La presente resolución incorpora al ordenamiento jurídico español las Directivas 2009/4/CE y 2009/5/CE de la Comisión, de 23 y 30 de enero de 2009, relativas, respectivamente, a las medidas para prevenir y detectar la manipulación de los datos del tacógrafo, y al establecimiento de directrices comunes para clasificar las infracciones de forma armonizada con objeto de poder evaluar el riesgo de las empresas en base al número y gravedad de las infracciones cometidas por aquéllas. Ambas Directivas modifican la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo, sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) n.º 3820/85, sustituido por el Reglamento (CE) 561/06 y (CEE) n.º 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo.
Con estas modificaciones se introducen en el procedimiento de control medidas específicas dirigidas a comprobar los equipos con el fin evitar la instalación de dispositivos concebidos para cometer fraudes contra el sistema y, por otra parte, se establece una nueva lista de infracciones más detallada que las divide en función de su gravedad a efectos de la clasificación de riesgos de las empresas infractoras, efectos que son meramente internos para la inspección de transportes y no afectan a la clasificación de las infracciones para la imposición de sanciones.
Por todo ello, esta Dirección General ha acordado lo siguiente:
La Resolución de 19 de abril de 2007, de la Dirección General de Transportes por Carretera, por la que se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera, queda modificada de la siguiente manera:
Uno. En el anexo I, parte A, se añade el punto 5 siguiente:
«5) En su caso, y atendiendo debidamente a consideraciones de seguridad, el aparato de control instalado en el vehículo, a fin de detectar la instalación o utilización de cualquier dispositivo destinado a destruir, suprimir, manipular o modificar datos, o a interferir con la transmisión electrónica de datos entre los componentes del aparato, o que inhiba o altere los datos de cualquiera de estas maneras antes de su cifrado.»
Dos. En el anexo II, se añade el punto 3 siguiente:
«3) Equipos específicos de análisis, con el software adecuado, para verificar y confirmar la firma digital adjunta a los datos, así como software de análisis específico para proporcionar un detallado perfil de velocidad del vehículo antes de la inspección de su aparato de control.»
Tres. Se sustituye el anexo III por el que figura en el anexo de esta resolución.
Madrid, 5 de junio de 2009.–El Director General de Transporte Terrestre, Juan Miguel Sánchez García.
ANEXO
«ANEXO III
Infracciones
De conformidad con el punto séptimo, en el siguiente cuadro se determina una escala de infracciones de los Reglamentos (CE) 561/2006 y (CEE) 3821/85, divididas en categorías en función de su gravedad.
1. Grupos de infracciones del Reglamento (CE) 561/2006
2. Grupos de infracciones del Reglamento (CEE) n.° 3821/85
N.º
Base jurídica
Tipo de infracción
Muygrave
Grave
Leve
A
Tripulación
A1
Artículo 5.1.
Incumplimiento de la edad mínima de los conductores.
X
B
Tiempos de conducción
B1
Artículo 6.1.
Tiempo diario de conducción superior a 9 h si no es posible ampliarlo a 10 h.
9 h < ... < 10 h
X
B2
10 h < … < 11 h
X
B3
11 h < …
X
B4
Tiempo diario de conducción superior a 10 h si es posible la ampliación.
10 h <…< 11 h
X
B5
11 h <…< 12 h
X
B6
12 h < …
X
B7
Artículo 6.2.
Superación del tiempo de conducción semanal.
56 h <…< 60 h
X
B8
60 h <…< 70 h
X
B9
70 h <…
X
B10
Artículo 6.3.
Superación del tiempo acumulado de conducción durante dos semanas consecutivas.
90 h <…< 100 h
X
B11
100 h <…< 112 h 30
X
B12
112 h 30 <…
X
C
Pausas
C1
Artículo 7.
Superación del período de conducción ininterrumpida.
4 h 30 <…< 5 h
X
C2
5 h <…< 6 h
X
C3
6 h <…
X
D
Períodos de descanso
D1
Artículo 8.2.
Período insuficiente de descanso diario de menos de 11 h si no es posible un período de descanso diario reducido.
10 h <…< 11 h
X
D2
8 h 30 <…< 10 h
X
D3
…< 8 h 30
X
D4
Período insuficiente de descanso diario de menos de 9 h si es posible la reducción.
8 h <…< 9 h
X
D5
7 h <…< 8 h
X
D6
…< 7 h
X
D7
Período insuficiente de descanso diario partido de menos de 3 h + 9 h.
3 h + [8 h <…< 9 h]
X
D8
3 h + [7 h <…< 8 h]
X
D9
3 h + […< 7 h]
X
D10
Artículo 8.5.
Período insuficiente de descanso diario de menos de 9 h en caso de conducción en equipo.
8 h <…< 9 h
X
D11
7 h <…< 8 h
X
D12
…< 7 h
X
D13
Artículo 8.6.
Período insuficiente de descanso semanal reducido de menos de 24 h.
22 h <…< 24 h
X
D14
20 h <…< 22 h
X
D15
…< 20 h
X
D16
Período insuficiente de descanso semanal de menos de 45 h si no es posible un período de descanso semanal reducido.
42 h <…< 45 h
X
D17
36 h <…< 42 h
X
D18
…< 36 h
X
E
Tipos de remuneración
E1
Artículo 10.1.
Salario vinculado a la distancia recorrida o al volumen de mercancías transportado.
