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Resolución de 8 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acta de revisión salarial para los años 2004 y 2005, del II Convenio colectivo general del Sector de Derivados del Cemento.

BOE-A-2005-3152·24 de febrero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del acta de revisión salarial para los años 2004 y 2005 del II Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento. Objeto principal: Establecer las remuneraciones económicas mínimas sectoriales revisadas para el año 2004 y fijar las remuneraciones mínimas sectoriales para el año 2005, así como los criterios para la revisión salarial en convenios de ámbito inferior. A quién afecta: A las empresas y trabajadores del sector de derivados del cemento en España, representados por las asociaciones empresariales AFACC, FEDECE y ANEFHOP, y los sindicatos FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT, respectivamente. Disposiciones más relevantes: Aprobación y publicación: Se ordena la inscripción del acta y su publicación en el BOE, dándole validez oficial. Revisión Salarial 2004: Se revisan las remuneraciones mínimas sectoriales para el año 2004, aplicando un incremento del 4,20% sobre las remuneraciones del año 2003 (IPC real de 2004 + 1%). Se establece un plazo de 30 días para el pago de los atrasos generados por esta revisión. Salarios 2005: Se fijan las remuneraciones mínimas sectoriales para el año 2005, aplicando un incremento del 3% sobre las remuneraciones revisadas de 2004 (IPC previsto para 2005 + 1%). Criterios para Convenios de Ámbito Inferior: Se establecen criterios para la revisión de las tablas salariales de 2004 y el incremento salarial de 2005 en los convenios colectivos de ámbito inferior al convenio general. Se indica que sobre las tablas de 2003 se aplicará una actualización del 1,20% para la revisión de 2004, y un incremento del 2,85% (IPC previsto + 0,85%) para el año 2005. Anexos:** Se incluyen dos anexos con las tablas de remuneraciones revisadas para 2004 y las tablas salariales mínimas para 2005, así como los criterios de aplicación para los convenios de ámbito inferior.

Visto el texto del Acta en la que se contienen los acuerdos de Revisión Salarial para los años 2004 y 2005 del II Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento (publicado en el BOE. de 1.10.2001), (Código de Convenio n.º 9910355), que fue suscrito con fecha 28 de enero de 2005 por la Comisión Mixta Paritaria del Convenio, integrada, de una parte, por las asociaciones empresariales AFACC, FEDECE y ANEFHOP en representación de las empresas del sector y, de otra, por las centrales sindicales FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de febrero de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE REVISIÓN DEL II CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE DERIVADOS DEL CEMENTO (2004 Y 2005)

Asistentes:

Por la representación empresarial: D. Juan Amores Blanco (AFAC).

D. Rafael Berzosa Hoyos (FEDECE). D. José Culubret Coll (FEDECE). D. Javier Martínez de Eulate (ANEFHOP).

Asesores:

D. Jesús Pardo de Santayana.

D. Manuel Vigo Giraldo.

Por la representación sindical:

D. Antonio Garde Piñera (FECOMA-CC.OO.).

D. Saturnino Gil Serrano (MCA-UGT).

En Madrid, a 28 de enero de 2005, a las 13,30 horas en la sede de FEDECE, se reúnen los señores al margen indicados, todos ellos miembros de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del II Convenio General de Derivados del Cemento, según lo establecido en el artículo 16.1 e, y proceden en base a lo fijado en el Anexo I del referido Convenio y en función de los criterios establecidos en la disposición final primera a: 1.º) Revisar las remuneraciones económicas mínimas sectoriales del año 2004 e igualmente fijar las remuneraciones mínimas sectoriales del 2005 (Anexo I).

La liquidación y pago de atrasos a que puedan dar lugar las tablas revisadas de 2004 se harán efectivas dentro de los 30 días posteriores a la fecha de publicación del presente acuerdo. 2.º) Fijar los criterios a seguir en los Convenios Colectivos de ámbito inferior para la revisión de las Tablas de 2004 y los criterios de aplicación del incremento salarial de las tablas retributivas de los Convenios de ámbito inferior para el 2005 (Anexo II). 3.º) Se acuerda igualmente remitir este Acta con sus dos anexos a la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para su registro y orden de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y a tal efecto se faculta a D. Rafael Berzosa Hoyos para su presentación.

ANEXO I Del Convenio General de Derivados del Cemento

Cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales revisadas para el 2004 y tabla salarial mínima para el año 2005

Remuneraciones anuales brutas revisadas de 2004:

Nivel XII = Remuneración bruta anual del nivel XII del año 2003 + 4,20% (IPC Real año 2004 + 1%).

Remuneraciones económicas anuales brutas mínimas sectoriales para 2005:

Nivel XII = Remuneración bruta anual del nivel XII del año 2004 revisada + 3% (IPC previsto 2005+1%).

ANEXO II Criterios de aplicación de lo previsto en la disposición final primera del II Convenio Colectivo general de Derivados del Cemento

En las mesas de negociación de los convenios colectivos de ámbito inferior al del Convenio Colectivo General, y en relación al presente epígrafe, se procederá aplicando los siguientes criterios:

Revisión 2004: Sobre las tablas del año 2.003, que sirvieron de base de cálculo para obtener las de 2004, se aplicará una actualización del 1,20 %. La cantidad así obtenida, por cada categoría o nivel, será el importe de la revisión económica como consecuencia de la desviación del IPC de 2004.

Este importe se adicionará a las tablas que han estado vigentes en 2004, y el resultado así obtenido, será la base de cálculo para el incremento del año 2005.

Incremento salarial del año 2005:

Según lo establecido en el punto 3.º de la disposición final 1.ª del Convenio General, de acuerdo con la redacción dada a ésta disposición en el Acta IV Final de Acuerdos de la Comisión Negociadora del Convenio General de Derivados del Cemento, publicada en el BOE de 24 de abril de 2003, el resultado obtenido según los cálculos precedentes habrá de incrementarse en un 2,85 % (IPC previsto + 0,85 %).

Nivel

Tabla revisada 2004

-

Euros

Importe de revisión del 2004

-

Euros

Tabla para 2005

-

Euros

Coeficiente

XII (*)

12.362,90

142,37

12.733,78

-

XI

12.548,34

144,50

12.924,78

1,015

X

12.736,56

146,67

13.118,65

1,015

IX

12.927,60

148,85

13.315,42

1,015

VIII

13.121,51

151,09

13.515,15

1,015

VII

13.318,33

153,35

13.717,87

1,015

VI

13.544,74

155,96

13.951,07

1,017

V

13.788,54

158,76

14.202,18

1,018

IV

14.147,04

162,88

14.571,43

1,026

III

14.514,86

167,11

14.950,28

1,026

II

14.892,24

171,46

15.338,98

1,026

(*) Formula de actualización.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.