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Resolución de 5 de marzo de 2019, de la Secretaria General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (scomber scombrus) de las zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

BOE-A-2019-3550·12 de marzo de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Secretaría General de Pesca que establece disposiciones adicionales para la pesca de caballa en las zonas VIIIc y IXa para buques de Cantabria que usan artes distintas al arrastre y cerco. Afecta a los buques con puerto base en Cantabria, asignando cuotas individuales de pesca de caballa para 2019, estableciendo topes de captura semanales por tripulante y reservando una cantidad para pesca accidental. Se prohíbe la pesca de caballa una vez agotada la cuota asignada y se establecen deducciones para el año siguiente en caso de superar los límites.

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

En concreto, el artículo 2.9) fija los porcentajes provinciales de la cuota de caballa para la flota de otros artes distintos de arrastre y cerco, correspondiendo a los buques de la Comunidad Autónoma de Cantabria un 25,745% respecto a la cuota global para la citada especie y su segmento de flota de acuerdo al anexo VII.

En el contexto actual, con la entrada en vigor de la obligación de desembarque contenida en el artículo 15 del Reglamento 1380/2013 el agotamiento de la cuota de caballa para la provincia podría suponer el amarre de la flota que utilice artes susceptibles de capturar esta especie. Por ello, procede asignar cantidades individuales a los buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en Cantabria, respetando para ello el criterio establecido por la Organización de Productores Artesanales de Cantabria (OPACAN) basado en el empleo medio generado por embarcación en el año 2018 y teniendo en cuenta las deducciones de kilos asignados por incumplimiento de los acuerdos de topes de captura de la campaña 2018.

En el momento de aprobar esta resolución la cuota se ha determinado teniendo en cuenta la cuota inicial más la cantidad sobrante de 2018 que se puede pasar a 2019 en función de la aplicación de la flexibilidad interanual. Ello sin perjuicio de que a lo largo del año se puedan producir más incrementos de cuota.

En virtud de lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden, se faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución de la Secretaria General.

La Secretaria General de Pesca, a propuesta de OPACAN, una vez oído el sector que representa a los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria, resuelve:

Primero.

La cuota de caballa) para el ejercicio de 2019 que corresponde a los barcos de Otros artes distintas al arrastre de fondo y cerco de la Comunidad Autónoma de Cantabria es de 1.905.462 kilogramos, de los cuales 1.845.891 kilos se asignan por buque y quedan recogidos en listado de referencia que figura en el anexo I. Esta asignación no generará derechos históricos para ningún barco.

Segundo.

Establecer el inicio de la pesquería dirigida para los buques del anexo I en dicho ejercicio a partir de las 0:00 horas del 6 de marzo de 2019.

Tercero.

Se establecen unos topes de capturas máximo de 3.000 kilogramos por tripulante enrolado a la semana. En el supuesto de que la apertura de la pesquería se realice entre semana los topes semanales previstos se les aplicará la «prorrata temporis» en dicha semana.

Cuarto.

Del total de la cuota, se reservan 59.571 kilogramos para la pesca accidental que se pueda realizar después de que se agote la cuota provincial destinada a pesca dirigida.

Quinto.

En el caso de que un barco agote los kilos que tiene asignados en el anexo, a partir de ese momento tendrá prohibida la pesca de caballa. A los buques que superen los límites de los kilos asignados en el anexo I se les aplicará una reducción de las mismas al año siguiente, haciendo así efectiva la regulación contenida en el artículo 7.4 de la Orden 2534/2015.

Sexto.

En el caso de que algún barco, haya realizado alguna captura de caballa antes del 6 de marzo, dicha cantidad será deducida de su asignación individual.

Séptimo.

Esta Resolución será de aplicación para la campaña de 2019, del 1 de enero al 31 de diciembre. Además, deja sin efecto para los barcos con puerto base en la provincia de Cantabria afectados, la Resolución de 3 de enero de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa () de la zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco del caladero Cantábrico Noroeste.

Octavo.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 5 de marzo de 2019.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.