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Resolución de 8 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican las tablas salariales definitivas y los conceptos económicos del año 2010 del Convenio colectivo del sector de fabricación de helados.

BOE-A-2011-7439·26 de abril de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación de las tablas salariales definitivas y los conceptos económicos correspondientes al año 2010 del Convenio Colectivo del Sector de Fabricación de Helados. Objeto principal: El objeto principal es dar validez legal y publicidad a las tablas salariales y conceptos económicos acordados entre la Asociación Española de Fabricantes de Helados y las Federaciones Agroalimentarias de CC.OO. y UGT para el año 2010. Esto implica fijar los salarios base, complementos salariales (antigüedad, nocturnidad, puesto de trabajo, etc.), dietas, ayudas sociales (matrimonio, natalidad, minusvalía), premios de vinculación y otros conceptos económicos aplicables a los trabajadores del sector. A quién afecta: Afecta a todas las empresas y trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Sector de Fabricación de Helados, es decir, a las empresas dedicadas a la fabricación de helados y a sus empleados. Disposiciones más relevantes: Aprobación y Publicación: La Dirección General de Trabajo ordena la inscripción de las tablas salariales en el registro correspondiente y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que les otorga carácter oficial y obligatorio. Tablas Salariales: Se detallan las cuantías definitivas para el año 2010 de diversos conceptos económicos como el salario base, complementos salariales (antigüedad, nocturnidad, puesto de trabajo, etc.), quebrantos, premios de vinculación, ayudas sociales y dietas. Categorías Profesionales: Se establecen los salarios mensuales y anuales, así como el valor de las horas extras, para diferentes categorías profesionales dentro del sector, incluyendo técnicos, administrativos, mercantiles, obreros (oficios propios, acabado, peonaje), subalternos e informáticos. Carácter retroactivo: Aunque la resolución se publica en 2011, las tablas salariales corresponden al año 2010, lo que implica que tienen un efecto retroactivo para ese período.

Visto el texto de las tablas salariales definitivas y los conceptos económicos correspondientes al año 2010 del Convenio Colectivo del Sector de fabricación de helados, (Código de Convenio n.º 99002465011981), que fue suscrito con fecha 24 de marzo de 2010, de una parte por la Asociación Española de Fabricantes de Helados en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federaciones Agroalimentarias de CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de abril de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Tablas salariales definitivas y los conceptos económicos del año 2010 del Convenio colectivo del sector de fabricación de helados

Tabla salarial definitiva entre el 1.1.2010 y 31.12.2010

Art.

Cuantías definitivas 2010–Euros

13

Salario

748,22

14

Complemento de antigüedad

282,10

15

Complemento de trabajo nocturno

1,16

16

Complemento de puesto de trabajo

0,68

21

Quebrantos

2,31

38

Premio de vinculación a la empresa (15 años)

226,25

38

Premio de vinculación a la empresa (25 años)

427,57

39

Ayuda por matrimonio

91,02

40

Ayuda por natalidad

58,20

41

Ayuda a minusválidos

26,94

42

Acción social

3,88

58

Dietas (Jornada completa)

49,60

58

Dietas (Desayuno)

2,22

58

Dietas (Comida y cena)

13,35

58

Dietas (Habitación)

20,68

58

Dietas (Comida Autoventas)

10,19

59

Prendas de trabajo (Lavado ropa Administrativos)

9,69

59

Prendas de trabajo (Lavado ropa Oficios auxiliares)

19,28

59

Prendas de trabajo (Lavado ropa Oficios propios, acabado, envasado y empaquetado)

21,98

59

Prendas de trabajo (Lavado ropa Autoventa, repartidores y conductores de larga distancia)

30,02

Categorías

Nuevo salario Convenio(Incluido aumento)15 pagas–Mensual/Euros

Anual/Euros

ValorHoras Extras–Euros

I. Técnicos

Técnico titulado superior

1.746,35

26.195,25

24,81

Jefe de fabricación

1.722,12

25.831,80

24,49

Técnico titulado medio y Encargado general

1.653,53

24.802,95

23,49

Encargado de Sección

1.435,83

21.537,45

20,42

Auxiliar de Laboratorio

1.133,30

16.999,50

16,11

II. Administrativos

Jefe de primera

1.520,49

22.807,35

21,61

Jefe de segunda

1.427,65

21.414,75

20,29

Oficial de primera

1.290,52

19.357,80

18,34

Oficial de segunda

1.234,13

18.511,95

17,53

Telefonista y Auxiliar

1.064,71

15.970,65

15,15

III. Mercantiles

Jefe de Ventas

1.520,49

22.807,35

21,61

Inspector de Ventas, Promotor de propaganda y/o publicidad

1.427,65

21.414,75

20,29

Viajante, Autovendedor y Corredor de plaza

1.290,52

19.357,80

18,34

IV. Obreros

a) Personal de oficios propios y auxiliares

Oficial de primera

1.209,92

18.148,80

17,20

Oficial de segunda

1.157,52

17.362,80

16,47

Oficial de tercera

1.105,06

16.575,90

15,71

Ayudante

1.072,77

16.091,55

15,23

b) Personal de acabado, envasado y empaquetado

Oficial de primera

1.121,23

16.818,45

15,94

Oficial de segunda

1.076,85

16.152,75

15,34

Ayudante

1.012,33

15.184,95

14,40

c) Peonaje

Peón y Personal limpieza

1.064,69

15.970,35

15,15

V. Subalternos

Jefe de almacén

1.173,63

17.604,45

16,70

Cobrador

1.105,06

16.575,90

15,71

Guarda Jurado, Vigilante Ordenanza y Portero

1.076,85

16.152,75

15,34

Peón de almacén

1.064,69

15.970,35

15,15

VI. Informáticos

Jefe de Proceso de datos

1.513,73

22.705,95

21,61

Analista

1.421,38

21.320,70

20,29

Jefe de Explotación, Programación de Ordenador y Programación de máquinas.

1.284,86

19.272,90

18,34

Operador Ordenador

1.228,67

18.430,05

17,53

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.