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Resolución de 6 de mayo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2013 del Convenio colectivo, de ámbito nacional, del sector de harinas panificables y sémolas.

BOE-A-2014-5317·19 de mayo de 2014·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de 6 de mayo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2013 del Convenio colectivo, de ámbito nacional, del sector de harinas panificables y sémolas.

Visto el texto de las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2013 del Convenio colectivo, de ámbito nacional, del sector de harinas panificables y sémolas (código de convenio n.º 99002455011981) («BOE» de 26 de enero de 2012) que fue suscrito con fecha 9 de abril de 2014 por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España representación de las empresas del sector, y las organizaciones sindicales UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de mayo de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

TABLA A (DEFINITIVA) DEL CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO NACIONAL DE LA INDUSTRIA HARINERA Y SEMOLERA VIGENTE DESDE EL 1.º DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 2013

El Chófer tendrá un plus de 5,08 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

TABLA SALARIAL «B» (DEFINITIVA) DEL CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO NACIONAL DE LA INDUSTRIA HARINERA Y SEMOLERA VIGENTE DESDE EL 1º DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 2013

El Chófer tendrá un plus de 5,88 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

Categoría

Salario Base

mensual

-

Euros

Plus Convenio

mensual

-

Euros

Jefe Técnico:

Jefe Técnico Molinero

981,59

112,45

Maestro Molinero

902,51

111,73

Técnico de Laboratorio

902,51

111,73

Jefe Administrativo:

Jefe de Oficina

902,51

11,73

Jefe de Contabilidad

902,51

111,73

Oficial Administrativo

853,48

111,25

Viajantes, Vendedores y Compradores

853,48

111,25

Auxiliar Administrativo

804,35

110,78

Auxiliar Laboratorio

804,35

110,78

Personal obrero cualificado:

Diario:

Encargado de Almacén y Segundo Molinero

27,51

110,94

Chófer, Mecánico y Electricista

27,32

110,89

Limpiero, Carpintero y Albañil

27,13

110,88

Personal obrero no cualificado:

Empacador y Mozo de Almacén

26,84

110,78

Personal Subalterno:

Guardas y Serenos

23,77

109,94

Personal Limpieza

23,77

109,94

Categoría

Salario Base

mensual

-

Euros

Plus Convenio

mensual

-

Euros

Jefe Técnico:

Jefe Técnico Molinero

1.134,10

129,92

Maestro Molinero

1.042,74

129,08

Técnico de Laboratorio

1.042,74

129,08

Jefe Administrativo:

Jefe de Oficina

1.042,74

129,08

Jefe de Contabilidad

1.042,74

129,08

Oficial Administrativo

986,07

128,55

Viajantes, Vendedores y Compradores

986,07

128,55

Auxiliar Administrativo

929,30

127,98

Auxiliar de Laboratorio

929,30

127,98

Personal obrero cualificado:

Diario:

Encargado de Almacén y Segundo Molinero

31,79

128,18

Chófer, Mecánico y Electricista

31,54

128,13

Limpiero, Carpintero y Albañil

31,35

128,11

Personal obrero no cualificado:

Empacador y Mozo de Almacén

31,03

127,98

Personal Subalterno:

Guardas y Serenos

27,46

127,01

Personal de Limpieza

27,46

127,01

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.