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Resolución de 6 de febrero de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se emplaza a los interesados en el procedimiento ordinario nº 324/2008, promovido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos sobre el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Médicos Titulares.

BOE-A-2009-3665·3 de marzo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución que emplaza a interesados en el procedimiento contencioso-administrativo nº 324/2008, promovido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. El objeto del recurso es la impugnación de la Orden SCO/2802/2008 (convocatoria del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Médicos Titulares) y la Orden SCO/3377/2008 (modificación del Tribunal calificador). Afecta a personas físicas y jurídicas con interés legítimo en el mantenimiento de los actos impugnados, quienes pueden personarse como codemandados en el plazo de nueve días desde la publicación en el BOE

De conformidad con lo establecido en el art. º 324/2008, promovido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos contra la Orden SCO/2802/2008, de 19 de septiembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Médicos Titulares y contra la Orden SCO/3377/2008, de 4 de noviembre, por la que se modifica la composición del Tribunal calificador del citado proceso selectivo. Lo que se hace público a efectos de la notificación prevista en el mencionado precepto de la citada Ley Jurisdiccional, a fin de que todas aquellas personas físicas y jurídicas que tengan un interés legítimo en el mantenimiento del acto impugnado puedan comparecer y personarse, como codemandadas, en el expresado procedimiento, en el plazo de nueve días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la forma establecida en la repetida Ley.

–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Sanidad y Consumo, Ana Bosch Jiménez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.