Batres
Griñón.
Becerril de la Sierra
Guadarrama.
Belmonte de Tajo
Villarejo de Salvanés.
Berrueco (El)
La Cabrera.
Berzosa del Lozoya
Buitrago del Lozoya.
Boalo (El)
Manzanares El Real.
Braojos
Buitrago del Lozoya.
Brea de Tajo
Villarejo de Salvanés.
Buitrago del Lozoya
Buitrago del Lozoya.
Bustarviejo
La Cabrera.
Cabanillas de la Sierra
La Cabrera.
Cabrera (La)
La Cabrera.
Cadalso de los Vidrios
Cadalso de los Vidrios.
Camarma de Esteruelas
Meco.
Campo Real
Campo Real.
Canencia
Buitrago del Lozoya.
Carabaña
Perales de Tajuña.
Casarrubuelos
Griñón.
Cenicientos
Cadalso de los Vidrios.
Cercedilla
Cercedilla.
Cervera de Buitrago
Buitrago del Lozoya.
Colmenar de Arroyo
San Martín de Valdeiglesias.
Colmenar de Oreja
Colmenar de Oreja.
Colmenarejo
Galapagar.
Collado Mediano
Guadarrama.
Corpa
Torres de la Alameda.
Cubas de la Sagra
Griñón.
Chapinería
San Martín de Valdeiglesias.
Chinchón
Colmenar de Oreja.
Escorial (El)
San Lorenzo de El Escorial.
Estremera
Villarejo de Salvanés.
Fresnedillas de la Oliva
Robledo de Chavela.
Fresno de Torote
Paracuellos del Jarama.
Fuentidueña de Tajo
Villarejo de Salvanés.
Garganta de los Montes
Buitrago del Lozoya.
Gargantilla del Lozoya
Buitrago del Lozoya.
Gascones
Buitrago del Lozoya.
Griñón
Griñón.
Guadalix de la Sierra
Soto del Real.
Hiruela (La)
Buitrago del Lozoya.
Horcajo de la Sierra
Buitrago del Lozoya.
Horcajuelo de la Sierra
Buitrago del Lozoya.
Hoyo de Manzanares
Torrelodones.
Humanes de Madrid
Humanes.
Loeches
Campo Real.
Lozoya
Rascafría.
Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias
La Cabrera.
Madarcos
Buitrago del Lozoya.
Manzanares El Real
Manzanares El Real.
Meco
Meco.
Miraflores de la Sierra
Soto del Real.
Molar (El)
El Molar.
Molinos (Los)
Cercedilla.
Montejo de la Sierra
Buitrago del Lozoya.
Moraleja de Enmedio
Humanes.
Moralzarzal
Collado Villalba.
Morata de Tajuña
Perales de Tajuña.
Navacerrada
Cercedilla.
Navalafuente
Soto del Real.
Navalagamella
Robledo de Chavela.
Navarredonda
Buitrago del Lozoya.
Navas del Rey
San Martín de Valdeiglesias.
Nuevo Baztán
Campo Real.
Olmeda de las Fuentes
Campo Real.
Orusco de Tajuña
Perales de Tajuña.
Paracuellos de Jarama
Paracuellos de Jarama.
Patones
Torrelaguna.
Pedrezuela
El Molar.
Pelayos de la Presa
San Martín de Valdeiglesias.
Perales de Tajuña
Perales de Tajuña.
Pezuela de las Torres
Torres de la Alameda.
Pinilla del Valle
Rascafría.
Piñuécar
Buitrago del Lozoya.
Pozuelo del Rey
Campo Real.
Prádena del Rincón
Buitrago del Lozoya.
Puebla de la Sierra
Buitrago del Lozoya.
Puentes Viejas
Buitrago del Lozoya.
Quijorna
Villanueva de la Cañada.
Rascafría
Rascafría.
Redueña
La Cabrera.
Ribatejada
Paracuellos del Jarama.
Robledillo de la Jara
Buitrago del Lozoya.
Robledo de Chavela
Robledo de Chavela.
Robregordo
Buitrago del Lozoya.
Rozas del Puerto Real
Cadalso de los Vidrios.
San Agustín de Guadalix
El Molar.
San Martín de la Vega
San Martín de la Vega.
San Martín de Valdeiglesias
San Martín de Valdeiglesias.
Santa María de la Alameda
Robledo de Chavela.
Santorcaz
Torres de la Alameda.
Santos de la Humosa (Los)
Meco.
Serna del Monte (La)
Buitrago del Lozoya.
Serranillos del Valle
Griñón.
Sevilla la Nueva
Navalcarnero.
Somosierra
Buitrago del Lozoya.
Soto del Real
Soto del Real.
Talamanca del Jarama
Algete.
Tielmes
Perales de Tajuña.
Titulcia
Ciempozuelos.
Torrejón de la Calzada
Griñón.
Torrejón de Velasco
Griñón.
Torrelaguna
Torrelaguna.
Torremocha de Jarama
Torrelaguna.
Torres de la Alameda
Torres de la Alameda.
Valdaracete
Villarejo de Salvanés.
Valdeavero
Meco.
Valdelaguna
Colmenar de Oreja.
Valdemanco
La Cabrera.
Valdemaqueda
Robledo de Chavela.
Valdemorillo
San Lorenzo de El Escorial.
Valdeolmos-Alalpardo
Algete.
Valdepiélagos
Algete.
Valdetorres de Jarama
Algete.
Valdilecha
Perales de Tajuña.
Valverde de Alcalá
Torres de la Alameda.
Velilla de San Antonio
Mejorada del Campo.
Vellón (El)
El Molar.
Venturada
La Cabrera.
Villa del Prado
Villa del Prado.
Villaconejos
Colmenar de Oreja.
Villalbilla
Torres de la Alameda.
Villamanrique de Tajo
Villarejo de Salvanés.
Villamanta
Navalcarnero.
Villamantilla
Navalcarnero.
Villanueva de Perales
Navalcarnero.
Villar del Olmo
Campo Real.
Villarejo de Salvanés
Villarejo de Salvanés.
Villavieja del Lozoya
Buitrago del Lozoya.
Zarzalejo
San Lorenzo de El Escorial.
Entidad
Personas adscritas
Importes mensuales–Euros
De MUFACE
De ISFAS
De MUGEJU
Por colectivode MUFACE
Por colectivode ISFAS
Por colectivode MUGEJU
ADESLAS
3.432
4.587
131
32.295,12
43.163,67
1.232,71
ASISA
3.85
2.783
116
36.228,50
26.188,03
1.091,56
CASER
70
8
658,70
75,28
DKV SEGUROS
94
20
3
884,54
188,20
28,23
IG. DE SANTANDER
MAPFRE FAMILIAR
1.965
1.295
103
18.490,65
12.185,95
969,23
NUEVA EQUITATIVA
SANITAS
30
282,30
Total
9.411
8.685
391
88.557,51
81.725,85
3.679,31
Entidad
Personas adscritas
Importes mensuales–Euros
De MUFACE
De ISFAS
De MUGEJU
Por colectivode MUFACE
Por colectivode ISFAS
Por colectivode MUGEJU
ADESLAS
1.01
959
67
787,80
748,02
52,26
ASISA
1.198
685
52
934,44
534,30
40,56
CASER
19
3
14,82
2,34
DKV SEGUROS
24
9
18,72
7,02
IG. DE SANTANDER
MAPFRE FAMILIAR
559
398
58
436,02
310,44
45,24
NUEVA EQUITATIVA
1
0,78
SANITAS
21
16,38
Total
2.811
2.051
201
2.192,58
1.599,78
156,78