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Resolución de 7 de febrero de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo adicional al Convenio sobre prórroga del Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad de Madrid.

BOE-A-2005-3923·9 de marzo de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General Técnica que da publicidad a un Protocolo Adicional al Convenio-Programa entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid. El objeto principal del Protocolo es determinar las aportaciones económicas de ambas partes y la incorporación de proyectos seleccionados para el año 2004, en el marco del Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales. A quién afecta: Principalmente: A las Corporaciones Locales (ayuntamientos, diputaciones, etc.) de la Comunidad de Madrid que desarrollan prestaciones básicas de servicios sociales. Indirectamente: A los ciudadanos de la Comunidad de Madrid que se benefician de los servicios sociales prestados por las corporaciones locales. Directamente: Al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y a la Comunidad de Madrid, como partes firmantes del convenio y responsables de la financiación y ejecución de los proyectos. Disposiciones más relevantes: Incorporación de proyectos: Se incorporan al Convenio-Programa los proyectos presentados por las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, detallados en un anexo (no incluido en el texto proporcionado). Distribución de la financiación: Se establece la distribución económica para la ejecución del Convenio-Programa en 2004, especificando las aportaciones de las Corporaciones Locales, la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Las Corporaciones Locales aportan 26.021.231,00€, la Comunidad Autónoma 24.221.223,89€ y el Ministerio 10.438.959,11€, sumando un total de 60.681.414,00€. Continuidad de los proyectos: Se manifiesta la intención de ambas administraciones de extender los proyectos a años sucesivos, en la medida de lo posible, siguiendo lo establecido en el Convenio-Programa original y sus prórrogas. Base Legal:** Se basa en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el acuerdo del Consejo de Ministros que aprobó los criterios de distribución del crédito presupuestario entre las Comunidades Autónomas.

Suscrito el Protocolo adicional por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio 2004, como Anexo al Convenio sobre prórroga del Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad de Madrid, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos. Madrid, 7 de febrero de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO

Protocolo adicional por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio 2004, como anexo al Convenio sobre prórroga del Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad de Madrid

Madrid, a 14 de diciembre de 2004.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado n.º 94, de 18 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado n.º 12, de 14 de enero), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y, de otra parte, la excelentísima. señora. doña Beatriz Elorriaga Pisarik, Consejera de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 71/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid y el art. 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad de Madrid suscribieron, en fecha 5 de mayo de 1988, un Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales.

Que, creado por Real Decreto 727/1988, de 11 de julio, el Ministerio de Asuntos Sociales (MAS), este Departamento asumió las competencias que hasta ese momento detentaba el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de acción social y servicios sociales, sustituyendo por tanto a este último como parte en el Convenio referenciado, el cual fue objeto de prórroga para los ejercicios sucesivos de 1989 y 1990. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se crea en virtud del Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, asignándosele, en éste, las competencias que hasta entonces tenía atribuidas el extinto Ministerio de Asuntos Sociales en materia de acción social y servicios sociales, sustituyendo, por tanto, a este último como parte en el Convenio referenciado. Que la estructura orgánica básica del Departamento ha sido establecida por Real Decreto 562/2004, de 19 de abril. Que, precisamente, el Convenio suscrito por el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid sobre prórroga para 1990 del Convenio de 5 de mayo de 1988 al que se viene haciendo referencia, establecía en su cláusula tercera la prórroga automática de aquél para ejercicios económicos sucesivos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes. Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades en que se cifran, para cada ejercicio presupuestario, las aportaciones económicas que las partes signatarias realizan para la financiación de los proyectos incluidos en la programación anual prevista en el Convenio, debiendo dichas aportaciones ser objeto de actualización cada año, con el fin de ajustarlas a las previsiones presupuestarias que se establezcan. Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, el Gobierno, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de julio de 2004 (Boletín Oficial del Estado n.º 195, de 13 de agosto), aprobó los criterios objetivos de distribución entre Comunidades Autónomas del crédito presupuestario 19.04.313L.453.00, para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales. Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 2004, procede instrumentarla a través del presente Protocolo adicional, junto con la selección de proyectos sobre prestaciones básicas de Servicios Sociales realizada por la Comunidad de Madrid y aprobada, asimismo, a efectos de financiación conjunta, de acuerdo con el procedimiento y la forma previstos en el Convenio-Programa.

Por todo lo manifestado, y en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ambas partes acuerdan suscribir el presente «Protocolo adicional» al Convenio de Cooperación suscrito con fecha 5 de mayo de 1988, prorrogado por los de 3 de mayo de 1989 y 5 de noviembre de 1990, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La incorporación -como Anexo al Convenio-Programa citado en el primer párrafo del manifiesto, y para que formen parte integrante del mismo- de los Pproyectos presentados por las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y que quedan relacionados en el Anexo del presente Protocolo adicional.

Segunda.-La dotación económica para la ejecución del Convenio-Programa, dentro del ejercicio económico de 2004, se distribuirá de la forma siguiente entre las Administraciones Públicas concertantes:

Tercera.-En lo posible, ambas Administraciones Públicas harán extensivos los proyectos incluidos en este Protocolo adicional a años sucesivos, en los términos establecidos al respecto en la cláusula novena del mencionado Convenio-Programa de 5 de mayo de 1988 y en la cláusula tercera del Convenio para su prórroga de 5 de noviembre de 1990.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo adicional, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden Comunicada de 11 de octubre de 2004), Amparo Valcarce García.-La Consejera de Familia y Asuntos Sociales, Beatriz Elorriaga Pisarik.

Euros

Corporaciones Locales

26.021.231,00

Comunidad Autónoma

24.221.223,89

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

10.438.959,11

Total

60.681.414,00

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