resolucionVigente

Resolución de 8 de abril de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica las tablas salariales correspondientes al año 2010 del Convenio colectivo interprovincial de empresas para el comercio de flores y plantas.

BOE-A-2010-6346·21 de abril de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y publica las tablas salariales para el año 2010 correspondientes al Convenio Colectivo Interprovincial de Empresas para el Comercio de Flores y Plantas. A quién afecta: Empresas: Afecta a todas las empresas del sector del comercio de flores y plantas que estén dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Interprovincial. Trabajadores: Afecta a todos los trabajadores empleados por las empresas mencionadas, representados por los sindicatos Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hosteleria-Turismo y Juego de UGT (CHTJ-UGT) y la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO (FECOHT-CCOO). Disposiciones más relevantes: Aprobación y Publicación: La Dirección General de Trabajo ordena la inscripción y publicación de las tablas salariales revisadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Revisión Salarial: Se constata que el IPC real de 2009 fue del 0,8%, inferior al 2% previsto, por lo que no procede revisión salarial por este concepto. Fijación de Salarios para 2010: Se fijan los salarios para el año 2010 con un incremento del 1,75%, resultado de aplicar el IPC previsto por el gobierno más un 0,75%. Actualización de Indemnización por Desplazamiento: Se actualiza la indemnización por desplazamiento, fijándola en 63,09 €. Tablas Salariales:** Se incluyen las tablas salariales provisionales para 2010, especificando los salarios base, pagas extraordinarias y antigüedad para diferentes categorías profesionales (Técnicos, Administrativos, Profesionales de Oficio, etc.). Las tablas detallan los importes correspondientes a diferentes tramos de antigüedad.

Visto el texto de las tablas salariales correspondientes al año 2010 del Convenio Colectivo Interprovincial de empresas para el Comercio de Flores y Plantas publicado en el BOE de 22 de julio de 2008 (Código de Convenio nº 9901125), que fue suscrito con fecha 17 de marzo de 2010 por la Comisión Mixta del Convenio de la que forman parte la Federación Española de Empresarios Floristas y la Asociación Española de Floristas Interflora en representación de las empresas del sector y de las Organizaciones Sindicales Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hosteleria-Turismo y Juego de UGT (CHTJ-UGT) y la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO (FECOHT-CCOO) en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de abril de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO DE COMERCIO DE FLORES Y PLANTAS

En Madrid, siendo las 10:00 horas del día 17 de marzo de 2010, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo Estatal de Empresas para el Comercio de Flores y Plantas.

Asistentes:

Patronal:

Federación Española de Empresarios Floristas:

D. Joaquín Rivera Fernández.

D. Félix Sánchez Fernández.

Asociación Española de Floristas Interflora:

Dña. Olga Zarzuela.

Sindicatos:

Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de U.G.T. (CHTJ-U.G.T.):

Dña. Lola Diez García.

Dña. Francisca Martínez.

Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. (FECOHT-CC.OO.):

Dña. Eva López.

Dña. Nieves López García.

Acuerdos:

Primero.–Tras dejar constancia que el IPC real oficial del año 2009 ha sido el 0,8%, no procede revisión salarial al ser esta cantidad inferior al IPC previsto 2%

Segundo.–Se procede a fijar los salarios para el 2010, conforme el Art. 15 del convenio Colectivo en la cantidad del 1,75%, resultado de aplicar el IPC previsto por el gobierno más 0,75%.

Tercero.–Se procede a actualizar el Art. 25 Indemnización por Desplazamiento en el 1,75%, dando como resultado 63,09 €.

Es firmado de conformidad la presente acta.

Tablas salariales provisionales 2010

Pagas extraordinarias Provisionales 2010

Antigüedad provisional 2010

Personal Técnico:

Técnicos titulados

1.163,05

Técnicos no titulados

904,17

Personal Administrativo:

Jefe administrativo

822,41

Oficial administrativo

782,19

Auxiliar administrativo

710,81

Aspirante

644,13

Profesionales de Oficio:

