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Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 10 de octubre de 2018, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

BOE-A-2025-9276·13 de mayo de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Intervención General del Estado que modifica la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para los Centros Asociados de la UNED. Afecta a dichos centros, requiriendo la adaptación de la estructura de sus cuentas anuales para homogeneizarlas con las de la UNED y facilitar la consolidación de cuentas. Se modifican las normas de elaboración de las cuentas anuales, los modelos de balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el cuadro de cuentas y las definiciones contables.

El artículo 121 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que las entidades que integran el sector público administrativo deberán aplicar los principios contables públicos, así como el desarrollo de los principios y normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril (en adelante, PGCP), y sus normas de desarrollo.

Dentro del sector público administrativo estatal, se crearon determinadas entidades cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, en lugar del carácter limitativo y vinculante que tienen los presupuestos de la generalidad de los entes que configuran dicho sector, para las que se hizo necesario regular normas contables específicas, en concreto, la adaptación del PGCP para los Entes Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, aprobada por Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado.

Dentro de estas entidades cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, destacan los Centros Asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante, UNED), que son entidades de derecho público con personalidad jurídica propia y con capacidad jurídica y de obrar, que tienen como objeto fundacional la promoción educativa y de la cultura. Están implantados en toda España y cuentan con su propia estructura académica y administrativa, dependiente de la sede central de la Universidad.

Dada la simplicidad de las operaciones que estos Centros Asociados llevan a cabo, se aprobó mediante Resolución de 10 de octubre de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, la adaptación del PGCP a los Centros Asociados de la UNED.

Conforme a lo señalado en el apartado cuatro del artículo único de la Orden HAC/874/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, en el que se establece que la UNED formulará cuentas anuales consolidadas, integrando en las mismas las cuentas anuales de sus Centros Asociados, se hace conveniente adaptar la estructura de las cuentas anuales de los Centros Asociados con el objetivo de homogeneizarlas con las cuentas anuales de la UNED, para facilitar la obtención de cuentas anuales consolidadas. Para ello, la presente resolución modifica la Resolución de 10 de octubre de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del PGCP a los Centros Asociados de la UNED.

Esta resolución se estructura en un apartado único, y en una disposición final única.

En el apartado único, se regulan las modificaciones que se introducen en la Resolución de 10 de octubre de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del PGCP a los Centros Asociados de la UNED. Dicho apartado consta de seis puntos.

En el punto uno, se modifica el apartado 1, «Normas de elaboración de las cuentas anuales» de la tercera parte, «Cuentas Anuales».

En el punto dos, se modifica el modelo del balance del apartado 2, «Modelos de cuentas anuales» de la tercera parte, «Cuentas Anuales».

En el punto tres, se modifica el modelo de la cuenta del resultado económico patrimonial del apartado 2, «Modelos de cuentas anuales» de la tercera parte, «Cuentas Anuales».

En el punto cuatro, se modifica el modelo del estado de cambios en el patrimonio neto del apartado 2, «Modelos de cuentas anuales» de la tercera parte, «Cuentas Anuales».

En el punto cinco, se modifica la cuarta parte, «Cuadro de cuentas».

En el punto seis se modifica la quinta parte, «Definiciones y relaciones contables».

La disposición final única establece la entrada en vigor de la resolución el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», señalando además que dicha resolución será de aplicación a las cuentas anuales de los Centros Asociados de la UNED del ejercicio 2025 y siguientes.

El artículo 125.1.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado, la competencia para aprobar la normativa de desarrollo del PGCP y los planes parciales o especiales que se elaboren conforme al mismo.

Haciendo uso de las facultades normativas conferidas en el artículo 125.1.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,

Esta Intervención General dispone:

Modificación de la Resolución de 10 de octubre de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del PGCP a los Centros Asociados de la UNED.

