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Resolución de 5 de noviembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 25/2010, de 29 de julio, del Libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

BOE-A-2010-19987·28 de diciembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial que publica un Acuerdo alcanzado por la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado. El objeto principal del Acuerdo es iniciar negociaciones para resolver las discrepancias competenciales surgidas en relación con el artículo 211.1, apartados 1 y 2, de la Ley de Cataluña 25/2010, de 29 de julio, del Libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. Este acuerdo afecta principalmente a la Generalitat de Cataluña y al Estado Español, al estar relacionado con la delimitación de sus competencias legislativas en materia de derecho civil. Indirectamente, afecta a los ciudadanos de Cataluña, ya que la resolución de estas discrepancias impactará en la aplicación de la legislación catalana sobre la persona y la familia. Las disposiciones más relevantes del Acuerdo son: Inicio de negociaciones: Se acuerda iniciar negociaciones entre la Generalitat y el Estado para resolver las discrepancias competenciales en relación con el artículo mencionado de la Ley catalana. Creación de un Grupo de Trabajo: Se designa un Grupo de Trabajo para analizar las discrepancias y proponer una solución a la Subcomisión. Comunicación al Tribunal Constitucional: Se comunica el Acuerdo al Tribunal Constitucional antes del 5 de noviembre de 2010, en cumplimiento del artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Esto implica que existe un conflicto de competencias planteado ante el Tribunal Constitucional y este acuerdo busca una solución negociada antes de que el Tribunal se pronuncie. Publicación Oficial: Se acuerda la publicación del Acuerdo tanto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) para garantizar su transparencia y conocimiento público. En resumen, el documento refleja un intento de resolver un conflicto de competencias entre el Estado y la Generalitat de Cataluña mediante la negociación y el diálogo, evitando así una resolución puramente judicial por parte del Tribunal Constitucional.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría de Estado dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 5 de noviembre de 2010.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.

ANEXO

Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la Persona y la Familia

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en su reunión celebrada el día 4 de noviembre de 2010 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con el artículo 211.1, apartados 1 y 2, la Ley de Cataluña 25/2010, de 29 de julio, del Libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

2.º Designar un Grupo de Trabajo para proponer a la Subcomisión la solución que proceda.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, antes del próximo día 5 de noviembre de 2010, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.