La Mutualidad General Judicial (MUGEJU), como Entidad que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social del personal de la Administración de Justicia, presta a sus mutualistas y beneficiarios la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia. La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) tienen el mismo cometido con sus mutualistas.
Las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria con las que dichas Mutualidades tienen suscritos Conciertos para esta prestación a nivel nacional, no disponen de medios privados para tal asistencia en algunas zonas rurales.
El Gobierno de La Rioja dispone de los medios necesarios para la prestación de servicios de atención primaria a los mutualistas y beneficiarios, que completan la asistencia sanitaria nacional a cargo de las Entidades de Seguro concertadas.
En base a lo anterior, se ha suscrito convenio entre el mencionado Gobierno de La Rioja y las citadas Mutualidades, para la prestación en zonas rurales de su ámbito de determinados servicios sanitarios a mutualistas y beneficiarios adscritos a Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 8 de febrero de 2010.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, P.S. (Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre), la Secretaria General de la Mutualidad General Judicial, María del Mar García Ferrer.
ANEXO
Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2010 del Convenio de colaboración firmado el 16 de julio de 2002, por el Gobierno de la Rioja y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades
Logroño, a 3 de diciembre de 2009.
REUNIDOS
De una parte Don José Ignacio Nieto García, Consejero de Salud de la Comunidad Autónoma de la Rioja, nombrado para este cargo por Decreto de la Presidencia 13/2007 de 2 de julio (B.O.R. de 3 de julio). Por razón del cargo que ostenta, está facultado para la firma de este Convenio por delegación del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de fecha 31 de octubre de 2008 (B.O.R nº 148, de 17 de noviembre de 2008). Tal delegación se ha producido según lo contemplado en los artículos 23.g) y 25 de la Ley 8/2003 de 28 de octubre (B.O.R. 13 de noviembre), del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros.
De otra, Doña María Ángeles Fernández Simón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,
Doña Celia Abenza Rojo, Secretaría General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimientos Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,
Y Doña M.ª del Mar García Ferrer, Secretaria General de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), en sustitución del Gerente por vacante del cargo, según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de Mugeju, y actuando en nombre y representación de la misma, y en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
EXPONEN
Que al amparo de lo previsto en las cláusulas Primera, Cuarta, Sexta, Séptima y Octava del Convenio de colaboración para el año 2002 entre el Gobierno de La Rioja y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2010, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.
ACUERDAN
Primero.–Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2010 hasta 31 de diciembre de 2010.
Segundo.–Actualizar con efectos de 1 de enero de 2010 y según lo previsto en las cláusulas Séptima y Octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2010», y que modifican las relaciones de municipios citadas en su cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la cláusula Cuarta.
Para el año 2010 se mantienen los precios convenidos en la prórroga del año 2009, ya que según lo estipulado en la Cláusula Séptima del Convenio, la contraprestación económica, en el caso de que se formalice la prórroga, se calculará a partir del 1 de mayo del año en que finalice su vigencia, incrementándose las cantidades de acuerdo con el incremento del IPC general interanual referido a 30 de abril y con efectos del 1 de enero del año siguiente, pero al ser el IPC general interanual de 30 de abril de 2009 negativo (-0,2%) no procede incremento alguno. De acuerdo con ello, los precios para el año 2010 quedan fijados en la siguientes cuantías:
9,11 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo I, y de 0,76 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo II.
Tercero.–Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.
Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar sextuplicado y a un solo efecto, los representantes del Gobierno de La Rioja y de cada una de las Mutualidades.–El Consejero de Salud de la Comunidad Autónoma de la Rioja, José Ignacio Nieto García.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Celia Abenza Rojo.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial P.A. (Art. 15 del R.D. 1206/2006), la Secretaria General, M.ª del Mar García Ferrer.
CONVENIO RURAL CON LA COMUNIDAD DE LA RIOJA
«Anexos I, II, III y IV, para 2010»
Anexo I
Listado de Municipios
La Rioja
Anexo II
Listado de Municipios
Comunidad Autónoma: La Rioja.
Provincia: Rioja (La).
Municipio:
Arnedo.
Haro.
Nájera.
