Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de Empresas de Mensajería (publicado en el BOE. de 4-8-04), (Código de Convenio n.º 9903425), que fue suscrito con fecha 20 de enero de 2005 de una parte por la Asociación Española de Empresas de Mensajería (A.E.M.) en representación de las empresas del sector y de otra por las Centrales Sindicales CC.OO. y U.G.T. en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 8 de febrero de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.
(*) Salario Mínimo Interprofesional para 2005.
Categorías profesionales
Tabla salarial definitiva 2004
Tabla salarial 2005
Jefe 1.ª
934,52
953,21
Jefe 2.ª
868,61
885,98
Oficial 1.º
848,46
865,43
Oficial 2.ª
739,19
753,97
Auxiliar
621,84
634,28
Aspirante de 16 y 17 años
499,46
513,00 (*)
Ordenanza
551,19
562,21
Vigilante
542,20
553,04
Encargado de oficios varios
803,63
819,70
Oficial de oficios varios
728,31
742,88
Mozo o Peón
551,19
562,21
Andarín
551,19
652,21
Conductor
706,64
720,77
Artículo 31. Retribución mínima garantizada
Mensajero
621,84
634,28