X
N.º
Base jurídica
Tipo de infracción
Muy grave
Grave
Leve
F
Instalación de aparato de control
F1
Artículo 3.1.
No instalación ni uso de un aparato de control homologado.
X
G
Uso de aparato de control, tarjeta de conductor y hoja de registro
G1
Artículo 13.
Funcionamiento incorrecto del equipo de control (por ejemplo: equipo de control no inspeccionado, calibrado ni precintado adecuadamente).
X
G2
Aparato de control utilizado inadecuadamente (utilización de una tarjeta de conductor no válida, uso indebido intencionado,…).
X
G3
Artículo 14.1.
Número insuficiente de hojas de registro en el vehículo.
X
G4
Modelo de hoja de control no homologado.
X
G5
Insuficiente papel de impresión en el vehículo.
X
G6
Artículo 14.2.
La empresa no conserva las hojas de registro, los documentos de impresión y los datos transferidos.
X
G7
Artículo 14.4.
El conductor es titular de más de una tarjeta de conductor válida.
X
G8
Artículo 14.4.
Utilización de una tarjeta de conductor de la que el conductor no es el titular.
X
G9
Artículo 14.4.
Utilización de una tarjeta de conductor defectuosa o caducada.
X
G10
Artículo 14.5.
Datos registrados y almacenados no disponibles durante un mínimo de 365 días.
X
G11
Artículo 15.1
Utilización de hojas de registro o tarjetas de conductor manchadas o estropeadas y datos legibles.
X
G12
Utilización de hojas de registro o tarjetas de conductor manchadas o estropeadas y datos no legibles.
X
G13
No solicitar en un plazo de siete días la sustitución de una tarjeta de conductor deteriorada, de funcionamiento deficiente, extraviada o robada.
X
G14
Artículo 15.2.
Utilización incorrecta de hojas de registro/tarjetas de conductor.
X
G15
Retirada no autorizada de hojas o de la tarjeta de conductor que incida en el registro de datos.
X
G16
Retirada no autorizada de hojas o de la tarjeta de conductor que no incida en los datos registrados.
X
G17
Utilización de una hoja de registro o de la tarjeta de conductor durante un período mayor que aquel para el que esté prevista, sin pérdida de datos.
X
G18
Utilización de una hoja de registro o de la tarjeta de conductor durante un período mayor que aquel para el que esté prevista, con pérdida de datos.
X
G19
No efectuar el registro manual cuando sea preciso hacerlo.
X
G20
Utilización de una hoja incorrecta o tarjeta de conductor en la ranura incorrecta (más de un conductor).
X
G21
Artículo 15.3.
El marcado horario de la hoja no coincide con la hora oficial del país de matriculación del vehículo.
X
G22
Utilización incorrecta de dispositivos de conmutación.
X
H
Información consignada
H1
Artículo 15.5.
No se han consignado los apellidos en la hoja de registro.
X
H2
No se ha consignado el nombre en la hora de registro.
X
H3
No se ha consignado la fecha de comienzo o final de utilización de la hoja.
X
H4
No se ha consignado el lugar de comienzo o final de utilización de la hoja.
X
H5
No se ha consignado en la hoja de registro el número de matrícula.
X
H6
No se ha consignado en la hoja de registro la lectura del cuentakilómetros (comienzo).
X
H7
No se ha consignado en la hoja de registro la lectura del cuentakilómetros (final).
X
H8
No se ha consignado en la hoja de registro la hora de cambio de vehículo.
X
H9
Artículo 15.5 a.
No se ha consignado en el aparato de control el símbolo del país.
X
I
Presentación de información
I1
Artículo 15.7
Negarse a una verificación.
X
I2
Imposibilidad de presentar registros del día en curso.
X
I3
Imposibilidad de presentar registros de los 28 días anteriores.
X
I4
Artículo 15.7
Imposibilidad de presentar registros de la tarjeta de conductor si el conductor posee una.
X
I5
Imposibilidad de presentar los registros manuales y documentos de impresión de la semana en curso y los 28 días anteriores.
X
I6
Imposibilidad de presentar la tarjeta de conductor.
X
I7
Imposibilidad de presentar los documentos de impresión de la semana en curso y los 28 días anteriores.
X
J
Fraude
J1
Artículo 15.8.
Falsificar, ocultar o destruir los datos contenidos en la hoja de registro, almacenados en el aparato de control o en la tarjeta de conductor o los documentos de impresión salidos del aparato de control.
X
J2
Manipular el aparato de control, la hoja de registro o la tarjeta de conductor de forma que se falsifiquen los datos o los documentos de impresión.
X
J3
Presencia en el vehículo de un dispositivo de manipulación que permita falsificar los datos o los documentos de impresión (conmutador/hilo…).
X
K
Avería
K1
Artículo 16.1.
No reparada por un instalador o un taller autorizado.
X
K2
No reparada en ruta.
X
L
Consignación manual en la hojas de impresión
L1
Artículo 16.2.
El conductor no consigna toda la información no registrada durante los períodos de avería o funcionamiento defectuoso del aparato de control.
X
L2
El número de la tarjeta de conductor, el nombre y apellidos, o el número del permiso de conducción del conductor no figuran en la hoja ad hoc.
X
L3
Hoja ad hoc no firmada.
X
L4
Artículo 16.3.
Extravío o robo de la tarjeta de conductor no declarado debidamente a las autoridades competentes del Estado en que se haya producido.
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