El anexo, «Adaptación del PGCP a los Centros Asociados de la UNED» de la Resolución de 10 de octubre de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del PGCP a los Centros Asociados de la UNED queda modificado como sigue:

Uno. En el apartado 1, «Normas de elaboración de las cuentas anuales» de la tercera parte, «Cuentas Anuales», se realizan las siguientes modificaciones:

1. En el subapartado 5, «Balance», se realizan las siguientes modificaciones:

a) Los puntos 4 y 7 quedan redactados como sigue:

b) Se incorpora un punto 9, con la siguiente redacción:

2. En el subapartado 6, «Cuenta del resultado económico patrimonial», se incorpora un punto 8, con la siguiente redacción:

3. Se modifica el subapartado 7, «Estado de cambios en el patrimonio neto», que tendrá el siguiente contenido:

Dos. En el modelo del balance que figura en el apartado 2, «Modelos de cuentas anuales» de la tercera parte, «Cuentas Anuales», se realizan las siguientes modificaciones:

1. Se modifican la denominación y las cuentas incluidas en la columna «N.º CTAS» del epígrafe A.III, «Inversiones financieras a largo plazo», en el activo, que pasará a ser el siguiente: «epígrafe A.III, “Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas”, en el activo, en el que se incluyen en la columna “N.º CTAS”, las cuentas 242, 245 y (295)».

2. El actual epígrafe A.III, «Inversiones financieras a largo plazo», en el activo, pasa a ser el epígrafe A.IV, «Inversiones financieras a largo plazo», en el activo. Asimismo, las actuales cuentas incluidas en la columna «N.º CTAS» de dicho epígrafe A.III: 252, 254, 257, 258 y (298) pasan a estar incluidas en la columna «N.º CTAS» del nuevo epígrafe A.IV.

3. Se modifican la denominación y las cuentas incluidas en la columna «N.º CTAS» del epígrafe B.III, «Inversiones financieras a corto plazo», en el activo, que pasará a ser el siguiente: «epígrafe B.III, “Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas”, en el activo, en el que se incluyen en la columna “N.º CTAS”, las cuentas 532, 535 y (595)».

4. Los actuales epígrafes B.III, «Inversiones financieras a corto plazo», B.IV, «Ajustes por periodificación» y B.V, «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes», en el activo, pasan a ser respectivamente, los epígrafes, B.IV, «Inversiones financieras a corto plazo», B.V, «Ajustes por periodificación» y B.VI, «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes», en el activo. Asimismo, las actuales cuentas incluidas en la columna «N.º CTAS» de cada uno de estos epígrafes, B.III: 542, 544, 547, 548 y (598) B.IV: 480 y B.V: 577, 556, 570 y 571 pasan a estar incluidas en la columna «N.º CTAS» de los epígrafes B.IV, B.V y B.VI respectivamente.

5. Se crea el epígrafe B.III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a largo plazo», en el pasivo, en el que se incluye en la columna «N.º CTAS», el subgrupo 16.

6. Se modifican la denominación y las cuentas incluidas en la columna «N.º CTAS» del epígrafe C.III, «Acreedores y otras cuentas a pagar», en el pasivo, que pasará a ser el siguiente: «epígrafe C.III, “Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo”, en el pasivo, en el que se incluye en la columna “N.º CTAS”, el subgrupo 51».

7. Los actuales epígrafes C.III, «Acreedores y otras cuentas a pagar» y C.IV, «Ajustes por periodificación», en el pasivo, pasan a ser respectivamente, los epígrafes, C.IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar» y C.V, «Ajustes por periodificación», en el pasivo. Asimismo, las actuales cuentas incluidas en la columna «N.º CTAS» de cada uno de estos epígrafes C.III: 420, 429, 554 y 47; y C.IV: 485, pasan a estar incluidas en la columna “N.º CTAS” de los epígrafes C.IV y C.V respectivamente.

Tres. En el modelo de la cuenta del resultado económico patrimonial que figura en el apartado 2, «Modelos de cuentas anuales» de la tercera parte, «Cuentas Anuales», se realizan las siguientes modificaciones:

1. El epígrafe 14, «Gastos financieros» se desglosa en las siguientes partidas:

a) «Por deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», en la que se incluirá la cuenta (663); y

b) «Otros», en la que se incluirán las cuentas (662) y (669).

2. El epígrafe 15, «Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros» se desglosa en las siguientes partidas:

a) «De entidades del grupo, multigrupo y asociadas», en la que se incluirán las cuentas 7970, (6670) y (6970); y

b) «Otros«, en la que se incluirán las cuentas 7971, (6671) y (6971).

