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Resolución de 7 de marzo de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el acta del acuerdo de prórroga del Convenio colectivo de Autotransporte Turístico Español, SA.

BOE-A-2012-4067·23 de marzo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal consta de dos partes principales: una resolución de la Dirección General de Empleo y un acta de acuerdo entre la empresa Autotransporte Turístico Español, S.A. (ATESA) y su Comité Intercentros. Tipo de Documento: El documento principal es una resolución administrativa que aprueba y ordena la publicación de un acuerdo de prórroga de un convenio colectivo. El acta es el acuerdo en sí mismo. Objeto Principal: El objeto principal es prorrogar la vigencia del Convenio Colectivo de ATESA para los años 2008-2011 por un período adicional de un año (2012). Esto implica mantener las condiciones laborales y salariales establecidas en el convenio original durante ese período extendido. A quién Afecta: Afecta directamente a la empresa Autotransporte Turístico Español, S.A. (ATESA) y a todos sus trabajadores representados por el Comité Intercentros. En otras palabras, afecta a la relación laboral entre la empresa y sus empleados. Disposiciones Más Relevantes: Prórroga del Convenio: Se acuerda prorrogar el Convenio Colectivo 2008-2011 por un año. Aplicación del Convenio Prorrogado: Durante el año de prórroga, el convenio se aplicará en todos sus términos, manteniendo las condiciones laborales existentes. Revisión Salarial: La revisión salarial para el año 2012 se realizará siguiendo los mismos criterios aplicados en el último año de vigencia inicial del convenio (2011). Designación para Trámites: Se designa a una persona para realizar los trámites necesarios ante la autoridad laboral para el registro y publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Firma del Acuerdo:** El acta está firmada por representantes de la empresa y del Comité Intercentros, demostrando el acuerdo mutuo. En resumen, el documento formaliza la decisión de prorrogar un convenio colectivo existente, asegurando la continuidad de las condiciones laborales y salariales para los empleados de ATESA durante un año adicional. La resolución de la Dirección General de Empleo da validez legal al acuerdo y ordena su publicación para conocimiento público.

Visto el texto del acta de fecha 20 de diciembre de 2011 donde se recoge el acuerdo de prórroga del Convenio colectivo de la empresa Autotransporte Turístico Español, S.A. –ATESA– (código de Convenio núm. 90000482011981), que fue suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA REUNIÓN ENTRE LA EMPRESA A.T.E.S.A. Y EL COMITÉ INTERCENTROS

En Madrid, a 20 de diciembre de 2011, da comienzo la reunión, que tiene como objeto tratar los siguientes temas:

Acuerdo de prórroga de la vigencia del Convenio colectivo 2008-2011 de Autotransporte Turístico Español, S.A.

La parte empresarial, por un lado, y el pleno del Comité Intercentros, en su condición de órgano competente para la negociación del Convenio colectivo de empresa tal y como dispone el artículo 52 del vigente Convenio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 203, de 22 de agosto de 2008, reconociéndose recíprocamente plena capacidad, conforman la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de empresa, y en su virtud, acuerdan prorrogar la vigencia del Convenio colectivo de ATESA para los años 2008-2011 por un período de un año.

El Convenio colectivo prorrogado se aplicará, durante el año de prórroga, en todos sus términos.

La revisión salarial aplicable en el año 2012 se realizará de acuerdo con los criterios aplicados el último año de vigencia inicial pactada del Convenio, esto es, se aplicarán los mismos parámetros que en la revisión efectuada en el año 2011.

Ambas partes acuerdan designar a don Eduardo Rodríguez Franco, con documento nacional de identidad número 8.843.100-Z, para que realice las gestiones oportunas ante la autoridad laboral competente a fin de proceder al registro y publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». Queda asimismo autorizado para delegar dichas gestiones en la persona o personas que considere oportunas.

Y, en prueba de conformidad, se firma en Madrid a 20 de diciembre de 2011.

Por la representación empresarial:

Carlos España Ramos.

Eduardo Rodríguez Franco.

M.ª Isabel Osuna Rodríguez.

Beatriz Díaz Fresno.

Por la representación social:

José Antonio Dávila Gómez.

M.ª José Vozmediano Rodríguez.

José Álvarez Romero.

Ana Flores Carabias.

José A. Martínez Vidal.

Mercedes Peñuelas Fernández.

Francisco J. Palomares Hernández.

Ángeles García García.

José A. Sancho Callen.

José Antonio Higueras Gómez.

Alberto Gómez Pacios.

Ferrán Serra Marí.

M.ª José Catalina Pérez.

Eduardo Teruel Mota.

Juan Carlos Delgado Santaella.

Francisco José Rodríguez Campos.

Francisco Pérez Rodríguez.

Vicente Jiménez Sevilla.

Ricardo Barbadillo Fernández-Alegría.

Juan Luis Cuenca Sánchez.

Lidia Ibáñez Martín-Lara.

Marcos Casanova González.

M.ª José Burgos Casado.

Enrique Muñoz Ruiz.

Sergio Lasuén García.

Jesús Martínez Pérez.

Félix Arranz Lozano.

Carolina Garrote Marión.

Encarnación González López.

David García Expósito.

Amador González Conejo.

David Uruñuela Díaz.

Salvador Carreira Martínez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.