Anexo III
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2010 por cada uno de los colectivos a 1 de mayo de 2009, a la Comunidad Autónoma de: La Rioja
(Precio por persona = 9,11 €/mes en 2010)
Anexo IV
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2010 por cada uno de los colectivos a 1 de mayo de 2009, a la Comunidad Autónoma de: La Rioja
(Precio por persona = 0,76 €/mes en 2010)
Municipios
Zona Básica de Salud
Abalos
Haro.
Agoncillo
Ausejo.
Aguilar del Río Alhama
Cervera del Río Alhama.
Ajamil
San Román.
Albelda de Iregua
Alberite.
Alberite
Alberite.
Alcanadre
Ausejo.
Aldeanueva de Ebro
Alfaro.
Alesanco
Nájera.
Alesón
Nájera.
Alfaro
Alfaro.
Almarza de Cameros
Torrecilla en Cameros.
Anguciana
Haro.
Anguiano
Nájera.
Arenzana de Abajo
Nájera.
Arenzana de Arriba
Nájera.
Arnedillo
Arnedo.
Arrúbal
Ausejo.
Ausejo
Ausejo.
Autol
Calahorra.
Azofra
Nájera.
Badarán
Nájera.
Bañares
Santo Domingo de la Calzada.
Baños de Río Tobía
Najera.
Baños de Rioja
Santo Domingo de la Calzada.
Berceo
Nájera.
Bergasa
Arnedo.
Bergasilla Bajera
Arnedo.
Bezares
Nájera.
Bobadilla
Nájera.
Brieva de Cameros
Nájera.
Briñas
Haro.
Briones
Haro.
Cabezón de Cameros
San Román.
Camprovín
Nájera.
Canales de la Sierra
Nájera.
Canillas de Río Tuerto
Nájera.
Cañas
Nájera.
Cárdenas
Nájera.
Casalarreina
Haro.
Castañares de Rioja
Santo Domingo de la Calzada.
Castroviejo
Nájera.
Cellorigo
Haro.
Cenicero
Navarrete.
Cervera del Río Alhama
Cervera del Río Alhama.
Cidamón
Santo Domingo de la Calzada.
Cihuri
Haro.
Cirueña
Santo Domingo de la Calzada.
Clavijo
Alberite.
Cordovín
Nájera.
Corera
Ausejo.
Cornago
Cervera del Río Alhama.
Corporales
Santo Domingo de la Calzada.
Cuzcurrita de Río Tirón
Haro.
Daroca de Rioja
Navarrete.
enciso
Arnedo.
entrena
Navarrete.
Estollo
Nájera.
Ezcaray
Santo Domingo de la Calzada.
Foncea
Haro.
Fonzaleche
Haro.
Fuenmayor
Navarrete.
Galbárruli
Haro.
Galilea
Ausejo.
Gallinero de Cameros
Torrecilla en Cameros.
Gimileo
Haro.
Grañón
Santo Domingo de la Calzada.
Grávalos
Cervera DEl Río Alhama.
Herce
Arnedo.
Herramálluri
Santo Domingo de la Calzada.
Hervías
Santo Domingo de la Calzada.
Hormilla
Najera.
Hormilleja
Nájera.
Hornillos de Cameros
San Román.
Hornos de Moncalvillo
Navarrete.
Huércanos
Nájera.
Igea
Cervera del Río Alhama.
Jalón de Cameros
San Román.
laguna de Cameros
San Román.
lagunilla de Jubera
Ausejo.
lardero
Albelda.
Ledesma de la Cogolla
Nájera.
Leiva
Santo Domingo de la Calzada.
Leza de Río Leza
Albelda.
Lumbreras
Torrecilla en Cameros.
Manjarrés
Nájera.
Mansilla de la Sierra
Nájera.
MaNzanares de Rioja
Santo Domingo de la Calzada.
Matute
Nájera.
Medrano
Navarrete.
Munilla
Arnedo.
Murillo de Río Leza
Ausejo.
Muro de Aguas
Arnedo.
Muro en Cameros
San Román.
Nalda
Alberite.
Navajún
Cervera del Río Alhama.
Navarrete
Cenicero.
Nestares
Torrecilla en Cameros.
Nieva de Cameros
Torrecilla en Cameros.
