Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo sobre la revisión salarial del V Convenio colectivo de la empresa Aldeas Infantiles SOS de España (código de convenio núm. 90012962012002) que fue suscrito con fecha 9 de abril de 2014, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por la organización sindical de UGT (FSP) que representa a la mayoría de los miembros del Comité de empresa y Delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 7 de noviembre de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Reunidos de una parte:
Aldeas Infantiles:
Doña Elena Valero.
Don José Ramón García.
UGT f FSPÌ:
Don Juan Carlos Rojo.
Don Ernesto Olmedillas.
Doña Raquel Campo.
Doña María José Carballo.
En Madrid, siendo las 10,00 horas del día 9 de abril de 2014, se reúnen en la sede de Aldeas Infantiles SOS España, las personas relacionadas al margen en representación de sus respectivas organizaciones a los fines establecidos en el artículo 10 del Convenio Colectivo de Aldeas Infantiles SOS España.
Por la parte social, se presenta un documento en el cual se da traslado a esta comisión paritaria una consulta en relación con los artículos números 10 y 19 del Convenio Colectivo instando a la organización para que se vigile el cumplimiento de lo establecido referente a la vacantes y a la promoción interna, pues existe según la parte social cierto malestar por cómo se aplican dichos artículos.
En respuesta de dicha solicitud, la representación de la Asociación manifiesta su compromiso en el cumplimiento del artículo número 19, así como en implementar la publicidad de los procedimientos de cobertura vacantes, así como de su comunicación al Comité de Empresa correspondiente.
Del mismo modo la representación de la organización ratifica su compromiso de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10. GJ, del Convenio Colectivo que implica la comunicación a la comisión paritaria de la creación de nuevos puestos de trabajo, que si bien no se ha efectuado hasta este momento, ha sido porque la comisión no había sido constituida.
Con respecto a la revisión salarial pendiente para el ejercicio 2014, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4, se abre una negociación al respecto que finaliza con acuerdo de llevar a efecto un incremento retributivo equivalente al 0,36 %, con efectos del día 1 de mayo. Este incremento retributivo se reflejará en las correspondientes tablas salariales que una vez elaboradas serán incorporadas como anexo del presente acta.
Por último, ambas partes acuerdan el cambio del domicilio de la comisión paritaria incorporado en el artículo 10 del Convenio Colectivo, que pasará a ubicarse a partir de la firma del presente acta, en Madrid, calle Angelita Cavero, número 9, CP 28029.
Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 12,30 horas del mismo día.
Tabla salarial 2014 (0,36 %)
Personal directivo
Personal educativo
Personal técnico
Salario base
Dedicación especial
Atención continuada
Total
Director/a de Área
2.273,47
213,38
2.486,84
Director/a de Departamento
2.091,07
213,38
2.304,45
Director/a de Aldea Infantil v Residencia de Jóvenes
1.600,96
213,38
447,46
2.261,79
Director/a de Centro Programa Sociales
2.005,73
213,38
2.219,11
Director/a de Escuela de Formación
1.996,58
213,38
2,209,96
Director/a de Centro Primera Acogida y Valoración
1.996,58
213,38
2.209,96
Director/a de Programa
1,704,28
213,38
1.917,66
Ayudante de Dirección
1.704,28
213,38
1.917,66
Salario base
Dedicación especial
Atención continuada
Jornada especial
Turnicidad
Total
Educador Aldea
1.121,99
207,77
79,06
1.408,82
Educador/a de Residencia
1.121,99
207,77
79,06
1.408,82
Educador de Centro de primera acogida y valoración
1.121,99
207,77
79,06
1.408,82
Educador de Programa
1.121,99
234,35
1.356,34
Educador de CEI
1.159,62
1.159.62
Cuidador/a
1.055,25
1.055,25
Profesor/a de Apoyo
1.206,31
1.206,31
Monitor de Taller
1.055,25
1.055,25
Educador/a Permanente (madre/padre SOS) N. Ingreso
781,83
335,72
1.539,23
Educador Permanente 1 año
806,51
370,28
1.598,47
Educador Permanente 2 año
831,15
421,68
1.674,51
Educador Permanente 4 año
855,94
474,38
1.752,00
Educador Permanente 7 año
880,72
527,68
1.830,08
Educador Permanente 10 año
949,88
546,78
1.918,34
Educador Permanente de comunal
781,83
335,72
1.539,23
Salario base
Total
Técnico de Área
1.496,63
1.496,63
Técnico de Programa
1.496,63
1.496,63
Técnico de Formación
1.453,87
1.453,87
Psicología
1.453,87
1.453,87
Pedagogía
1.453,87
1.453,87
Trabajador/a Social
1.412,89
1.412,89
Logopeda
1.206,31
1.206,31
Salario base
Total
Jefe Administrativo/a
1.248,59
1.248,59
Oficial Administrativo/a
1.180,17
1.180,17
Auxiliar Administrativo/a
1.055,25
1.055,25
Recepcionista
1.055,25
1.055,25
Teleoperador/a
1.055,25
1.055,25
Chófer/Mantenedor
1.120,32
1.120,32
Cocinero/a
1.055,25
1.055,25
Empleado/a del Servicio de Limpieza
1.055,25
1.055,25
Auxiliar de oficios
645,30
645,30