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Resolución de 7 de abril de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación del centro de formación marítima "Laix Universal", para impartir cursos.

BOE-A-2010-7034·3 de mayo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) de España. Su objeto principal es prorrogar la homologación del centro de formación marítima "Laix Universal" para impartir una serie de cursos de especialización marítima. La resolución afecta directamente al centro de formación "Laix Universal", permitiéndole continuar ofreciendo los cursos especificados. Indirectamente, afecta a los alumnos que deseen obtener las certificaciones correspondientes, ya que garantiza que el centro está autorizado para impartir la formación necesaria. También afecta a la DGMM, que es responsable de la supervisión y certificación de la formación marítima. Las disposiciones más relevantes de la resolución son: Prórroga de la Homologación: Se prorroga la homologación del centro "Laix Universal" para impartir cursos de: Buques Tanque, Buques Petroleros, Buques Gaseros, Buques Quimiqueros, Radar de Punteo Automático (ARPA), Operador General y Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo (GOC/ROC), Formación Básica, Buques de Pasaje, Buques de Carga Rodada (Ro-Ro) y Buques de Pasaje distintos a Ro-Ro. Validez de la Homologación: La prórroga tiene una validez de dos años a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con posibilidad de prórroga adicional si se cumplen ciertos requisitos. Comunicación de Cursos: Se establecen requisitos de comunicación a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación sobre las fechas de inicio y finalización de los cursos, contenido, formadores, y lugar de impartición, especialmente si se realizan fuera de las instalaciones del centro. Remisión de Datos: Se exige la remisión de datos de los alumnos que superen los cursos a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, así como el acta oficial del curso. Expedición de Certificados: La DGMM expedirá los certificados oficiales a los alumnos que hayan superado los cursos, basándose en las actas o certificados emitidos por el centro de formación. Inspecciones: La Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá realizar inspecciones para verificar la calidad de los cursos. Seguro de Accidentes: Se exige que los participantes en los cursos estén cubiertos por un seguro de accidentes. Recurso de Alzada: Se indica que la resolución no agota la vía administrativa y se puede interponer un recurso de alzada ante el Secretario General de Transportes.

Efectuada solicitud de prórroga de homologación por el centro de formación marítima «Laix Universal», para impartir los cursos de certificado de especialidad de Buques Tanque, Buques Petroleros, Buques Gaseros, Buques Quimiqueros, Radar de Punteo Automático (Arpa), Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo (GOC), Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo (ROC), Formación Básica, Buques de Pasaje, Buques de Carga Rodada (Ro-Ro) y Buques de Pasaje distintos a Ro-Ro, vista la documentación aportada y el informe de la Capitanía Marítima de La Coruña, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM de 4 de septiembre de 2002 (BOE núm. 226, de 20 de septiembre) por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la marina mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional:

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Prorrogar la homologación el centro de formación marítima «Laix Universal» para impartir los cursos de:

Certificado de Buques Tanque.

Certificado de Buques Petroleros.

Certificado de Buques Gaseros.

Certificado de Buques Quimiqueros.

Certificado de Radar de Punteo Automático (ARPA).

Certificado de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo (GOC).

Certificado de Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo (ROC).

Certificado de Formación Básica.

Certificado de Buques de Pasaje.

Certificado de Buques de Carga Rodada (Ro-Ro) y Buques de Pasaje distintos a Buques Ro-Ro.

Segundo. Esta homologación tendrá validez por dos años, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose prorrogar a la vista de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración.

Tercero. Respecto a la formación objeto de la presente resolución que se imparte durante una asignatura o módulo de enseñanzas integradas en la Formación Profesional Reglada, el centro de formación «Laix Universal», deberá comunicar por medios telemáticos y papel antes de comenzar el curso escolar, la asignatura o módulo en la que se dan los contenidos referidos al certificado correspondiente, las fechas estimadas de impartición, la forma de hacer las prácticas, las fechas y lugares de las mismas en los casos en que se hagan en un lugar externo al centro. El acta se remitirá de acuerdo con el procedimiento de comunicación y plazos establecidos en los epígrafes Quinto y Sexto, una vez se complete la formación y se referirá sólo a la formación del certificado correspondiente.

Cuarto. En un plazo no inferior a quince días antes del a celebración de cada curso no relacionados en el epígrafe Tercero, el centro de formación «Laix Universal», informará a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación mediante fax y medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del currículum profesional, con la cualificación y experiencia de aquéllos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación.

En el caso de cursos a impartir en el exterior del centro «Laix Universal», deberá además detallar el lugar donde se va a impartir el curso, con las características del equipamiento material que se va a utilizar. En este caso, se notificará a la Capitanía Marítima correspondiente.

Quinto. En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, el centro de formación «Laix Universal» remitirá a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el Anexo IV de la Orden FOM 2296/2002 de 4 de septiembre.

Sexto. Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, el centro de formación «Laix Universal» remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Seguridad marítima y Contaminación,

Séptimo. Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, con los contenidos determinados en el Anexo V de la Orden FOM 2296/2002 de 4 de septiembre.

Octavo. Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Noveno. El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Secretario General de Transportes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 7 de abril de 2010.–La Directora General de la Marina Mercante, María Isabel Durántez Gil.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.