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Resolución de 7 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la prórroga del Convenio colectivo de Docks Logistics Spain, SA.

BOE-A-2019-14979·18 de octubre de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que registra y publica la prórroga del Convenio Colectivo de la empresa Docks Logistics Spain, S.A. La resolución afecta a la empresa Docks Logistics Spain, S.A. y a sus trabajadores representados por FESMC-UGT y FSC-CC.OO. El objeto principal del documento es dar validez legal a la prórroga del convenio colectivo existente por un periodo de cuatro años, desde 2019 hasta 2022. Además, se acuerda la actualización de las tablas salariales para cada año de la prórroga, tomando como base el IPC real del año anterior más un porcentaje adicional (0,45% para 2019 y 2020, y 0,60% para 2021 y 2022). Las disposiciones más relevantes son: Prórroga del Convenio: Se extiende la vigencia del convenio colectivo por cuatro años (2019-2022). Actualización Salarial: Se establecen los criterios para la actualización anual de las tablas salariales, vinculándolas al IPC real más un porcentaje fijo. Se actualizan las dietas para 2019. Modificación de la Jornada Anual: Se modifica el artículo 40 del convenio, fijando la jornada ordinaria de trabajo en 1761 horas anuales, con una garantía de jornada mínima de 6 horas. Se remite al Estatuto de los Trabajadores para la regulación general de la jornada. Publicación Oficial: Se ordena la inscripción del acta en el registro correspondiente y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Delegación de Trámites: Se delega en una persona específica para realizar los trámites necesarios para el depósito, registro y publicación del acuerdo. Anexo I: Se incluyen las tablas salariales definitivas para el año 2019, actualizadas según lo acordado, así como el importe de las dietas.

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo relativo a la prórroga del Convenio colectivo de la empresa Docks Logistics Spain, S.A. (código de convenio 90015662012005) y la modificación del artículo 40 y la actualización de las tablas salariales, que fue suscrito con fecha 6 de septiembre de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por FESMC-UGT y FSC-CC.OO., que representan a la mayoría del Comité de empresa y Delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de octubre de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DOCKS LOGISTICS SPAIN, S.A.

En Ribarroja del Turia, siendo las 15 horas del día 6 de septiembre del 2019, se reúnen en las instalaciones de Docks Logistics Spain, S.A., los componentes de la mesa negociadora del convenio colectivo, cuyos componentes se reseñan a continuación:

Representación empresarial:

Don Pascual García Perales.

Representación sindical:

Por FESMC-UGT: Don Diego Buenestado García.

Por FSC-CCOO: Don Vicente March Zaragoza.

Alcanzando todos ellos los siguientes acuerdos:

Primero.

Acordar la prórroga del vigente convenio colectivo por un periodo de 4 años (2019 a 2022).

Segundo.

Consecuentemente las partes convienen proceder a la actualización de las tablas salariales del Convenio conforme a continuación se expone:

a) Actualización de las tablas salariales correspondientes al año 2019 y reflejadas en el anexo I del Convenio Colectivo, cuyo incremento es igual al del IPC definitivo indicado por el Gobierno para el año 2018 (1,2%) + 0,45%.

Del mismo modo, se actualiza importe de las dietas, reflejadas en el anexo I del Convenio Colectivo para el año 2.019.

b) Para el año 2020. Se actualizarán las tablas salariales de conformidad con el IPC real del año 2019+0,45%, a aplicar sobre las tablas de 2019.

c) Para el año 2021 Se actualizarán las tablas salariales de conformidad con el IPC real del año 2020+0,60%, a aplicar sobre las tablas de 2020.

d) Para el año 2022 Se actualizarán las tablas salariales, de conformidad con el IPC real del año 2021+0,60%, sobre las tablas de 2021.

Tercero. Modificación del artículo 40. Jornada anual máxima.

Las partes convienen, modificar el artículo 40 del Convenio, de acuerdo con la siguiente redacción:

«La jornada ordinaria de trabajo será de 1761 horas anuales, con garantía de jornada mínima de 6 horas. Se trabajarán las horas que correspondan después de planificar vacaciones y los 14 festivos.

En cuanto a los cómputos de jornada y demás regulación en materia de jornada, se estará a lo dispuesto como regla general en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores».

Cuarto.

Delegar en don Óscar Jesús Blasco Lafarga, para que en nombre y representación de esta comisión negociadora, realice los trámites necesarios para el correspondiente depósito, registro y posterior publicación en el «BOE»

Y para que conste, en prueba de conformidad, firman la presente acta, en fecha y lugar arriba indicados, los integrantes de la mesa negociadora.–Pascual García Perales, Docks Logistics Spain, S.A.–Diego Buenestado García, FESMC-UGT.–Vicente March Zaragoza,  FSC-CCOO.

ANEXO I

Tablas definitivas año 2019

(Tablas definitivas 2019 + 1,2% IPC + 0,45%)

Dietas:

Plaza: 17,19

Nacional:

Comida: 22,92

Cena: 22,92

Comida + Cena: 32,73

Dieta con pernocta: 65,47

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.