Habiéndose suscrito con fecha 30 de octubre de 2008 la adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil) y la Generalitat Valenciana (Consellería de Justicia y Administraciones Públicas) en materia de seguridad de edificios judiciales autonómicos, correspondiente a 2008, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 6 de noviembre de 2008.-La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.
ANEXO Adenda al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil) y la Generalitat Valenciana (Consellería de Justicia y Administraciones Públicas) en materia de seguridad de edificios judiciales autonómicos, correspondiente a 2008
En Madrid, a 30 de octubre de 2008.
REUNIDOS
De una parte, don Alfredo Pérez Rubalcaba, en su condición de Ministro del Interior, actuando en representación de este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, don Francisco Camps Ortiz, President de la Generalitat Valenciana, actuando en representación de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el artículo 10.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell en su redacción dada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat y autorizado por Acuerdo del Consell de fecha 1 de agosto de 2008. Intervienen los citados en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confiere, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar la presente adenda, bastante en derecho para formalizar la misma, y en su virtud
EXPONEN
Que en fecha 1 de mayo de 2005, se firmó un convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Generalitat, en materia de seguridad de los edificios judiciales de la Comunitat Valenciana.
Que el apartado d) de la estipulación tercera del citado Convenio dispone lo siguiente:
«Para las prórrogas anuales del presente Convenio se acordará en el seno de la Comisión Mixta los edificios donde se establecerán destacamentos y el número de efectivos de la Guardia Civil precisos para cubrir la vigilancia, los incentivos del personal, las necesidades de éste y las relativas al servicio, así como los recursos económicos y materiales que aportará la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat para hacer frente a los gastos derivados de la aplicación del Convenio.
Las decisiones que acuerde la Comisión se trasladarán a una adenda al presente Convenio, que será suscrita por las mismas autoridades que éste.»
A los efectos de lo establecido en el artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, la ayuda establecida por el presente convenio no falsea ni amenaza falsear la competencia en el mercado común, ni favorecen a la entidad debido a que no desarrolla actividad económica ni corresponde a intercambios comerciales entre los estados miembros, por lo que no reúne todos los requisitos del citado artículo 87.1 del Tratado de CE y no precisa notificarse a la Comisión Europea.
En su virtud, y siendo voluntad de las partes firmantes, continuar con esta línea de colaboración,
ACUERDAN
Formalizar la presente adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil) y la Generalitat Valenciana (Consellería de Justicia y Administraciones Públicas), en materia de seguridad de los edificios judiciales autonómicos, trasladando los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio: Primero. Objeto.-Constituye el objeto de la presente adenda la prórroga del Convenio de colaboración suscrito el 1 de mayo de 2005.
Segundo. Obligaciones de las partes.-Continúan siendo obligaciones de las partes las que figuran en dicho Convenio. Tercero. Sedes y efectivos para el año 2008.-A tenor de la estipulación tercera, apartado c), del Convenio de 1 de mayo de 2005 se estima que la cuantía presupuestaria asignada para el ejercicio de 2008 permitirá alcanzar la dotación de 210 efectivos, condicionada a su estudio por el Comité Técnico y a la existencia de dicha disponibilidad presupuestaria. Se modifica el anexo del Convenio en los términos establecidos en el anexo de la presente adenda. Cuarto. Condiciones económicas.-El complemento de productividad fija un importe máximo de:
Cabos y Guardias en 530 euros/mes.
Suboficiales en 596 euros/mes. Oficiales en 749 euros/mes. Jefe de Unidad en 1.113 euros/mes.
Añadiéndose el incremento que marque el Gobierno para los funcionarios para el año 2008.