Cuatro. En el modelo del estado de cambios en el patrimonio neto que figura en el apartado 2, «Modelos de cuentas anuales» de la tercera parte, «Cuentas Anuales», se incorpora una segunda parte «Estado de ingresos y gastos reconocidos» que tendrá el siguiente contenido:

«2. Estado de ingresos y gastos reconocidos:

Cinco. En la cuarta parte, «Cuadro de cuentas», se realizan las siguientes modificaciones:

1. Se incorporan los siguientes subgrupos, en el orden que corresponda:

2. Se incorporan las siguientes cuentas, en el orden que corresponda:

3. La cuenta 650, «Transferencias» se desglosa en las siguientes cuentas de segundo orden:

4. La cuenta 651, «Subvenciones» se desglosa en las siguientes cuentas de segundo orden:

5. La cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables» se desglosa en las siguientes cuentas de segundo orden:

6. La cuenta 697, «Pérdidas por deterioro de créditos» se desglosa en las siguientes cuentas de segundo orden:

7. La cuenta 750, «Transferencias» se desglosa en las siguientes cuentas de segundo orden:

8. La cuenta 751, «Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio» se desglosa en las siguientes cuentas de segundo orden:

9. La cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas» se desglosa en las siguientes cuentas de segundo orden:

10. La subcuenta 7530, «Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por amortización» se desglosa en las siguientes cuentas de tercer orden:

11. La subcuenta 7531, «Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por enajenación o baja» se desglosa en las siguientes cuentas de tercer orden:

12. La cuenta 754, «Subvenciones para activos corrientes y gastos imputadas al ejercicio» se desglosa en las siguientes cuentas de segundo orden:

13. La cuenta 797, «Reversión del deterioro de créditos» se desglosa en las siguientes cuentas de segundo orden:

Seis. En la quinta parte, «Definiciones y relaciones contables», se realizan las siguientes modificaciones:

1. Se incorpora el subgrupo 16, «Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», que tendrá la siguiente definición y relaciones contables y figurará con el siguiente desglose:

2. Se incorpora el subgrupo 24, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», que tendrá la siguiente definición y relaciones contables y figurará con el siguiente desglose:

3. Se incorpora la definición y relaciones contables de la cuenta 295, «Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas»:

4. La definición y relaciones contables de la cuenta 298, «Deterioro de valor de créditos a largo plazo» pasan a tener la siguiente redacción:

5. Se incorpora el subgrupo 51, «Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», que tendrá la siguiente definición y relaciones contables y figurará con el siguiente desglose:

6. Se incorpora el subgrupo 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», que tendrá la siguiente definición y relaciones contables y figurará con el siguiente desglose:

7. Se incorpora la definición y relaciones contables de la cuenta 595, «Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas»:

8. La definición y relaciones contables de la cuenta 598, «Deterioro de valor de créditos a corto plazo» pasan a tener la siguiente redacción:

9. El subgrupo 65, «Transferencias y subvenciones», queda redactado como sigue:

10. Se incorpora la definición y relaciones contables de la cuenta 663, «Intereses de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas»:

11. En el subgrupo 66, «Gastos financieros», la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables» figurará con el siguiente desglose:

12. La definición de la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables» pasa a tener la siguiente redacción:

13. En el subgrupo 69, «Pérdidas por deterioro», la cuenta 697, «Pérdidas por deterioro de créditos» figurará con el siguiente desglose:

14. La definición de la cuenta 697, «Pérdidas por deterioro de créditos» pasa a tener la siguiente redacción:

15. El subgrupo 75, «Transferencias y subvenciones», queda redactado como sigue:

16. En el subgrupo 79, «Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro», la cuenta 797, «Reversión del deterioro de créditos» figurará con el siguiente desglose:

17. La definición de la cuenta 797, «Reversión del deterioro de créditos» pasa a tener la siguiente redacción:

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a las cuentas anuales de los Centros Asociados de la UNED del ejercicio 2025 y siguientes.

Madrid, 6 de mayo de 2025.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.