Ocón
Ausejo.
Ochánduri
Haro.
Ojacastro
Santo Domingo de la Calzada.
Ollauri
Haro.
Ortigosa de Cameros
Torrecilla en Cameros.
Pazuengos
Santo Domingo de la Calzada.
Pedroso
Nájera.
Pinillos
Torrecilla en Cameros.
PradejÓn
Calahorra.
Pradillo
Torrecilla en Cameros.
Préjano
Arnedo.
Quel
Arnedo.
Rabanera
San Román.
Rasillo de Cameros (El)
Torrecilla en Cameros.
Redal (El)
Ausejo.
Ribafrecha
Alberite.
Rincón de Soto
Alfaro.
Robres del Castillo
Ausejo.
Rodezno
Haro.
Sajazarra
Haro.
San Asensio
Haro.
San Millán de la Cogolla
Nájera.
San Millán de Yécora
Haro.
San Román de Cameros
San Román.
San Torcuato
Santo Domingo de la Calzada.
San Vicente de la Sonsierra
Haro.
Santa Coloma
Nájera.
Santa engracia de Jubera
Ausejo.
Santa Eulalia Bajera
Arnedo.
SAnto Domingo de la Calzada
Santo Domingo de la Calzada.
Santurde de Rioja
Santo Domingo de la Calzada.
Santurdejo
Santo Domingo de la Calzada.
Sojuela
Navarrete.
Sorzano
Alberite.
Sotés
Navarrete.
Soto en Cameros
San Román.
Terroba
San Román.
Tirgo
Haro.
Tobía
Nájera.
Tormantos
Santo Domingo de la Calzada.
Torre en Cameros
San Román.
Torrecilla en Cameros
Torrecilla en Cameros.
Torrecilla Sobre Alesanco
Nájera.
Torremontalbo
Navarrete.
Treviana
Haro.
Tricio
Nájera.
Tudelilla
Calahorra.
Uruñuela
Nájera.
Valdemadera
Cervera del Río Alhama.
Valgañón
Santo Domingo de la Calzada.
Ventosa
Navarrete.
Ventrosa
Nájera.
Viguera
Alberite.
Villalba de Rioja
Haro.
Villalobar de Rioja
Santo Domingo de la Calzada.
Villamediana de Iregua
Alberite.
Villanueva de Cameros
Torrecilla en Cameros.
Villar de Arnedo (El)
Calahorra.
Villar de Torre
Nájera.
Villarejo
Nájera.
Villarroya
Arnedo.
Villarta-Quintana
Santo Domingo de la Calzada.
Villavelayo
Nájera.
Villaverde de Rioja
Nájera.
Villoslada de Cameros
Torrecilla en Cameros.
Viniegra de Abajo
Nájera.
Viniegra de ArRiba
Nájera.
Zarratón
Haro.
Zarzosa
Arnedo.
Zorraquín
Santo Domingo de la Calzada.
Entidad
Personas adscritas
Importes mensuales
DeMuface
DeIsfas
DeMugeju
PorColectivode Muface–Euros
PorColectivode Isfas–Euros
PorColectivode Mugeju–Euros
Adeslas
283
455
11
2.578,13
4.145,05
100,21
Asisa
155
166
5
1.412,05
1.512,26
45,55
Caser
500
24
4.555,00
218,64
DKV Seguros
419
189
18
3.817,09
1.721,79
163,98
IG. de Santander
Mapfre Familiar
8
48
72,88
437,28
Nueva Equitativa
Sanitas
Total
1.365
858
58
12.435,15
7.816,38
528,38
Entidad
Personas adscritas
Importes mensuales
DeMuface
DeIsfas
DeMugeju
PorColectivode Muface–Euros
PorColectivode Isfas–Euros
PorColectivode Mugeju–Euros
Adeslas
145
136
14
110,20
103,36
10,64
Asisa
43
20
3
32,68
15,20
2,28
Caser
150
4
114,00
3,04
DKV Seguros
176
55
2
133,76
41,80
1,52
IG. de Santander
Mapfre Familiar
3
3
2,28
2,28
Nueva Equitativa
Sanitas
Total
517
214
23
392,92
162,64
17,48