El complemento de nocturnidad se fija en 40 euros por servicio realizado. El complemento de festividad se fija en 30 euros por servicio realizado. El crédito inicialmente previsto para el ejercicio 2008 asciende a la cantidad de 2.000.000 de euros, que se abonarán con cargo al programa presupuestario 141.10 «Administración de Justicia», a la aplicación presupuestaria 07.02.01.141.10.4, línea de subvención T4223000, del Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2008. Sin perjuicio, que de la ejecución del Convenio resulte necesaria una cantidad superior en cuyo caso, y dentro de la disponibilidad presupuestaria, se adoptarían las medidas necesarias, de las que se dará oportuna comunicación al Ministerio del Interior. De esta cantidad, se destina un importe máximo de 50.000 euros para el pago de los servicios nocturnos, festivos y dietas, que se abonarán según la normativa vigente para el pago de estos conceptos de la Guardia Civil. La vigencia de la presente adenda queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Generalitat para el año 2008. Quinto. Vigencia.-La presente adenda entrará en vigor el 1 de enero de 2008 y tendrá la duración de un año, finalizando el 31 de diciembre de 2008. Sexto. Modificación del Convenio.-Se modifica el punto 2 del anexo I, apartado 1, del Convenio en el siguiente sentido: «que sólo se cobrará la productividad en el caso de prestación real y efectiva del servicio o permisos y vacaciones autorizadas». Como consecuencia del nuevo Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, aprobado por Decre-to 122/2007, de 27 de julio, del Consell, se modifica la denominación de los puestos de trabajo de la Dirección de Justicia y Menor, a fin de adaptarlos a la nueva denominación de los mismos, quedando como sigue:
«Comité Técnico», representante de la Generalitat: Jefa de Área de Relaciones con la Administración de Justicia, de la Dirección General de Justicia y Menor.
Jefe de Servicio de Planificación de la Oficina Judicial de la Dirección General de Justicia y Menor.
«Comisión Mixta», por la Generalitat:
Coopresidente: Secretaria Autonómica de Justicia.
Vocales: Director General de Justicia y Menor y Jefa de Área de Relaciones con la Administración de Justicia, de la Dirección General de Justicia y Menor.
Las controversias que se originen en la aplicación y ejecución del mismo, de no ser resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del Convenio, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, en duplicado, en el lugar y fecha indicados.-El Presidente de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
ANEXO Plantilla 2008
Destacamento
Núm. sedes
Juzgados
Efectivos necesarios
Oficial (*)
Oficial (**)
Sub-Oficiales
Cabos o Guardias
Valencia
Jefe Unidad Comunidad Autónoma. Zona Valencia.
Jefe Unidad Provincial Valencia. Cmda. Valencia.
Valencia
Tribunal S. Justicia y C. Justicia.
Mislata
1.ª Instancia e Instrucción
Quart Poblet
1.ª Instancia e Instrucción
Torrent
1.ª Instancia e Instrucción
Paterna
1.ª Instancia e Instrucción
Sagunto
1.ª Instancia e Instrucción
Massamagrell
1.ª Instancia e Instrucción
Moncada
1.ª Instancia e Instrucción
Requena
1.ª Instancia e Instrucción
Alcira
1.ª Instancia, Instrucción, Penal
Carlet
1.ª Instancia e Instrucción
Sueca
1.ª Instancia e Instrucción
Gandia
1.ª Instancia, Instrucción, Penal
Jativa
1.ª Instancia e Instrucción
Onteniente
1.ª Instancia e Instrucción
Picassent
1.ª Instancia e Instrucción
Catarroja
1.ª Instancia e Instrucción
Lliria
1.ª Instancia e Instrucción
Total en Valencia
Castellón
Jefe Unidad Provincial Castellón. Cmda. Castellón.
Castellón
Ciudad Justicia
Villarreal
1.ª Instancia e Instrucción
Nules
1.ª Instancia e Instrucción
Segorbe
1.ª Instancia e Instrucción
Vinaroz
1.ª Instancia, Instrucción, Penal
Total en Castellón
Alicante
Jefe Unidad Provincial Alicante. Cmda. Alicante.
Alicante
A. Provincial, Menores, Instancia, Instrucción, Social, Penal
San Vicente
1.ª Instancia e Instrucción
Elche
1.ª Instancia, Instrucción, Penal, Social, 2 Secciones A. Provincial
Benidorm
1.ª Instancia, Instrucción, Penal, Social
Villajoyosa
1.ª Instancia e Instrucción
Torrevieja
1.ª Instancia, Instrucción, Penal
Denia
1.ª Instancia e Instrucción
Orihuela
1.ª Instancia, Instrucción, Penal
Ibi
1.ª Instancia e Instrucción
Alcoy
1.ª Instancia e Instrucción
Villena
1.ª Instancia e Instrucción
Novelda
1.ª Instancia e Instrucción
Elda
1.ª Instancia e Instrucción
Total en Alicante
Cuadro resumen de efectivos
Efectivos necesarios
Provincia
Oficial (*)
Oficial (**)
Suboficial
Cabos o Guardia
Total
Valencia
Castellón
Alicante
Total
(*) De empleo Coronel, Teniente Coronel o Comandante en situación de Reserva. (**) De empleo Capitán o Teniente en situación de Reserva.