resolucionVigente

Resolución de 7 de febrero de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la realización de programas de intervención social integral para erradicación de la pobreza.

BOE-A-2005-4289·15 de marzo de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales del Gobierno de España y la Consejería de Presidencia y Deportes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Objeto principal: El convenio tiene como objetivo establecer un marco de colaboración para la financiación conjunta de programas de intervención social integral destinados a la erradicación de la pobreza y la exclusión social en las Illes Balears. A quién afecta: Este convenio afecta directamente a las personas en situación de exclusión social en las Illes Balears, ya que los programas financiados están dirigidos a mejorar su calidad de vida y facilitar su integración social. También afecta a las dos administraciones firmantes, estableciendo sus responsabilidades y compromisos financieros. Indirectamente, afecta a las Corporaciones Locales que participan en el desarrollo de los proyectos. Disposiciones más relevantes: Financiación: El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales aporta 59.667,99 euros y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la colaboración de las Corporaciones Locales, aporta 62.054,01 euros. Pago y Justificación: Se establece el procedimiento para la transferencia de fondos del Ministerio a la Comunidad Autónoma. La Comunidad Autónoma debe presentar un estado de ejecución del ejercicio, detallando los compromisos de crédito, obligaciones reconocidas y pagos realizados, así como una Memoria de Evaluación. Modificaciones: Se requiere la comunicación y acuerdo entre ambas partes para cualquier modificación en el desarrollo y ejecución de los proyectos. Comisión de Seguimiento: Se prevé la creación de una Comisión de Seguimiento para el control y evaluación de los proyectos. Marco Legal:** Se hace referencia a la legislación aplicable, incluyendo la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley General Presupuestaria y el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. En resumen, el convenio busca unir esfuerzos y recursos para combatir la pobreza y la exclusión social en las Illes Balears, estableciendo un marco de colaboración claro y definido entre el gobierno central y el autonómico.

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Presidencia y Deportes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la realización de programas de intervención social integral para erradicación de la pobreza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 7 de febrero de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Presidencia y Deportes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la realización de programas de intervención social integral para erradicación de la pobreza

En Madrid, a 20 de diciembre de dos mil cuatro.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado n.º 94, del 18), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado n.º 12, del 14), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, la honorable señora doña María Rosa Puig Oliver, como Consejera de Presidencia y Deportes del Gobierno de las Illes Balears, nombrada por Decreto 7/2003, de 30 de junio, del Presidente del Gobierno de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, y en virtud del Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del presidente de las Illes Balears mediante el cual se delega en los titulares de las consejerías la firma de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir y

MANIFIESTAN

I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Presidencia y Deportes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para financiar conjuntamente proyectos de intervención social integral para personas en situación de exclusión social.

II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución, el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de creación y el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba su estructura orgánica básica y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1983, de 25 de febrero (BOE de 1 de marzo), que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencia en materia de acción social y servicios sociales. III. Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración. IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.313L.453.02 a Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con las Corporaciones Locales para erradicación de la pobreza. V. Que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone, asimismo, de dotaciones presupuestarias para similares fines. VI. Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 16 de julio de 2004 (B.O.E. n.º 195, de 13 de agosto). Que de acuerdo con lo establecido en el art. 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con lo anteriormente manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto de este Convenio la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención social integral para erradicación de la pobreza y la exclusión, que se relacionan en el Anexo.

Segunda. Aportaciones económicas de las partes.-La aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del presente Convenio, es de cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y siete euros con noventa y nueve céntimos (59.667,99 Euros), que se hará con cargo al presupuesto consignado para tal fin en el presente año. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la cooperación de las Corporaciones Locales participantes en el desarrollo de los proyectos, se compromete a aportar la cantidad de sesenta y dos mil cincuenta y cuatro euros con un céntimo (62.054,01 Euros) según el Anexo que se acompaña, cantidad que es, al menos, la misma que aporta el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la financiación de estos proyectos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 16 de julio de 2004, anteriormente citado. Tercera. Pago y justificación de la subvención.-Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la cantidad que le corresponde de acuerdo con los proyectos seleccionados y la normativa vigente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2 regla sexta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, finalizado el ejercicio económico y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente y en todo caso con anterioridad a la correspondiente celebración de la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, deberá remitir un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de crédito, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. La información así obtenida será puesta en conocimiento de la Conferencia Sectorial y tenida en cuenta en la adopción de los acuerdos de distribución de fondos. Asimismo, se presentará Memoria de Evaluación cumplimentada en modelo consensuado y homologado por el Ministerio y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima. Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.-El Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Consejería de Presidencia y Deportes del Gobierno de las Illes Balears, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos. La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión. Quinta. Publicidad.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos proyectos, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Presidencia y Deportes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Sexta. Información.-El Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears remitirá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean precisos para el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien en base a este Convenio. Séptima. Seguimiento de los proyectos.-Para el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de la Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia y un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes, que hará sus propuestas a los respectivos Centros Directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso. La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones, velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos. Los representantes del Ministerio serán designados por el Director General de Servicios Sociales y Dependencia y el representante de la Consejería de Presidencia y Deportes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el/la Director/a General competente. Octava. Duración del Convenio.-La duración del Convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 2004. La extinción de este Convenio por causa distinta de la terminación del plazo de vigencia establecido en esta cláusula, dará lugar a la liquidación correspondiente.

Novena. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P.D. (Orden Comunicada de 11 de octubre de 2004), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.-La Consejera de Presidencia y Deportes, Maria Rosa Puig Oliver.

ANEXO

Crédito 19.04.313L.453.02 Programas para la erradicación de la pobreza

Comunidad Autónoma: Baleares

Relación de proyectos a cofinanciar. Ejercicio 2004

N.º

proy.

Provincia

Municipio y asentamiento

Entidad gestora

Denominación del proyecto

Financiación

Total

MTAS

C.A. y/o

CC.LL.

Ibiza.

Eivissa.

Ayuntamiento d'Eivissa.

Programa Municipal de Inclusión social en el barrio de Can Mises.

6.739,25

7.008,75

13.748,00

Palma de Mallorca.

Palma de Malloca. Casco antiguo.

Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

Inserción socio-laboral.

52.928,74

55.045,26

107.974,00

59.667,99

62.054,01

121.722,00

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.