Maestro Florista

907,20

Oficial Mayor

820,44

Oficial Mantenimiento Instalaciones

904,17

Oficial florista

25,74

Ayudante florista

25,47

Auxiliar florista

25,47

Personal auxiliar de ventas

25,74

Mozo

24,61

Conductor vehículos

25,74

Auxiliar de Mantenimiento

25,74

Indemnización por desplazamiento

63,09

0….…2

2…….6

6…..10

10…..14

14…..18

18….22

22….26

26…..30

30….34

34…..38

38….42

Personal Técnico

Técnicos titulados

1.163,05

1.189,92

1.218,64

1.248,07

1.278,19

1.309,05

1.340,66

1.373,04

1.406,19

1.440,14

1.474,91

Técnicos no titulados

904,17

914,63

936,72

959,32

982,49

1.006,21

1.030,52

1.055,39

1.080,86

1.106,97

1.133,70

Personal Administrativo:

Jefe administrativo

822,42

842,27

862,62

883,44

904,77

926,63

948,98

971,90

995,36

1.019,40

1044,02

Oficial administrativo

782,19

791,25

810,36

829,93

849,96

870,48

891,50

913,02

935,06

957,65

980,77

Auxiliar administrativo

710,81

719,04

739,63

760,18

780,81

801,38

821,98

842,56

863,15

883,75

904,34

Aspirante

644,11

Profesionales de Oficio:

Maestro Florista

907,20

918,17

944,15

970,59

996,80

1022,71

1.049,31

1.075,54

1.101,35

1.127,79

1.153,72

Oficial Mayor

820,46

829,55

852,22

874,90

897,58

919,86

942,94

965,61

988,31

1.010,99

1.033,67

Oficial Mantenimiento Instalaciones

904,17

914,63

940,82

967,01

993,18

1019,43

1.045,60

1.071,74

1.097,97

1.123,07

1.150,34

Oficial florista

772,02

781,05

803,64

826,28

848,86

871,51

894,15

916,72

939,33

961,99

984,56

Ayudante florista

764,17

773,83

796,20

818,62

840,99

863,38

885,82

908,21

930,61

953,01

975,39

Auxiliar florista

764,17

773,83

796,20

818,62

840,99

863,38

885,82

908,21

930,61

953,01

975,39

Personal auxiliar de ventas

772,02

781,05

803,64

826,28

848,86

871,51

894,15

916,72

939,33

961,99

984,56

Mozo

739,00

746,74

768,32

789,95

811,55

833,18

854,77

876,37

897,98

919,61

941,19

Conductor vehículos

772,02

781,05

803,64

826,28

848,86

871,51

894,15

916,72

939,33

961,99

984,56

Auxiliar de Mantenimiento

772,02

781,05

803,64

826,28

848,86

871,51

894,15

916,72

939,33

961,99

984,56

2…….6

6….10

10…..14

14…..18

18….22

22….26

26…30

30….34

34….38

38…42

Personal Técnico:

Técnicos titulados

13,47

14,07

14,69

15,33

16,00

181,92

215,62

249,29

283,00

315,76

Técnicos no titulados

10,46

36,65

62,82

89,03

115,26

141,41

167,59

193,80

219,98

245,45

Personal Administrativo:

Jefe administrativo

9,52

33,35

57,19

81,00

104,84

128,65

152,48

176,31

200,13

223,30

Oficial administrativo

9,07

31,72

54,37

77,01

99,71

122,37

145,02

167,65

190,35

212,36

Auxiliar administrativo

8,25

28,85

48,82

70,02

90,60

111,19

131,77

152,37

172,95

192,97

Aspirante

Profesionales de Oficio:

Maestro Florista

9,07

31,92

54,58

77,51

99,99

123,00

146,36

168,31

191,89

214,91

Oficial Mayor

9,05

31,75

54,42

77,13

99,39

122,11

145,15

167,83

190,53

212,57

Oficial Mantenimiento Instalaciones

10,46

36,65

62,82

89,03

115,26

141,00

167,59

193,80

219,98

245,45

Oficial florista

9,03

31,66

54,28

76,88

99,55

121,76

144,71

167,33

190,00

211,96

Ayudante florista

8,94

31,36

53,78

76,13

98,56

120,59

143,35

165,74

188,14

209,91

Auxiliar florista

8,94

31,36

53,78

76,13

98,56

120,59

143,35

165,74

188,14

209,91

Personal auxiliar de ventas

9,03

31,66

54,28

76,88

99,55

121,76

144,71

167,33

190,00

211,96

Mozo

8,63

30,24

51,88

73,44

95,08

116,29

138,29

159,87

181,51

202,47

Conductor vehículos

9,03

31,66

54,28

76,88

99,55

121,76

144,71

167,33

190,00

211,96

Auxiliar de Mantenimiento

9,03

31,66

54,28

76,88

99,55

121,76

144,71

167,33

190,00

211,96

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