Visto el texto del acuerdo de modificación del artículo 59 y redacción del nuevo artículo 59 bis del Convenio colectivo de Bolsas y Mercados Españoles (Código de convenio: 90100153012013), publicado en el BOE de 23 de enero de 2019, que afecta a una pluralidad de empresas: BME Sociedad Holding de Mercados y Sistemas Financieros, S.A.; MEFF, Sociedad Rectora de Mercados de Productos Derivados, S.A.U.; BME Clearing, S.A.U.; MEFF Tecnología y Servicios, S.A.U.; MEFF Euroservices, S.A.U.; AIAF Mercado de Renta Fija, S.A.U.; Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro de Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U.; Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, S.A.U.; BME Innova, S.A.U.; Infobolsa, S.A.; Visual Trader Systems, S.L.; Sociedad de Bolsas, S.A.; BME Servicios Corporativos, S.A.; BME Sistemas de Negociación, S.A.; Instituto BME, S.L.U.; BME Market Data, S.A.; Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Valencia, S.A.U.; Gestión de Estudios y Proyectos, S.A.; Link-Up Capital Markets, S.A., y Regis-TR, S.A., sucursal en España, que fue suscrito con fecha 1 de octubre de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de las distintas empresas en representación de las mismas, y de otra por los sindicatos CC.OO.-Servicios, FeS-UGT y FESIBAC-CGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de noviembre de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.
COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE PLURALIDAD DE EMPRESAS DE BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, VINCULADAS POR RAZONES ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS 2018-2020
Acuerdo sobre la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación
Reunidos, en Madrid a 1 de octubre de 2019.
COMPARECEN
Por la Representación Empresarial: D. Luis García Berral, en calidad de Director de Recursos Humanos de las empresas afectadas por el presente convenio.
Por la Representación de los Trabajadores:
Por el Sindicato CCOO-Servicios: D.ª Ana Lourdes Ramiro Castro.
Por el Sindicato FES-UGT: D. Roberto Tornamira Sánchez, en calidad de Secretario Federal del Sector Financiero.
Por el Sindicato FESIBAC-CGT: D. Juan Manuel Rodríguez Albalá, en calidad de Secretario de Organización.
EXPONEN
1. Que con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, las empresas pueden incluir en sus convenios colectivos la figura de la jubilación forzosa por cumplimiento de la edad legalmente establecida, siempre que venga prevista, con respeto de determinadas condiciones.
2. Que ambas partes se han reunido en varias ocasiones para negociar esta cuestión.
3. Que, las partes han alcanzado un acuerdo a tal efecto, y en virtud de todo lo antes expuesto
ACUERDAN
Primero. Introducir en el Convenio Colectivo en vigor la Jubilación Obligatoria.
Las partes muestran su conformidad y común acuerdo en introducir de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores, el establecimiento de un sistema que imponga la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social (jubilación obligatoria)
Segundo. Cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Real Decreto-ley 28/2018 de 28 de diciembre.
Las partes muestran su conformidad y común acuerdo a la hora de declarar que la regulación contenida en el nuevo articulo del Convenio Colectivo y la información recogida en el documento «Procedimiento para Jubilación Obligatoria» que se adjunta a este acuerdo, cumple fielmente con todas las obligaciones contenidas en el mencionado Real Decreto.
Tercero. Incluir en el Convenio en vigor la modificación de la redacción del articulo 59 y redacción del nuevo articulo 59 bis sobre Jubilación Obligatoria.
Ambas partes muestran su conformidad y común acuerdo sobre la redacción del articulo 59 y 59 bis, en los siguientes términos:
Así lo convienen, pactan y firman el presente acuerdo,
Las Rozas (Madrid), 1 de octubre de 2019.–Por la representación de los trabajadores: Ana Lourdes Ramiro Castro, Roberto Tornamira Sánchez y Juan Manuel Rodríguez Albalá.–Por la representación empresarial, Luis García Berral.