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Resolución de 6 de junio de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 10 de febrero de 2012, que ha devenido firme.

BOE-A-2012-8887·3 de julio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) que publica el fallo de una Sentencia del Tribunal Supremo (TS), Sala Primera (Civil), de fecha 10 de febrero de 2012, que ha devenido firme. La publicación se realiza en cumplimiento del artículo 327 de la Ley Hipotecaria. El objeto principal de la publicación es dar publicidad al fallo de la sentencia del TS que resuelve un litigio relacionado con la legitimación de un registrador de la propiedad para impugnar resoluciones de la DGRN y la validez de una resolución de la DGRN emitida fuera del plazo legal. A quién afecta: Directamente: A la Registradora de la Propiedad nº 3 de Segovia, Doña María Ángeles Echave-Sustaeta y de la Torre, quien interpuso el recurso. Indirectamente: A la Dirección General de los Registros y del Notariado, cuya resolución fue anulada. Potencialmente: A otros registradores de la propiedad y a la interpretación de la Ley Hipotecaria en relación con la legitimación de los registradores y los plazos de resolución de recursos por la DGRN. Don Norberto González Sobrino y la Abogacía del Estado, partes demandadas en el proceso judicial. Disposiciones más relevantes: El TS declara haber lugar al recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la registradora. Casa la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia, que había revocado la sentencia de primera instancia favorable a la registradora. Confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que había estimado la demanda de la registradora y anulado la Resolución de la DGRN de 13 de noviembre de 2007. Establece como doctrina jurisprudencial que el registrador de la propiedad está legitimado para impugnar resoluciones de la DGRN si se le ha abierto expediente disciplinario o se le exige responsabilidad civil. Reitera que el transcurso del plazo legal para que la DGRN resuelva un recurso contra la calificación negativa del registrador implica la desestimación del recurso y la nulidad de cualquier resolución posterior emitida fuera de plazo. Impone las costas de primera instancia y apelación a las partes demandadas. En resumen, la sentencia del TS, ahora publicada por la DGRN, sienta jurisprudencia sobre la legitimación activa de los registradores de la propiedad para impugnar resoluciones de la DGRN y reafirma la importancia del cumplimiento de los plazos legales en los procedimientos administrativos.

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el Boletín Oficial del Estado el fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 10 de febrero de 2012, que ha devenido firme.

En los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal número 519/2009, seguidos ante el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, interpuesto por el procurador de los Tribunales, don M. L. P., en representación de la registradora de la Propiedad número 3 de Segovia, doña María Ángeles Echave-Sustaeta y de la Torre, contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2008, dictada en grado de apelación, rollo número 423/2008, por la Audiencia Provincial de Segovia, Sección Primera, que estimó el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado y don Norberto González Sobrino, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Segovia, de 25 de julio de 2008, dimanante del procedimiento de juicio verbal número 50/2008, que estimó la demanda interpuesta por la representación procesal de doña María Ángeles Echave-Sustaeta y de la Torre, contra la Resolución estimatoria de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 13 de noviembre de 2007, confirmando su calificación, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas,

FALLAMOS:

1. Declaramos haber lugar al recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña María Ángeles Echave-Sustaeta y de la Torre, contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2008, dictada por la Sección Primera la Audiencia Provincial de Segovia, en el rollo de apelación número 423/2008, cuyo fallo dice:

«Fallamos.

Con estimación del recurso formulado por la representación procesal de don Norberto González Sobrino y del formulado por la Abogacía del Estado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Segovia número 4, en su juicio verbal número 50/2008, debemos revocar y revocamos dicha resolución y en su virtud, acordamos la siguiente:

Debemos desestimar y desestimamos la demanda formulada por doña María Ángeles Echave-Sustaeta y de la Torre contra la Dirección General de los Registros y del Notariado y eventuales interesados, por falta de legitimación de la actora.

Ello, sin realizar expreso pronunciamiento sobre las costas originadas en ambas instancias.»

2. Casamos la expresada sentencia que declaramos sin valor ni efecto alguno.

3. En su lugar, desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Norberto González Sobrino y del formulado por la Abogacía del Estado contra la sentencia de 25 de julio de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Segovia en el juicio verbal número 50/2008, confirmamos esta sentencia, por lo que declaramos la legitimación de la registradora de la Propiedad y la nulidad de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de noviembre de 2007.

4. Reiteramos como doctrina jurisprudencial que el registrador de la Propiedad está legitimado activamente para impugnar la Resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado siempre que éste acredite o justifique su derecho por el anuncio de apertura de expediente disciplinario o se le exija responsabilidad civil. Asimismo que el transcurso del plazo interpuesto a la Dirección General de los Registros y del Notariado en el artículo 327, párrafo noveno, de la Ley Hipotecaria, para resolver y notificar el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador determina que se entienda desestimado el recurso y comporta la nulidad de una resolución del recurso recaída con posterioridad al transcurso de este plazo.

5. No hacemos pronunciamiento en costas por las ocasionadas en este recurso. Debiendo imponerse a las partes demandadas las costas causadas en primera instancia así como en el recurso de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Don Juan Antonio Xiol Ríos. Don Francisco Marín Castán. Don José Antonio Seijas Quintana. Don Francisco Javier Arroyo Fiestas. Xavier O’Callaghan Muñoz. Magistrados del Tribunal Supremo, Sala Primera. Rubricado.

Madrid, 6 de junio de 2012.–El Director General de los Registros y del Notariado, Joaquín José Rodríguez Hernández.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.