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Resolución de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso administrativo 001/0000372/2010, interpuesto ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, sección tercera y se emplaza a los interesados en el mismo.

BOE-A-2010-15307·6 de octubre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) de España, fechada el 5 de octubre de 2010. Su objeto principal es doble: primero, ordenar la remisión del expediente administrativo relacionado con el recurso contencioso administrativo número 001/0000372/2010 al Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Segundo, emplazar a los interesados en el mantenimiento del Real Decreto impugnado a comparecer ante el Tribunal Supremo. A quién afecta: Esta resolución afecta principalmente a la Asociación Internacional de Profesionales del Seguro, que es quien interpuso el recurso contencioso administrativo. Sin embargo, también afecta a todas aquellas personas físicas y jurídicas que se vean beneficiadas por el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, sobre mediación de seguros y reaseguros privados, y que tengan un interés directo en su validez. Estas personas son emplazadas a comparecer ante el Tribunal Supremo para defender sus intereses. Disposiciones más relevantes: Remisión del Expediente: La DGSFP acuerda enviar al Tribunal Supremo toda la documentación administrativa relacionada con el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Real Decreto 764/2010. Esto es un paso procesal necesario para que el Tribunal pueda analizar el caso y dictar una sentencia. Emplazamiento a los Interesados: Se notifica a todos aquellos que tengan derechos derivados del Real Decreto 764/2010 o un interés directo en su mantenimiento, que tienen un plazo de nueve días para comparecer ante el Tribunal Supremo y personarse en el procedimiento. Esto les permite defender la validez del Real Decreto y oponerse al recurso interpuesto por la Asociación Internacional de Profesionales del Seguro. Fundamento Legal:** La resolución se basa en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establecen los procedimientos para la remisión de expedientes y el emplazamiento de interesados en este tipo de recursos. En resumen, la resolución es un acto administrativo de trámite que da curso a un recurso contencioso administrativo interpuesto contra un Real Decreto relacionado con la mediación de seguros, garantizando el derecho de defensa de todas las partes interesadas.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (BOE de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por el Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera), se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por la Asociación Internacional de Profesionales del Seguro, contra el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, sobre mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y negocio, y de competencia profesional.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivados o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se presenten en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente resolución.

Madrid, 5 de octubre de 2010.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.