resolucionVigente

Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

BOE-A-2025-20209·10 de octubre de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, específicamente la Resolución de 6 de octubre de 2025. Su objeto principal es actualizar el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, que define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. La resolución afecta directamente a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que realicen operaciones de endeudamiento y utilicen derivados financieros, así como a las entidades financieras que les ofrezcan estos productos. Las disposiciones más relevantes son: Actualización de los tipos de interés y diferenciales máximos: El Anexo 1 actualizado establece los tipos de interés fijos y los diferenciales máximos sobre el coste de financiación del Estado que las Comunidades Autónomas y Entidades Locales deben utilizar como referencia para cumplir con el principio de prudencia financiera en sus operaciones de endeudamiento. Metodología de cálculo: Se especifica la base (Actual/Actual) para el cálculo del tipo fijo anual máximo y cómo ajustar este tipo si se utiliza una base diferente. También se indica cómo calcular el tipo fijo máximo para operaciones con plazos de devengo de intereses distintos al año. Interpolación lineal: Se establece que, para operaciones con plazos medios no incluidos en la tabla, se deben interpolar linealmente los tipos o diferenciales más cercanos. Diferenciales adicionales: Se permite la aplicación de diferenciales máximos adicionales, según lo estipulado en el Anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017. Excepción para operaciones a tipo variable:** Se introduce una excepción para operaciones de endeudamiento a tipo variable no instrumentadas en valores, permitiendo un tipo de interés menor o igual al Euríbor de referencia más 20 puntos básicos si el coste total máximo es inferior al Euríbor. Estas operaciones deben ser cancelables en cualquier momento y sin comisiones de cancelación. En resumen, la resolución actualiza los parámetros financieros que las administraciones locales y autonómicas deben considerar para garantizar la prudencia en sus operaciones de endeudamiento, proporcionando una tabla actualizada de tipos de interés y diferenciales máximos, y estableciendo reglas claras para su aplicación.

La Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta resolución».

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta resolución.

El resto de las Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes.

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Madrid, 6 de octubre de 2025.–La Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional, Paula Conthe Calvo.

ANEXO 1

Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.

En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

En el caso de las operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores con tipo de interés variable, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la citada resolución fuera menor al valor del euríbor tomado como referencia, dichas operaciones podrán formalizarse a un tipo de interés menor o igual al euríbor de referencia más 20 puntos básicos. Las operaciones de endeudamiento que se acojan a esta alternativa deberán ser operaciones cancelables en cualquier momento desde su formalización y no podrán contener comisiones de cancelación.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.