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Resolución de 7 de abril de 2010, de la Secretaría General Técnica, relativa a la Objeción de España a la reserva y declaración interpretativa formulada por Estados Unidos de América al Protocolo III sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados y Protocolos I, II y III, hecho en Ginebra el 10 de octubre de 1980 (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 89 de 14 de abril de 1994).

BOE-A-2010-6365·22 de abril de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España, publicada en el Boletín Oficial del Estado. Su objeto principal es formalizar la objeción de España a la reserva y declaración interpretativa formulada por Estados Unidos de América al Protocolo III de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales, específicamente en relación con los artículos 2.2 y 2.3 de dicho protocolo, que tratan sobre las restricciones al uso de armas incendiarias. La resolución afecta principalmente a las relaciones entre España y Estados Unidos de América en el marco de la aplicación del Protocolo III de la Convención de 1980. Las disposiciones más relevantes son: Objeción a la reserva de EE.UU.: España considera que la reserva formulada por Estados Unidos a los artículos 2.2 y 2.3 del Protocolo III es contraria a las prohibiciones establecidas en dichos artículos y, por lo tanto, incompatible con el objeto y fin del Protocolo. Por consiguiente, España objeta formalmente la reserva. Validez del Protocolo entre España y EE.UU.: A pesar de la objeción, la resolución aclara explícitamente que esta objeción no impide la entrada en vigor del Protocolo III entre España y Estados Unidos. Esto significa que, aunque España no está de acuerdo con la interpretación de EE.UU. sobre el uso de armas incendiarias, el Protocolo sigue siendo vinculante entre ambos países. Formalización de la Objeción:** Se informa que la objeción de España fue depositada ante el Secretario General de las Naciones Unidas el 5 de febrero de 2010, lo que le da validez internacional. En resumen, España manifiesta su desacuerdo con la interpretación de Estados Unidos sobre las restricciones al uso de armas incendiarias, pero reafirma su compromiso con el Protocolo III en sus relaciones bilaterales. La resolución busca dejar clara la postura de España en el ámbito del derecho internacional humanitario.

«El Gobierno del Reino de España ha examinado la reserva formulada por los Estados Unidos de América en el momento de su ratificación del Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias en relación con los artículos 2.2 y 2.3 de dicho Protocolo.

El Gobierno del Reino de España considera que la citada reserva, en los términos en que ha sido formulada, es contraria a las prohibiciones contenidas en los mencionados artículos 2.2 y 2.3 y, por tanto, incompatible con el objeto y fin del Protocolo III.

En consecuencia, el Gobierno del Reino de España objeta la reserva formulada por los Estados Unidos de América a los artículos 2.2 y 2.3 del Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias.

Esta objeción no impide la entrada en vigor del citado Protocolo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América.»

La presente Objeción de España fue depositada ante el Secretario General de las Naciones Unidas el 5 de febrero de 2010.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 7 de abril de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.