resolucionVigente

Resolución de 7 de marzo de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la tabla salarial definitiva de 2011 del Convenio colectivo nacional del sector de los servicios de prevención ajenos.

BOE-A-2012-4069·23 de marzo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Empleo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la tabla salarial definitiva para el año 2011 del Convenio Colectivo Nacional del Sector de los Servicios de Prevención Ajenos. Objeto Principal: El objeto principal es dar validez legal y publicidad a la tabla salarial acordada por la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo, estableciendo los salarios base y complementos aplicables a los trabajadores del sector para el año 2011. A quién afecta: Afecta a todas las empresas y trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Nacional del Sector de los Servicios de Prevención Ajenos. Esto incluye a las empresas dedicadas a la prestación de servicios de prevención de riesgos laborales y a sus empleados. Disposiciones Relevantes: Aprobación de la Tabla Salarial: Se aprueba la tabla salarial definitiva para el año 2011, que incluye un incremento del 2,4% correspondiente al IPC. Salarios Base: Se detallan los salarios base anuales (divididos en 14 pagas) para cada grupo y nivel profesional dentro del convenio. Complemento por Experiencia: Se establecen los importes anuales del complemento por experiencia para cada grupo y nivel profesional. Otros Conceptos Cuantificados: Se especifican otros conceptos económicos como el plus de conducción de unidad móvil y el seguro de vida (y doble capital en caso de muerte por accidente). Registro y Publicación: Se ordena la inscripción de la revisión salarial en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y su posterior publicación en el BOE para su conocimiento general y obligatoriedad. Designación para el Registro: Se designa a una persona específica para realizar el registro de la tabla salarial en el REGCON (Registro de Convenios Colectivos).

Visto el contenido de la tabla salarial definitiva del año 2011 del Convenio colectivo nacional del sector de los servicios de prevención ajenos (Código de convenio número 99017255012008), que fue suscrito con fecha 21 de febrero de 2012, de una parte, por las Asociaciones empresariales ANEPA, ASPA y ASPREM, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FES-UGT y Comfia-CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS (AÑOS 2008-2011)

Acta

En Madrid, en el paseo de la Castellana, 135, 5.ª planta, a las 11,00 h del 21 de febrero de 2012, se reúnen las personas relacionadas a continuación, y dan comienzo a la reunión de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio Colectivo Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos.

Asistentes.

Representación sindical:

Don Manuel Jaraba (Comfia - CC.OO.).

Don Fernando Escudero (Comfia - CC.OO.).

Don Javier Perea (FeS – UGT)

Doña María Renuncio (FeS – UGT)

Don Juan Carlos Sánchez Pajares (FeS – UGT)

Don Pedro Cerezo (FeS – UGT)

Don David Villa (FeS – UGT)

Representación empresarial:

Don Federico Roncal (ANEPA).

Don Guillermo García (ANEPA).

Doña María Jiménez (Federación ASPA).

Don Oliver Martín (Federación ASPA).

Don Juan José Llona (ASPREM).

Don Ernesto Rubio (ASPREM).

Primer punto del orden del día:

En aplicación de lo previsto en el Acuerdo de 30 de marzo de 2009, firmado entre Comfia-CC.OO., Fes-U.G.T., ANEPA, Federación ASPA y ASPREM, así como en los artículos 47 y 48 del I Convenio colectivo nacional de los servicios de prevención ajenos, la Comisión Mixta Paritaria aprueba, por unanimidad de todas las organizaciones, la tabla salarial definitiva del año 2011, según anexo que se adjunta.

Segundo punto del orden del día:

La Comisión Mixta designa a don Oliver Martín Gonzalo, con documento nacional de identidad número 70.869.314-N, para que proceda al registro de la tabla salarial señalada en el punto anterior en el REGCON, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión.

ANEXO

Convenio colectivo Nacional de los Servicios de Prevención ajenos

Tabla salarial

La tabla de 2011 es definitiva, e incluye un 2,4 % de IPC.

Tabla de complemento por experiencia

* Por el multiplicador correspondiente.

Otros conceptos cuantificados en Convenio

Grupos

Niveles

Salario base anual (14 pagas)

2011 tabla definitiva (euros)

I

30.972,69

1

28.139,09

2

23.980,07

II

3

20.515,06

4

19.198,02

5

17.880,97

6

16.266,31

III

7

14.639,68

8

13.584,73

9

11.928,63

Grupos

Niveles

Importe anual* (en 14 mensualidades)

2011 tabla definitiva (euros)

Grupo II

Nivel 3

346,50

Nivel 4

131,70

Nivel 5

131,71

Nivel 6

161,47

Grupo III

Nivel 7

162,66

Nivel 8

105,50

Nivel 9

165,61

2011

–

Euros

Plus de conducción de unidad móvil

53,16

Seguro de vida

18.000,00

Doble capital para el caso de muerte por accidente

36.000,00

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.