Visto el texto de las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2013 del Convenio colectivo de cajas y entidades financieras de ahorros para los años 2011-2014 (código de convenio n.º 99000785011981) («BOE» de 29-03-2012), que fue suscrito con fecha 28 de enero de 2014 por la Comisión paritaria del Convenio de la que forman parte la Asociación de Cajas de Ahorros para Relaciones Laborales (ACARL), en representación de las empresas del sector, y las organizaciones sindicales COMFIA-CC.OO., FeS-UGT y CSICA en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de marzo de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CAJAS Y ENTIDADES FINANCIERAS DE AHORRO PARA LOS AÑOS 2011-2014
Reunidos en Madrid, a 28 de enero de 2014, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio colectivo de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro para los años 2011-2014, se reúnen los miembros integrantes de la Comisión Paritaria y, en base a la información, previsiones y estimaciones que obran en esta Comisión, se acuerda:
– Entender que pese a que todavía no existe publicación oficial del PIB 2013 hecha por el INE, y puesto que el PIB en todas las previsiones y estimaciones va a ser negativo, acordar que en el año 2013 no se va a proceder a revisar la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2010.
– Aprobar como definitiva la tabla salarial del año 2013, que coincide, por tanto, con la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2010, al no revisarse ésta, y que se adjunta como anexo 1 a este acta.
– Puesto que no se cumple el condicionamiento que se establece en el artículo 109.1, no publicar los índices de eficiencia de las entidades del año 2013 ni las cuantías del 50% de la parte variable del plus Convenio para el año 2013.
Se dará traslado a las entidades asociadas del contenido del presente acta y de los acuerdos en ella adoptados, y al «BOE» para la publicación de la tabla salarial definitiva del año 2013.
ANEXO 1
Tabla salarial 31-12-2013 (12 pagas)
Plus Convenio 2013
Grupo 1
Año 2013
–
Euros
Nivel I
30.773,15
Nivel II
25.908,53
Nivel IIII
22.993,48
Nivel IV
21.742,32
Nivel V
21.050,93
Nivel VI
20.359,59
Nivel VII
19.437,23
Nivel VIII
18.785,34
Nivel IX
17.802,81
Nivel X
16.967,74
Nivel XI
15.132,33
Nivel XII
12.935,87
Nivel XIII
10.348,69
Grupo 2
Año 2013
–
Euros
Nivel I
16.370,92
Nivel II
15.502,79
Nivel III
14.626,04
Nivel IV
12.814,65
Nivel V
12.266,15
Pers. limpieza
6,89
Conceptos salariales
Año 2013
–
Euros
Plus funciones de ventanilla
411,02
Plus chóferes
446,79
Grupo 1
Año 2013
–
Euros
Nivel I
641,10
Nivel II
539,76
Nivel III
479,03
Nivel IV
452,95
Nivel V
438,57
Nivel VI
424,15
Nivel VII
404,94
Nivel VIII
391,36
Nivel IX
370,89
Nivel X
353,51
Nivel XI
315,25
Nivel XII
269,50
Nivel XIII
215,59
Grupo 2
Año 2013
–
Euros
Nivel I
341,06
Nivel II
322,98
Nivel III
304,72
Nivel IV
266,97
Nivel V
255,54