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Resolución de 7 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítima.

BOE-A-2010-10685·5 de julio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial que publica un Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado. El objeto principal del Acuerdo es iniciar negociaciones para resolver discrepancias competenciales entre el Estado y la Generalitat de Cataluña en relación con varios artículos de la Ley de Cataluña 2/2010, de 18 de febrero, de Pesca y Acción Marítima. El acuerdo afecta tanto al Estado Español como a la Generalitat de Cataluña, al abordar la delimitación de sus respectivas competencias en materia de pesca y acción marítima. Las disposiciones más relevantes del Acuerdo son: Inicio de Negociaciones: Se acuerda iniciar negociaciones para resolver las discrepancias competenciales en relación con artículos específicos de la Ley catalana. Estos artículos abarcan diversos aspectos como el ámbito de aplicación de la ley, los censos y registros, las concesiones demaniales y cánones, la aprobación de planes en espacios naturales protegidos, las cofradías de pescadores, los títulos profesionales, y la tipificación de infracciones y sanciones. Designación de un Grupo de Trabajo: Se crea un Grupo de Trabajo encargado de proponer una solución a la Subcomisión. Comunicación al Tribunal Constitucional: Se comunica el acuerdo al Tribunal Constitucional, tal como exige la ley, para evitar posibles conflictos de competencias. Publicación Oficial: Se ordena la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) para garantizar su conocimiento público. En resumen, el documento refleja un intento de resolver conflictos competenciales entre el Estado y la Generalitat a través del diálogo y la negociación, evitando así la judicialización del asunto ante el Tribunal Constitucional.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 7 de junio de 2010.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.

ANEXO

Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con diversos preceptos de la Ley de Cataluña 2/2010, de 18 de febrero, de Pesca y Acción Marítima

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en su reunión celebrada el día 4 de junio de 2010 ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con los siguientes preceptos de la Ley de Cataluña 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítima:

Artículos 1, 2, 3.l, 3.u, 9, 10.1, 12, 67, 96 y 97 y concordantes en lo referente al ámbito de aplicación de la Ley y a los censos y registros propios existentes en la materia.

Artículos 48.1, 51.3, 52 y 60 relativos a las concesiones demaniales y cánones.

Artículo 6, sobre la aprobación de planes que afecten a espacios naturales protegidos.

Artículo 65.3, relativo a cofradías de pescadores y organizaciones de productores.

Título VI, relativo a los títulos profesionales y contenido formativo.

Artículos 122.e), 132.1.k), 133.c) y e), 136.c), 150.2.c) y 153.3.c) relativos a la tipificación de infracciones y sanciones.

2.º Designar un Grupo de Trabajo para proponer a la Subcomisión la solución que proceda.

3.º Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.