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Resolución de 6 de julio de 2020, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 873/2020, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y se notifica y emplaza a los interesados.

BOE-A-2020-8510·24 de julio de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia que acuerda la remisión del expediente administrativo al Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el recurso contencioso-administrativo 873/2020, interpuesto por la Asociación Sindical de Secretarios de la Administración de Justicia contra la Circular 3/2020 sobre medidas extraordinarias para Letrados de la Administración de Justicia en verano de 2020. La resolución notifica y emplaza a los interesados, afectados por la Circular, para que comparezcan ante el Tribunal en un plazo de nueve días.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Asociación Sindical de Secretarios de la Administración de Justicia ha interpuesto el recurso contencioso-administrativo (procedimiento ordinario 873/2020), contra la Circular 3/2020, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, de medidas extraordinarias de tramitación y criterios excepcionales sobre la prestación del servicio de los Letrados de la Administración de Justicia durante los meses de verano de 2020.

En consecuencia, esta Secretaría General acuerda remitir el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 873/2020, remisión que se verificará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, una vez emplazados los interesados.

Notifíquese esta Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 49.1 de dicha Ley, a los interesados mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», al afectar a una pluralidad indeterminada de los mismos, quedando emplazados para que puedan comparecer ante el referido Juzgado en el plazo de nueve días, a fin de sostener la conformidad a derecho del acto, disposición o conducta impugnados, rechazándose toda personación que pretenda cuestionar la legalidad de la resolución recurrida. Haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.

Madrid, 6 de julio de 2020.–El Secretario General para la Innovación y la Calidad del Servicio Público de Justicia, Francisco de Borja Vargues Valencia.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.