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Resolución de 5 de marzo de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se emplaza a cuantos se hayan personado en el expediente administrativo y a quienes ostenten derechos derivados de la Resolución recurrida en el recurso contencioso-administrativo nº 508/2009, interpuesto por Tecnoresiduos R3, S.L., ante el Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo.

BOE-A-2010-4364·15 de marzo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Su objeto principal es emplazar a terceros interesados en el recurso contencioso-administrativo número 508/2009, interpuesto por Tecnoresiduos R3, S.L., ante el Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo. La resolución afecta a cualquier persona o entidad que se haya personado en el expediente administrativo original o que ostente derechos derivados del Acuerdo del Consejo de Ministros recurrido. Esto incluye potencialmente a fabricantes, distribuidores, gestores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), asociaciones del sector, y cualquier otra parte que pudiera verse afectada por la aplicación del Real Decreto 208/2005. Las disposiciones más relevantes son: Identificación del Recurso: Se especifica el número de recurso contencioso-administrativo (508/2009) y el tribunal ante el que se ha interpuesto (Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección Quinta). Objeto del Recurso: Se indica que Tecnoresiduos R3, S.L. recurre el Acuerdo del Consejo de Ministros que inadmitió su solicitud de nulidad de ciertos artículos del Real Decreto 208/2005, que regula los aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de residuos. Los artículos impugnados se refieren al ámbito de aplicación y a las responsabilidades de los productores en la gestión de RAEE. Emplazamiento: Se emplaza formalmente a los interesados a comparecer y personarse en el recurso ante el Tribunal Supremo en un plazo de nueve días a partir de la publicación de la resolución. Esto les permite defender sus intereses en el proceso judicial. Fundamento Legal: Se basa en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 (Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) y el artículo 49 de la Ley 29/1998 (Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), que establecen el procedimiento para notificar y emplazar a los interesados en un proceso administrativo. En resumen, la resolución busca garantizar que todas las partes potencialmente afectadas por la decisión judicial tengan la oportunidad de participar en el proceso y defender sus derechos.

Ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Quinta, se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo número 508/2009 por Tecnoresiduos R3, S. , contra el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se declara la inadmisión de la solicitud de nulidad de pleno derecho, instada por la representación de la mercantil Tecnoresiduos R3, S. , del artículo 2, apartado b); artículo 4, apartados 4, 5, 6 y 7, y artículo 6, apartado 1, del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de residuos.

En su virtud, esta Secretaria General Técnica ha resuelto publicar a efectos de notificaciones y emplazar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 49 de la Ley 2911998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a cuantos se hayan personado en el expediente administrativo y a quienes ostenten derechos derivados de la resolución recurrida, a fin de que puedan comparecer y personarse en este recurso en forma legal en el plazo de nueve días. –La Secretaria General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Alicia Camacho García.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.